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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el director de Infancia, Adolescencia y Familias y el director de Juventud y Emancipación, para que el Observatorio de la Juventud lleve cabo algunas de las funciones del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 234
  • Nº orden: 5168
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/11/2025
  • Fecha de publicación: 03/12/2025

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Habiéndose suscito por el director de Infancia, Adolescencia y Familias y el director de Juventud y Emancipación al Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

De una parte, Gorka Oraá Martinez De Laño, director de Infancia, Adolescencia y Familias,

Y de otra, Adrián Lopez Sarachaga, director de Juventud y Emancipación, ambos del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,

MANIFIESTAN:

La disposición final cuarta de la Ley citada requiere que se adapte el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre, a lo dispuesto en la Ley, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Asimismo, dispone que se modifique la relación de puestos de trabajo, en el plazo de cuatro años, para dotar a este observatorio de las plazas que resulten necesarias para que pueda realizar las funciones que le atribuye el artículo 316 de la Ley reiterada.

El artículo 2 de la Ley anterior define la política de juventud como todas las intervenciones de los agentes que atienden las necesidades de las personas jóvenes en los diversos ámbitos de su vida, así como la atención a la infancia y la adolescencia en lo referente a la utilización de su tiempo libre y en el ámbito de la promoción.

Las funciones que se encomiendan se concretarán en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

  1. Participar en el diseño de las acciones de formación en materia de infancia y adolescencia, y, en especial, de aquellas que versen sobre la garantía y protección de sus derechos.

  2. Estudiar las necesidades y condiciones de vida de las personas menores.

  3. Asesorar, informar y formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en los diferentes ámbitos que inciden en el bienestar de la infancia y la adolescencia y en el ejercicio de sus derechos, en particular en el marco de las medidas dirigidas a prevenir y hacer frente a la violencia contra la infancia y la adolescencia, a prevenir situaciones de desprotección y a proteger a las personas menores cuando se produzcan, y a prevenir conductas que infringen la ley penal y a garantizar la atención socioeducativa de quienes presenten dichas conductas.

  4. Informar periódicamente al Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y Adolescencia y al Consejo Vasco para la Infancia y la Adolescencia mediante la remisión de los informes y estudios elaborados a iniciativa del propio Observatorio o a petición de dichos órganos de coordinación y participación, y emitir, en todo caso, un informe anual de las actuaciones desarrolladas por el Observatorio.

La presente encomienda de gestión no implica impacto presupuestario directo debido a que no genera dotación de crédito, ni transferencia de fondos para la ejecución de las actividades encomendadas.

La Dirección de Juventud llevará a cabo el desarrollo y ejecución de las funciones encomendadas mediante los recursos humanos propios adscritos al Observatorio de la Juventud, no siendo necesaria la contratación externa, ni el incremento presupuestario adicional.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 12 de agosto de 2028, plazo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 2/2024 de 15 de febrero de Infancia y Adolescencia para que el Gobierno Vasco modifique la relación de puestos de trabajo y dote de las plazas que resulten necesarias al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia para que pueda realizar las funciones que le atribuye el artículo 316 de la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente acuerdo de encomienda de gestión quedará sin efecto, si antes del 12 de agosto de 2028 el Gobierno Vasco modifica la relación de puestos de trabajo y dota de las plazas que resulten necesarias al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

Del mismo modo, será causa de extinción el acuerdo unánime alcanzado por los firmantes previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.

Es responsabilidad de la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente acuerdo de encomienda de gestión el director de Infancia, Adolescencia y Familias y el director de Juventud y Emancipación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de noviembre de 2025.

El director de Infancia, Adolescencia y Familias,

GORKA ORAA MARTÍNEZ DE LAÑO.

El director de Juventud y Emancipación,

ADRIÁN LÓPEZ SARACHAGA.

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