Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, del Director de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, por la que se procede a la rectificación del error cometido en la Resolución de 2 de mayo de 2024, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Justicia y Derechos Humanos
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 152
- Nº orden: 3815
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 19/07/2024
- Fecha de publicación: 06/08/2024
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia; Institucional
Texto legal
Por Decreto 57/2018, de 24 de abril se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos en materia de convivencia y derechos humanos (BOPV n.º 85, de 4 de mayo de 2018).
Mediante Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad, se convocaron las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos (BOPV n.º 97, de 20 de mayo de 2024).
Considerando el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,
Rectificar el artículo 11.1 de la Resolución de 2 de mayo de 2024, de la Directora de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos en materia de convivencia y derechos humanos, debiendo indicar lo siguiente:
«La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad y siempre antes del 1 de octubre de 2025 y deberá incluir junto con la memoria justificativa, los siguientes datos y la siguiente documentación»:
RECURSOS
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2024.
El Director de Derechos Humanos, Víctimas y Diversidad,
JAGOBA ÁLVAREZ EREÑO.