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RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2022, del Viceconsejero de Turismo y Comercio, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 3896
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 19/08/2022
  • Fecha de publicación: 05/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

Por la Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (BOE núm. 238, de 05-10-2021), se declara abierto el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. El proceso electoral queda abierto a partir del día 7 de octubre de 2021 y finalizará el día 15 de noviembre de 2023.

Corresponde, a los órganos competentes de las Administraciones Tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales de conformidad con lo que dispone el artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El artículo 12.1 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus órganos de gobierno (BOPV núm. 124, de 3 de julio de 2015) establece que «una vez abierto por el Ministerio de Economía y Competitividad el proceso electoral, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a convocar, previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del País Vasco, las elecciones a los Órganos de Gobierno de las Cámaras mediante Resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo».

Transcurridos los plazos previstos para la exposición pública y resolución de reclamaciones y recursos sobre los correspondientes censos electorales, procede convocar las elecciones para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en el Decreto 78/2015, de 26 de mayo, de regulación del procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la composición de sus Órganos de Gobierno.

Por lo expuesto, de conformidad con en el citado artículo 12.1 del Decreto 78/2015, y en virtud de las funciones que me atribuye el artículo 6.1.ñ) del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo. previa consulta a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco

  1. Se convocan elecciones generales para la renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. El número de colegios electorales y su demarcación, la sede de cada uno de ellos y los horarios para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, será el establecido en el artículo 12 de la presente Resolución.

  1. En el plazo de los 8 días hábiles siguientes a la publicación de la presente convocatoria en los términos dispuestos en el artículo 12.2 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, se constituirá una Junta Electoral correspondiente a la demarcación de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que estará integrada por:

    1. Tres representantes de las personas electoras de las Cámaras, elegidos en acto público por sorteo en los términos establecidos en el artículo 14.3 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo. A estos efectos, el sorteo se realizará en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava, en un único acto para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. Dicho sorteo será presidido por una persona representante de la Administración Tutelante, y en el mismo acto se elegirán asimismo dos suplentes por cada miembro, con la salvedad de que en caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno deberán renunciar a formar parte en la Junta Electoral.

    2. Dos personas designadas por la Viceconsejería del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, una de las cuales ejercerá las funciones de la presidencia.

    3. Una persona secretaria, con voz, pero sin voto, designada por la persona que ostente la presidencia entre el personal funcionario de la Administración Tutelante.

  2. Corresponderán a las Juntas Electorales las siguientes funciones y competencias:

    1. Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.

    2. Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en materia de procedimiento electoral.

    3. Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio y de proclamación de electos.

    4. Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las Mesas Electorales para el mejor desarrollo del proceso electoral.

    5. Unificar los criterios interpretativos que, sobre materia electoral, pudiesen surgir durante el proceso en cada una de las Mesas Electorales.

    6. Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.

    7. Supervisar la actuación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras en materia electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el proceso electoral.

    8. Verificar y revisar que las candidaturas al Grupo C) se corresponden con las empresas de mayor aportación voluntaria a las Cámaras de cuya demarcación se trate.

    9. Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de las personas candidatas electas.

    10. Ejercer cualesquiera otras funciones no atribuidas a la Administración Tutelante o a los Órganos de cada Cámara a los efectos de velar por el buen desarrollo del proceso electoral.

  3. Las sedes de las Juntas Electorales se establecerán en el domicilio social de las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

    Junta Electoral de Álava: c/ Dato 38, Vitoria-Gasteiz.

    Junta Electoral de Bizkaia: c/ Alameda de Recalde 50, Bilbao.

    Junta Electoral de Gipuzkoa: Avda. Tolosa 75, Donostia / San Sebastián.

  4. Contra los acuerdos de las Juntas Electorales, se podrá interponer recurso ante la Viceconsejería de Turismo y Comercio en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación o publicación. El recurso no suspenderá el proceso, a no ser que la Administración Tutelante considere que su resolución resulta fundamental para el desarrollo del proceso.

