Normativa

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, del director de Descarbonización, por la que se otorgan autorización previa y de construcción para el proyecto de renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso, tramo T389-SE Itxaso, entre la subestación de Elgea y la subestación de Itxaso, en los Territorios Históricos de Álava y Gipuzkoa. Expedientes: 01 AT-Y-2023-00038/ 20 AT-Y-2023-00125.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 168
  • Nº orden: 3761
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/07/2025
  • Fecha de publicación: 05/09/2025

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Industria

Texto legal

  1. Con fecha 25 de octubre de 2023, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas (Madrid), solicitó autorización previa y de construcción y declaración de impacto ambiental para el proyecto de ejecución de la Renovación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Elgea-Itxaso, tramo T389-SE Itxaso, entre la subestación de Elgea y la subestación de Itxaso, en los Territorios Históricos de Araba y Gipuzkoa, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico y el estudio de impacto ambiental correspondiente.

  2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 y 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo (BOPV de 24-04-2020) y el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la disposición final primera del mismo texto, y los artículos del 53 al 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico (BOE de 27-12-2013); en concordancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE de 11-12-2013), y en relación con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (BOPV de 31-12-2021), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de treinta días.

  3. A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el anuncio, en el BOG (04-06-2024), en el BOTHA (17-06-2024) y en el BOPV (04-06-2024) y en la página web https://www.euskadi.eus/informacion-publica-de-proyectos-sobre-minas-y-energia/web01-a2energi/es/.

  4. Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 4 de junio de 2024, desde la Delegación Territorial de Gipuzkoa se remitió la separata correspondiente a los Ayuntamientos de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Gabiria, Ezkio-Itsaso y Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Telefónica, S.A., a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Enagas Transporte, S.A.U., a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a la Agencia Vasca del Agua (URA), solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso.

  5. A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, y en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente únicamente contestó Telefónica, S.A., indicando que no tenía objeción alguna a la ejecución del proyecto. Dado traslado de dicho escrito a la empresa solicitante, esta contestó que se tomaba razón de este, aceptándose expresamente los condicionados establecidos a los efectos oportunos.

  6. Dentro del periodo de información pública, con fecha 4 de junio de 2024, desde la Delegación Territorial de Gipuzkoa se remitió el estudio de impacto ambiental a los Ayuntamientos de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Gabiria, Ezkio-Itsaso y Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Enagas Transporte S.A.U., a I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., a Telefónica, S.A., a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y a la Agencia Vasca del Agua (URA), al Departamento de Infraestructuras Viarias, Dirección General de Cultura, Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial y Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco y a los grupos ecologistas Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Eguzki-Asociación Recreativa Eguzkizaleak, Seo Birdlife y Itsas Enara Ornitologi Elkartea, solicitándoles las observaciones y alegaciones que considerasen oportunas.

  7. En relación con el estudio de impacto ambiental, en el trámite de consultas, se recibieron en la Delegación Territorial de Gipuzkoa los informes o alegaciones de las siguientes administraciones públicas y personas interesadas, que fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta:

    La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco. En base a los datos arrojados por el EsIA, considera que las afecciones sobre la fauna y la conectividad territorial, así como el impacto paisajistico del proyecto, es asumible. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta contestó que se tomaba razón del mismo asumiendo la obligatoriedad de la adopción y desarrollo de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA presentado, y la necesidad de presentar un proyecto de restauración de las zonas afectadas en formaciones de vegetación de interés ante esa misma Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, así como de los organismos competentes de las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa.

    La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. Plantea medidas preventivas y correctoras para la ejecución de las obras, así como varios condicionados. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta contestó que tomaba razón de lo indicado en el mismo y que procedería a: incrementar el número de elementos patrimoniales balizados, incluyendo el Túmulo de San Adrián, integrante de la Estación megalítica de Aizkorri, entre los mismos; determinar un nuevo acceso a las torres 425R y 426R, que no afecte al Camino Histórico y sus zonas de servidumbre; notificar al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa el inicio de los trabajos con la antelación requerida; incorporar estos requerimiento en las especificaciones utilizadas en la contratación de la Supervisión Arqueológica del Proyecto.

    La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorologia del Gobierno Vasco. Señala que no se espera que la intervención proyectada agrave el riesgo presente en el ámbito, pero que deberá contemplarse el mismo y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras, así como durante la fase de explotación del proyecto. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta manifestó su conformidad con el mismo.

    La Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco. Indica que esa Dirección no considera necesario emitir informe al respecto. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica que toma razón de este, aceptándolo expresamente.

