Normativa

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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2023, del Director de HABE, por la que se modifican las bases de las subvenciones a los euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades municipales, en relación al ratio de número mínimo de alumnado por grupo para el curso 2023-2024 y las condiciones de determinados módulos de cursos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE; Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 225
  • Nº orden: 5288
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/11/2023
  • Fecha de publicación: 24/11/2023

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y otros centros homologados de enseñanza del euskera para personas adultas y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su base 16 que HABE subvencionará, dentro del límite de sus disponibilidades presupuestarias, la financiación de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera homologados inscritos en el Registro, mediante el ejercicio de la actividad de euskaldunización de personas adultas, con el fin de alcanzar los objetivos marcados por HABE, para lo cual prevé que el Director de HABE realice la convocatoria de subvenciones para cada curso académico.

En este sentido, por Resolución de 31 de agosto de 2023, del Director de HABE, se aprobó la última convocatoria de subvenciones a euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades locales, para el curso 2023-2024.

No obstante, con el curso 2023-2024 ya iniciado, es notorio que se mantienen las causas que motivaron la modificación de las bases de subvenciones en el curso 2022-2023, e incluso en algunos casos se han incrementado. Por tanto, mientras se determina si la disminución de la demanda del alumnado se ha convertido o no en una situación estructural o de largo plazo, procede aprobar también para el curso 2023-2024 las medidas adecuadas para hacer frente a la situación que se mantiene como consecuencia de la pandemia, tanto desde el punto de vista de las medidas a favor de la financiación como de la organización de los módulos de los cursos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE, y de conformidad con lo regulado en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con base en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se desarrolla el mismo

Uno. Modificar el requisito del número mínimo de alumnos previsto en el punto 1 del Anexo I de la Resolución, para el curso 2023-2024, de acuerdo con la siguiente redacción:

Los grupos, para ser subvencionados por HABE, deberán contar con el siguiente número mínimo de alumnos a la hora de constituir los grupos al inicio de cada curso, en función del tamaño de la localidad en la que se ubique cada grupo:

(Véase el .PDF)

Este número mínimo de alumnos, por su parte, puede reducirse en otro punto en el 25 % de los grupos constituidos por cada euskaltegi (en uno de cada cuatro grupos constituidos), de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.f) de la base 2 de la convocatoria subvencional, sobre la actividad declarada por el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje para el curso 2023-2024 a partir del 2 de octubre de 2023. Para ello, el euskaltegi deberá justificar la organización de los grupos que no alcancen los mínimos, en función del número de alumnos de los otros grupos o de las necesidades de los mismos, y la dirección general de HABE deberá considerar adecuada tal justificación.

Dos. Modificar la redacción del apartado a) del segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución, referente al modelo de aprendizaje mixto, en los siguientes términos:

  1. En la actividad presencial, entre 40 y 180 horas lectivas.

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