  1. Las propuestas de candidaturas al Grupo A) del Pleno de cada Cámara deberán presentarse por escrito en la Secretaría General de la Cámara respectiva y dentro del horario de apertura de la misma, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

    La presentación de la candidatura deberá realizarse mediante presentación del modelo normalizado correspondiente.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, cada candidatura del Grupo A) deberá ir avalada, como mínimo, por el cinco por ciento (5 %) de los electores del grupo, agrupación o en su caso, categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo, agrupación o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores para la presentación de la candidatura.

    La presentación de cada aval podrá hacerse efectiva por cualquier medio admitido en Derecho que garantice su adecuada constitución y vigencia, incluida la declaración responsable. Los defectos en los avales y en las candidaturas serán subsanables en un plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la notificación del defecto. La Secretaría General de la Cámara respectiva extenderá diligencia haciendo constar el día y hora de la presentación de cada candidatura.

    La presentación del aval deberá realizarse mediante presentación del modelo normalizado correspondiente.

  3. En los escritos de presentación de las candidaturas, se hará constar:

    1. Si se trata de una persona física, su nombre y apellidos, el domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y el número del DNI.

    2. Si se trata de una persona jurídica, la razón social, el domicilio y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, el NIF, los datos y el cargo de la persona física que firma en su representación, circunstancia que deberá acreditarse mediante poder suficiente.

    3. La aceptación de la candidatura, firmada por la persona candidata.

    4. Una mención expresa de que la persona candidata reúne los requisitos para ser elegible como miembro del Pleno contemplados en el artículo 11.1 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo.

    5. La autenticidad de las firmas de la persona candidata y de quienes la avalan se acreditará mediante persona fedataria pública o certificación de la Secretaría General de la Cámara respectiva.

  4. Al escrito de presentación de candidaturas se adjuntará la documentación acreditativa que corresponda.

  5. No obstante, si salieran elegidos o elegidas en más de un grupo, agrupación, o, en su caso, categoría, deberán renunciar dentro del plazo de 3 días hábiles a los puestos de vocales del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no se presente renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuada en el grupo, la agrupación o agrupaciones, o, en su caso, categoría o categorías en que hayan acreditado menor antigüedad y se considerará automáticamente elegida la siguiente persona más votada.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, procederá a la proclamación de las personas candidatas en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que finalizó el plazo de presentación.

  2. Cuando el número de candidaturas sea inferior o igual al de los miembros a elegir, la Junta Electoral dará por elegidas a las proclamadas, y en el mismo acto se elegirá, mediante sorteo entre las empresas del grupo, la agrupación o, en su caso, categoría correspondiente, los que hayan de cubrir vacantes, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad contemplados en el artículo 11 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo. A estos efectos, la Junta Electoral elegirá más de una empresa por vacante para el caso de que las elegidas en primer lugar no aceptasen la designación.

  1. A efectos de la elección de los miembros del Pleno referidos en el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, pueden proponer candidaturas a los cargos de miembro del Pleno de la Cámara correspondiente las Organizaciones Empresariales siguientes:

    1. SEA-Empresarios Alaveses (TH de Álava).

    2. Confederación Empresarial de Bizkaia-Bizkaiko Enpresarien Konfederazioa-CEBEK (TH de Bizkaia).

    3. Asociación de Empresarios de Gipuzkoa Gipuzkoako Enpresarien Elkartea ADEGI (TH de Gipuzkoa).

  2. En el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de verificación del resultado final de las elecciones por sufragio de los electores y electoras del Grupo A), y, en su caso, del Grupo C), las citadas Organizaciones Empresariales presentarán ante la Secretaría General de la Cámara respectiva la lista de las personas candidatas propuestas por ellas. Esta lista podrá ser presentada de forma individual, o bien de forma conjunta entre varias Organizaciones Empresariales. La no presentación de la lista de personas candidatas en el citado plazo comportará la pérdida del derecho a participar en el proceso electoral de renovación de los Órganos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. La lista de personas candidatas propuesta por las citadas Organizaciones Empresariales será equivalente en número al de las vocalías a cubrir señalado por los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Asimismo, deberá recoger una presencia paritaria de mujeres y hombres, e ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificaciones, número de DNI o pasaporte y reseña donde se destaquen los méritos de carácter profesional, empresarial, investigador o de otra índole que justifiquen el prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara de las personas candidatas propuestas.