    La Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Aconseja el uso del visor del Centro del Patrimonio Cultural Ondarea del Gobierno Vasco para detectar la ubicación y existencia de elementos patrimoniales protegidos, y que deberán cumplir lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco 6/2019. Se detecta una posible afección al Camino de Santiago y se informa de que la protección del Camino de Santiago se encuentra regulado por el Decreto 2/2012 y en su modificación mediante el Decreto 66/2022. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica que toma razón de la normativa aplicable mencionada y que a lo largo de las obras se va a mantener el control arqueológico de todos los movimientos de tierras derivados de las obras y trabajos auxiliares.

    La Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Señala que como la ubicación de los postes de alta tensión no varía, por lo que no existe afección a suelos de alto valor estratégico. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica que toma razón de su no oposición aceptándose expresamente los condicionados establecidos a los efectos oportunos.

    Maria Teresa Urbizu Izagirre. Manifiesta su disconformidad con el trazado, debido a la cercanía de varias líneas eléctricas a su caserío y los efectos adversos de estos sobre la salud. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica con relación a la ubicación de las torres que se cumple la normativa vigente en la materia en cuanto a distancias y medidas de seguridad, el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, y que las distancias de 100 y 500 metros son una intención de deseable aplicación solo cuando sea técnicamente posible, por no exigirlo norma alguna. En relación con los efectos sobre la salud, señala que se cumplen tanto la normativa sectorial eléctrica, como los valores de intensidad de campos eléctricos y magnéticos recomendados por el Consejo Europeo y las recomendaciones de las autonomías afectadas, no superando en ningún caso los niveles de referencia establecidos al efecto por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (5 kV/m para el campo eléctrico y 100 T para el campo magnético).

  8. Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 4 de junio de 2024, desde la Delegación Territorial de Álava se les informó de que estaban a su disposición en la página web www.euskadi.eus el proyecto de referencia, el estudio de impacto ambiental y el anuncio correspondiente a los Ayuntamientos de Barrundia, San Millán/ Donemiliaga, Asparrena, Zalduondo, Parzonería General de Gipúzcoa y Álava, a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Medio Natural (patr. Natural y serv. Sostenibilidad), Dirección de Infraestructuras Viarias, Dirección de Montes, y al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral Álava, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería, Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, a URA-Agencia Vasca del Agua, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Telefónica, S.A, Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y a Ekologistak Martxan Araba, Instituto Alavés de la Naturaleza, Gaden, Seo Birdlife, Eguzkizaleak y Mendiak Aske; a su vez, se les solicitó que emitieran informe sobre los posibles efectos significativos del proyecto, estableciendo en su caso el condicionado técnico que estimaran oportuno y/o formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes.

  9. En el trámite de consultas, se recibieron en la Delegación Territorial de Álava, los informes o alegaciones de las siguientes administraciones públicas y personas interesadas, que fueron remitidas al promotor para su toma en consideración y respuesta:

    Dirección de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Álava (DFA). El Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava establece un condicionado para la ejecución de la obra y a su vez advierte de que deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava toda modificación del proyecto que pudiera tener afección arqueológica o cualquier hallazgo arqueológico que pudiera producirse durante el transcurso de los trabajos en el resto del trazado. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta toma nota de los condicionados establecidos y manifiesta que las demás medidas recogidas en el Informe elaborado por GAEM serán incorporados en las especificaciones utilizadas en la contratación de la Supervisión Arqueológica del Proyecto; así mismo, se compromete a notificar al Departamento de Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava el inicio de los trabajos con la antelación requerida.

    Departamento de Cultura y Deporte-DFA. El Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico indica que en los caminos históricos, calzadas empedradas y tramos de trazados sobre puentes, protegidos en los listados 1 y 2 del Anexo IV del Decreto 2/2012, en los que están incluidos el camino y la calzada de San Adrián, únicamente se permite su uso peatonal, cicloturista o ecuestre, quedando expresamente prohibido el paso de vehículos de motor o cualquier otro tipo de maquinaria (artículo 13.1 del Decreto 66/2022). Por otro lado, señala que algunos de los apoyos se encuentran muy próximos al Camino, que no podrá utilizarse como acceso, porque está expresamente prohibido por el Decreto 66/2022. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta toma razón de todo lo indicado y manifiesta que en el entorno de la cueva de San Adrián y el tramo del Camino de Santiago, se plantea el uso de helicóptero y acceso a pie, por lo que no serán necesarias ni grúas ni maquinaria en esta zona, minimizando así la afección. Por otro lado, se plantea un acceso alternativo hasta las torres 425R y 426R que evita el Camino de San Adrián. Así mismo, indica que a lo largo de las obras se va a mantener el control arqueológico de todos los movimientos de tierras derivados de las obras y trabajos auxiliares.

