Normativa

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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2022, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se hace pública, a efectos de conocimiento general, la relación de subvenciones concedidas, en 2021, a entidades públicas o privadas que han impartido, durante ese ejercicio, la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 128
  • Nº orden: 3038
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 02/06/2022
  • Fecha de publicación: 04/07/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía; Departamentos

Texto legal

Por Decreto 125/2018, de 30 de julio, se establecieron las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV (BOPV n.º 149, de 3 de agosto de 2018).

Y mediante Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, se convocaron para el año 2021 las subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartiesen durante ese ejercicio formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV (BOPV n.º 259, de 28 de diciembre de 2020).

Una vez adjudicadas estas subvenciones y notificadas las correspondientes resoluciones de concesión a las entidades beneficiarias o de denegación, se publica la relación de estas a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad que ha de presidir la concesión de subvenciones públicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Por ello,