    2. Declaración por escrito de cada una de las personas candidatas propuestas manifestando su voluntad de aceptación de la candidatura y adjuntando la documentación acreditativa que corresponda, así como una mención expresa de que la persona candidata reúne los requisitos para ser elegible como miembro del Pleno contemplados en el artículo 11.2 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo.

    3. Fotocopia del DNI o pasaporte de la persona candidata.

  4. Los defectos en las candidaturas serán subsanables en un plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la notificación del defecto.

  5. Las personas propuestas no podrán haber figurado como personas candidatas a elección directa dentro del mismo proceso electoral. Asimismo, ninguna persona candidata puede figurar propuesta en más de una lista.

  6. Las listas de personas candidatas propuestas por las Organizaciones Empresariales que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de subsanación al que se refiere el apartado 4 anterior, serán declaradas nulas, lo que comportará su exclusión del proceso electoral.

  1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, procederá a la proclamación de los y las candidatas en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que finalizó el plazo de presentación.

  2. En el supuesto de que la Junta Electoral advierta una causa de inadmisibilidad, declarará la lista nula y excluida del proceso electoral. Si la inadmisibilidad viniera dada por causa de una sola persona candidata, la propia Junta Electoral excluirá a la misma, manteniendo la validez del resto de la lista.

  3. De no hacerse las proclamaciones de las personas candidatas, quedarán sin cubrir los puestos de vocal a propuesta de las Organizaciones Empresariales en el Pleno de la Cámara respectiva.

  1. En caso de que hubiese más de una lista para cubrir los y las representantes del Grupo B), la Junta Electoral señalará fecha y horario para votación para que los miembros electos de los Grupos A) y C) elijan los y las representantes del Grupo B).

  2. Los miembros electos por los Grupos A) y C) que hayan tomado posesión de sus cargos, votarán las personas candidatas propuestas por las Organizaciones Empresariales, de entre una lista con las personas proclamadas, ordenadas alfabéticamente, y en un número máximo que no exceda de la totalidad de cargos a proveer.

  3. Acabada la votación, que será secreta, las Mesas Electorales constituidas según lo dispuesto en el artículo Decimoprimero de la presente convocatoria, se procederá a realizar el escrutinio, que será público, considerándose elegida/s, la persona candidata o las personas candidatas que haya/n obtenido mayor número de votos y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.

  4. Una vez transcurridos 3 días hábiles desde la finalización de las votaciones se procederá por la respectiva Junta Electoral a verificar el resultado final de las mismas y a proclamar a las personas electas.

  5. La Secretaría General de la Cámara respectiva entregará a cada uno de las personas candidatas elegidas la credencial correspondiente.

  1. Para la elección de los vocales regulados por el artículo 3.1.c) del Decreto 78/2015, la Cámara correspondiente expondrá al día siguiente hábil de la publicación de la convocatoria de elecciones, y durante 5 días hábiles, el censo de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, de conformidad con lo establecido en su Reglamento de Régimen Interior. Dicho censo deberá ser modificado, de oficio o a instancia de parte, con las altas y bajas debidamente justificadas por las personas electoras interesadas, que se hayan producido hasta 5 días hábiles después del plazo señalado de exposición. Concluido este plazo, las Cámaras remitirán el censo de empresas de mayor aportación voluntaria a la Junta Electoral.