    Dirección de Medio Natural (patr. Natural y serv. Sostenibilidad)-DFA. Emitió informe favorable condicionado al cumplimiento de las medidas de proteccón y condiciones complementarias especificadas en el punto 4. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica que toma razón de todas las medidas de protección y condiciones complementarias establecidas, comprometiendose a su cumplimiento. Así mismo, indica que comunicará el inicio de los trabajos al Servicio de Patrimonio Natural, al menos, con una semana de antelación.

    Departamento de Agricultura-DFA. El Servicio de desarrollo agrario valora las posibles afecciones derivadas de la ejecución del proyecto en relación con el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco e indica por un lado que este proyecto no va a considerarse desde el punto de vista del PTS Agroforestal, puesto que no hay pérdida permanente de suelo clasificado como Agroganadero; por otro lado, en relación con los caminos rurales inscritos en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava, con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que los afecte, indica que se deberá solicitar el correspondiente informe de autorización de obra al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica que toma razón de lo indicado en el mismo y se compromete a dar cumplimiento de ello.

    Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco (GV). Indica cuales son las zonas con riesgo de inundabilidad en el tramo de Gipuzkoa, y señala que no hay apoyos que se sitúen en dichas zonas. Por otro lado, indica cuales son las zonas con riesgo de incendios forestales en el tramo de Álava y Gipuzkoa. Concluye que no se espera que la intervención proyectada agrave el riesgo presente en el ámbito, pero que se deberá contemplarse el mismo y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras, así como durante la fase de explotación del proyecto. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica que toma razón de lo indicado en el mismo y se compromete a dar cumplimiento de ello.

    Dirección de Patrimonio Cultural GV. Indica que no podrá circular ningún tipo de vehículo de motor en todo el camino de San Adrián (Camino y Calzada histórica del Camino de Santiago) y además se deberá balizar el Túmulo de San Adrián, integrante de la Estación Megalítica declarada de Azkorri, debiéndose situar su correspondiente área de acopios en una zona ajena a la zona 3 de la estación megalítica, a fin de minimizar todo impacto. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica que toma razón de lo indicado en el mismo y se compromete a dar cumplimiento de ello.

    Dirección de Agricultura y Ganadería GV. Indica que una vez analizada la documentación del expediente que se somete a consulta, desde esta Dirección no se considera necesario emitir informe al respecto. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta indica que toma razón de su escrito de su no oposición aceptándose expresamente los condicionados establecidos a los efectos oportunos.

    Telefónica, S.A. Indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Dado traslado de dicho informe a la empresa solicitante, esta toma razón de su escrito de su no oposición aceptándose expresamente los condicionados establecidos a los efectos oportunos.

  10. Con fecha 10 de julio de 2024, la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informa favorablemente respecto a la instalación de referencia, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre; indica que las actuaciones objeto de su Informe se encuentran recogidas en el documento «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022).

  11. Con fecha 5 de junio de 2025 se publica en el BOPV n.º 105 la Resolución de 21 de mayo de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental para el Proyecto de Renovación de la Línea de Transporte de Energía a 220 kV simple Circuito Elgea-Itxaso Tramo T-389-SE Itxaso, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

    En dicha resolución se formula con carácter favorable la DIA del proyecto mencionado, fijando las condiciones al proyecto, las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental que se deberá seguir para la protección del medio ambiente.

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. La Dirección de Descarbonización es el órgano competente para la resolución de este expediente, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre (BOE 10-12-2024), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

  2. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa y de construcción.

  3. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE de 11-12-2013) y lo previsto en la Ley 20/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (BOPV de 31-12-2021) determinan los proyectos públicos o privados que son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria (Anexo II.D).

  4. El Decreto 48/2020, de 31 de marzo, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

  6. La empresa peticionaria Red Eléctrica de España, S.A.U. ha contestado cumplidamente a las alegaciones vertidas.

  7. El proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el director de Descarbonización,

    RESUELVE:

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 48/2020 y con las condiciones generales siguientes:

  1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

  2. El plazo de puesta en servicio será de tres años contado a partir de la presente Resolución.

  3. El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Álava y Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación y puesta en servicio.

  4. La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

  5. La ejecución del proyecto deberá cumplir con las condiciones al proyecto, las medidas protectoras y correctoras, así como con el programa de vigilancia ambiental establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Administración Ambiental, fecha 21 de mayo de 2025, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 105, de 5 de junio de 2025. Deberá cumplir, así mismo, con los condicionantes técnicos establecidos por las distintas administraciones, organismos y empresas de servicios en la fase de consultas, y para las que el promotor manifestó su conformidad.

    Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2025.

    El director de Descarbonización,

    GUILLERMO ALLENDE ARANGUIZ.