Normativa

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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2025, del Director de Desarrollo y Administración Industrial, de modificación de la Resolución de 4 de agosto de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se designa a Tecnalia R&I Certificación, S.L., como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F, como consecuencia del cambio de denominación de la misma a Certinalia, S.L.U., y del alcance de su acreditación emitida por la entidad nacional de acreditación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 62
  • Nº orden: 1417
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/03/2025
  • Fecha de publicación: 31/03/2025

Texto legal

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Mediante Resolución de 4 de agosto de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se designó a la entidad Tecnalia R&I Certificación, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en calle Anardi, número 5, 20730 de Azpeitia, Gipuzkoa, como organismo de control metrológico de contadores de energía eléctrica estáticos combinados, activa, clases A, B y C, y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D y F.

El alcance de la citada designación se basó en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, con número OC-P/409 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, tal y como queda recogido en el resuelvo primero de la citada resolución, cualquier modificación producida en el anexo técnico de dicha acreditación debe ser comunicada a esta Dirección en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como organismo de control metrológico.

La entidad ha comunicado a esta Dirección, por un lado, su cambio de denominación, según lo cual pasa a denominarse Certinalia, S.L.U. y, por otro lado, la Rev. 5, de fecha 13 de septiembre de 2024, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, de su certificado de acreditación número 125/C-PR365.

A fecha de hoy, esta entidad se encuentra acreditada para el control en fase de comercialización y puesta en servicio de contadores de energía eléctrica activa con opción de medida de energía reactiva, de discriminación horaria y de telegestión, en el módulo de conformidad B, de acuerdo con el certificado de acreditación número 125/C-PR365 y su anexo técnico, Rev. 5 de fecha 13 de septiembre de 2024, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que esta entidad continúa cumpliendo con las prescripciones legales y reglamentarias establecidas en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE número 309, de 23 de diciembre de 2014), y en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos de control metrológico.

La Dirección de Desarrollo y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre (BOPV de 10 de diciembre de 2024), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, con número 125/C-PR365 y su anexo técnico, con las limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo, cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá ser comunicada a esta Dirección en un plazo máximo de diez días y previo a su aplicación como organismo de control metrológico.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Promoción Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2025.

El Director de Desarrollo y Administración Industrial,

JOSE LUIS AZKUE ARRASTOA.