  2. En el caso de que existan en el censo menor o igual número de empresas que vocalías a cubrir entre las empresas de mayor aportación voluntaria (Grupo C), todas las que figuren en el censo, adquirirán la condición de candidatas, salvo indicación expresa en contrario realizada por escrito por la propia empresa en el plazo de 5 días hábiles desde la finalización del periodo de exposición al que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

    Las empresas candidatas deberán aportar antes de 15 días hábiles tras la publicación de la convocatoria de elecciones la documentación acreditativa que corresponda o una declaración responsable por la persona interesada o representante legal, con expresión de domicilio y/o dirección de correo electrónico para notificaciones, que incluya que la persona candidata reúne los requisitos para ser elegible contemplados en los artículos 11.1 letras b), d), e) y f) y 11.2 del Decreto 78/2015 sin necesidad de presentar avales.

  3. En el caso de que existan en el censo más empresas que vocalías a cubrir, las empresas aportantes interesadas en optar a una vocalía por este Grupo, deberán presentar su candidatura (mediante presentación del modelo normalizado correspondiente) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones, adjuntando la documentación acreditativa que corresponda o una declaración responsable por la persona interesada o representante legal, con expresión de domicilio y/o dirección de correo electrónico para notificaciones, que incluya que la persona candidata reúne los requisitos para ser elegible contemplado en los artículos 11.1 letras b), d), e) y f) y 11.2 del Decreto 78/2015 sin necesidad de presentar avales.

  1. La proclamación de candidaturas se realizará por la Junta Electoral en el plazo de 5 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la candidatura o de la propia candidatura.

    En el supuesto que existieran más empresas por este grupo de las vocalías a cubrir, se celebrará elección entre las que de igual aportación diere derecho a resultar electas, en la misma fecha que para la elección de las candidaturas del Grupo A). El derecho electoral activo será ejercido por las empresas que formen parte del Censo de empresas del Grupo C).

  2. La Junta Electoral proclamará electas a las empresas que realicen las mayores aportaciones en la demarcación en base a lo establecido en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara y según la información facilitada por las Cámaras en el número de vocalías que se vayan a cubrir. En el caso de haber existido elección, proclamará electas las candidaturas con mayor número de votos. En caso que la votación hubiera dado lugar a un nuevo empate, resolverá mediante sorteo.

  1. En las elecciones de las vocalías del Pleno por sufragio del electorado de las Cámaras, aquellas personas, físicas o jurídicas, que prevean que en la fecha establecida para la celebración de la votación no podrán ejercer su derecho personándose en el Colegio Electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal utilizando los modelos normalizados autorizados a la Cámara respectiva, dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria, con sujeción a los requisitos y al procedimiento señalados en el artículo 22 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo.

    Si la solicitud se presenta personalmente por el interesado en la Secretaría General de la Cámara respectiva, deberá acreditar su identidad y en su caso, la representación por la que actúa, en los términos establecidos en el artículo 21.2 y 22 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo.

    Si la solicitud se remite por el interesado por correo certificado y urgente, se acreditará la autenticidad de la identidad y en su caso, la representación por la que actúa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 y las letras a) y b) del artículo 22 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo.

    En todo caso, en la solicitud se hará constar:

    1. En el caso de personas físicas, la identificación del elector o electora adjuntando una fotocopia del documento nacional de identidad de la persona firmante, o, en su caso del pasaporte, permiso de conducir o tarjeta de residente. En el caso de que las personas físicas carezcan de la nacionalidad española, deberán acreditar su identidad a través del documento de identidad correspondiente, o, en su defecto, del pasaporte, y su tarjeta de identidad de extranjero o extranjera. En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un Estado a cuyos nacionales se extienda el régimen comunitario de extranjería, su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

    2. En el caso de personas jurídicas, la razón social, el domicilio social, los datos personales de la persona representante en los términos del número anterior, el cargo que ostente en la sociedad o la relación que le vincule con la misma, el número de identificación fiscal de la entidad y los documentos que acrediten la representación suficiente en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo.

      En ambos casos, se exigirá la debida compulsa de la documentación mediante persona fedataria pública o certificación de la Secretaría General de la Cámara correspondiente que se utilice para acreditar la identidad de la persona y la representación por la que actúa la persona interesada.

    3. La agrupación y, en su caso, las categorías en que se desea votar. Si no constase, se entenderá solicitado el ejercicio del voto por correo para todas las agrupaciones o categorías en que figure inscrita la persona electora.

  2. La Secretaría General de la Cámara correspondiente comprobará la inscripción en el censo electoral, librará certificación acreditativa de este extremo y, previa anotación en el censo para que no le sea admitido el voto presencial, remitirá a la persona solicitante por correo certificado y urgente, a la dirección indicada a tal efecto, o, en su defecto, a la que figure en el censo, la documentación descrita en el artículo 23.2 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, antes de 10 días hábiles de la fecha de la elección. Si no hubiera que celebrar elección en el grupo correspondiente, se informará a la persona solicitante de esta circunstancia. Asimismo, comunicará a la Junta Electoral la relación de los certificados solicitados y expedidos.

  3. Solo se admitirán los votos por correo recibidos antes de las 12:00 horas del mediodía del día 19 de octubre de 2022.

  4. La persona electora que, habiendo obtenido el correspondiente certificado y documentación para votar por correo, desee votar personalmente, podrá hacerlo, devolviendo a la Mesa Electoral dichos documentos. De no hacerlo así, no le será recibido el voto.

  1. El sorteo previsto en el artículo 25.1 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, para la designación por la Junta Electoral respectiva, de representantes de las personas electoras que han de formar parte de las Mesas Electorales, tendrá lugar en la sede de cada Junta Electoral el mismo día de la proclamación de personas candidatas al Grupo A), a que se refiere el artículo Cuarto de la presente Resolución.

  2. En el mismo acto se designará también la Mesa Electoral que tenga que presidir la elección de los miembros del Pleno correspondientes al Grupo C), así como del Grupo B) en caso de que existan pluralidad de listas, que será la misma que se constituya para la elección de las personas vocales elegidas por sufragio de las personas electoras. En el caso de que existan varias Mesas Electorales, será la que resulte elegida por sorteo entre todas las Mesas Electorales que compongan el colegio electoral.

  1. Las fechas en que se realizarán las votaciones para la elección de los miembros de los Plenos de las Cámaras correspondientes a los Grupos A) y C), así como los lugares y horarios de apertura de los respectivos Colegios electorales, serán para cada una de las Cámaras los siguientes:

    1. Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Álava:

      Fecha: las votaciones se realizarán el día 20 de octubre de 2022.

      Lugar: en el Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, calle Eduardo Dato, n.º 38, Vitoria-Gasteiz.

      Horario: de 09:00 a 20:00 horas, sin interrupción.

    2. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao:

      Fecha: las votaciones se realizarán el día 20 de octubre de 2022.

      Lugar: en el Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Bilbao, Alameda Recalde, n.º 50, Bilbao.

      Horario: de 09:00 a 20:00 horas, sin interrupción.

    3. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa:

      Fecha: las votaciones se realizarán el día 20 de octubre de 2022.

      Lugar: en el Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gipuzkoa, Avda. de Tolosa, n.º 75, Donostia / San Sebastián.

      Horario: de 09:00 a 20:00 horas, sin interrupción.

  2. Las personas candidatas podrán designar mediante escrito dirigido a la Junta Electoral hasta dos personas interventoras por Mesa Electoral para fiscalizar las votaciones y el escrutinio. El plazo de presentación del escrito designando a las interventoras vencerá a las 12:00 horas del mediodía del 19 de octubre de 2022.

  3. La designación de las personas interventoras se formalizará por el Presidente de la Mesa Electoral en el acto de constitución de la misma.

  1. El escrutinio y la verificación de los resultados deberán realizarse con sujeción a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo.

  2. Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la finalización de las votaciones se procederá por la respectiva Junta Electoral en acto público a verificar y proclamar el resultado final de las votaciones. La Secretaría General de cada una de las Cámaras entregará a cada una de las personas elegidas la credencial que justifique su calidad de miembro electo.

  1. Respecto de los Grupos A) y C), en el plazo de los 8 días hábiles siguientes a la proclamación por parte de las Juntas Electorales de los resultados de las elecciones, las personas electas podrán tomar posesión de sus cargos a partir del momento que reciban la credencial o la notificación de su proclamación como candidato electo ante el Secretario/a General de la Cámara correspondiente.

  2. El plazo para la toma de posesión de las personas electas del Grupo B) será de 5 días hábiles a contar desde su proclamación.

  3. Las personas físicas lo harán personalmente, las personas jurídicas por medio de representante designado al efecto con poder suficiente.

  4. Transcurrido los plazos señalados en los apartados 1 y 2 sin tomar posesión de sus cargos, perderán la condición de miembro electo y se procederá a proveer la vacante en los términos establecidos en el artículo 33 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo. Con carácter extraordinario y por causa de ausencia justificada aceptada por la Secretaría General de la Cámara concernida, los miembros electos que no puedan tomar posesión dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante la Secretaría General de la Cámara el día de la sesión constitutiva del Pleno.

  1. La sesión constitutiva de los nuevos Plenos se celebrará en la Sede de la Cámara respectiva estará presidida por una persona representante del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

  2. Aquellos miembros del Pleno cuya proclamación o elección hubiere sido objeto de recurso, y este no se hubiera resuelto aún en la fecha en que se celebre la sesión, tomarán igualmente posesión de sus cargos. Si la resolución declarase la nulidad de la proclamación o elección, se proveerá la vacante en la forma legalmente prevista.

  3. Para la válida constitución del Pleno habrá que estar a lo que determinen las normas de funcionamiento de dicho órgano de gobierno, establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara.

  4. Constituido el Pleno se procederá, seguidamente, a la elección del Presidente o Presidenta y de los otros cargos del Comité Ejecutivo. A tal fin se formará la Mesa Electoral con la composición y funciones señaladas en el artículo 34.2 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo.

  5. Constituida la Mesa Electoral, la elección del Presidente o Presidenta y de los demás cargos del Comité Ejecutivo, se realizará en los términos establecidos en el artículo 34 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, y en la forma que establezcan al respecto los Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara.

  6. Todos los miembros del Pleno, con independencia de su diferente modo de elección, tienen derecho de sufragio activo y pasivo.

  1. Mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio se autorizarán los siguientes modelos normalizados para los tramites del proceso electoral:

    Modelo 1.A de solicitud de voto por correo para personas físicas.

    Modelo 1.B de solicitud de voto por correo para personas jurídicas.

    Modelo 2.A de presentación de candidaturas de personas físicas.

    Modelo 2.B de presentación de candidaturas de personas jurídicas.

    Modelo 3.A de declaración responsable para aval individual de persona física.

    Modelo 3.B de declaración responsable para aval individual de persona jurídica.

    Modelo 4 de papeleta de votación.

    Modelo 5 de sobre interior para la introducción del voto.

    Modelo 6 de declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos del artículo 11.1 letras b), d), e) y f) y 11.2 del Decreto 78/2015, de 26 de mayo, para ser candidato/a del grupo C.

    Modelo 7.A de escrito de nombramiento de interventor/a para persona física.

    Modelo 7.B de escrito de nombramiento de interventor/a para persona jurídica.

    Modelo 8.A de renuncia al voto por correo para persona física.

    Modelo 8.B de renuncia al voto por correo para persona jurídica.

    Estos modelos normalizados deberán publicarse en las webs de las tres Cámaras y estarán a disposición de los electores en las sedes de las mismas.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de agosto de 2022.

El Viceconsejero de Turismo y Comercio,

JESÚS MARÍA GARCÍA DE COS.

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