Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del director de Juventud y Emancipación, por la que se convoca a personas jóvenes para participar en el programa «Juventud Vasca Cooperante» en el año 2026.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 247
- Nº orden: 5490
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 17/12/2025
- Fecha de publicación: 23/12/2025
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Cultura y deporte; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Institucional
Texto legal
El artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil.
Asimismo, el artículo 40 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, atribuye el fomento de la participación de la juventud en actividades de voluntariado a las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De conformidad con lo determinado en el artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, uno de los departamentos integrados en la estructura de la citada Administración General es el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
En virtud de lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto 18/2024, de 23 de junio, el mencionado Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico tiene atribuidas, entre otras, las funciones y áreas de actuación relativas a juventud y emancipación.
La Disposición adicional octava del Decreto 18/2024, de 23 de junio, dispone que el departamento anteriormente mencionado estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza.
Por su parte, el artículo 14.2 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, establece que la Dirección de Juventud y Emancipación depende de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, y el artículo 16 del decreto antes citado establece las funciones que corresponden a la mencionada dirección.
Por Decreto 132/2023, de 12 de septiembre de 2023, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante» (BOPV n.º 183, de 25 de septiembre de 2023), se regulan las dos vertientes del programa «Euskadiko Gazteak Lankidetzan»; una, relativa a la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades de cooperación al desarrollo para que presenten los proyectos a desarrollar en Países del Sur, y otra, relativa a la convocatoria de ayudas a las personas jóvenes para su participación en dichos proyectos.
Para el año 2026, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer «in situ» el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para el periodo 2025-2028, aprobado por Orden de 21 de febrero de 2025 de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
En su virtud,
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2025.
El director de Juventud y Emancipación,
ADRIÁN LÓPEZ SARACHAGA.
El objeto de la presente Resolución es convocar para 2026 las ayudas a personas jóvenes, nacidas entre 1996 y 2004, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante», estén interesadas en participar en dicho programa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria asciende a la cantidad de 300.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las solicitudes se realizarán a través de medios electrónicos, cumplimentando el formulario de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/servicios/0127910). Se acreditarán los requisitos en la forma establecida en el Anexo II.
Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante».
Los miembros de la Comisión de Valoración percibirán una compensación económica de 125,00 euros por cada una de las sesiones a las que concurran.
Teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 23 del Decreto 132/2023, de 12 de septiembre, de regulación del programa «Juventud Vasca Cooperante», la Comisión de Valoración presentará un informe de evaluación a la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación, quien dictará Resolución, que contendrá la relación de las personas preseleccionadas, suplentes y no preseleccionadas, así como la fecha y lugar en el que se celebrará de la fase de selección.
La citada Resolución será notificada a las personas interesadas a través de «Mi Carpeta», de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, esta Resolución se publicará en el portal joven https://www.gazteaukera.euskadi.eus
Tras la finalización del encuentro previsto en la segunda fase del proceso selectivo, la Comisión de Valoración presentará el correspondiente informe de evaluación a la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación, que dictará propuesta de resolución provisional con la relación de personas seleccionadas, suplentes y no seleccionadas.
La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas a través de «Mi Carpeta», de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se les concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Transcurrido el citado plazo, y resueltas las alegaciones presentadas, y previa emisión del informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas seleccionadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas, la persona titular de la Dirección de Juventud y Emancipación formulará propuesta de resolución definitiva, y la notificará a las personas interesadas, a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca, para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación.
En caso de no existir una renuncia expresa, se entenderá aceptada la subvención.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, será la persona titular de la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico el órgano que dictará la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.
Las notificaciones se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Vasca.
La citada Resolución será notificada a todas las personas beneficiarias en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Si la persona interesada no recibe ninguna notificación, finalizado el plazo de seis meses, podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, esta Resolución se publicará en el portal joven https://www.gazteaukera.euskadi.eus
Este documento no es rellenable, la solicitud se realizará de forma telemática.
Identificarse.
Datos de la persona solicitante:
Actúo como persona/entidad interesada en el expediente/Actúo como representante de:
Documento de identificación (DNI o NIE), Número*, Nombre*, Primer Apellido*, Segundo Apellido, Sexo*.
Datos para las notificaciones:
Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la siguiente dirección: las notificaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a:
Canal de notificaciones y comunicación:
Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de Mi Carpeta. Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico. Nota sobre el canal electrónico: si usted no accede a la notificación electrónica, se dará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en Mi Carpeta. Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento.
Datos para recibir avisos: le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuando tenga alguna notificación o comunicación en Mi Carpeta: Correo electrónico*, Teléfono móvil.
Idioma de comunicación*: las notificaciones y las comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique. Euskara/Castellano.
Consentimiento para utilizar los datos:
Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, de forma general, en mis relaciones con los departamentos y organismos del Gobierno Vasco. Sí/No.
Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente. Sí/No.
Tratamiento de datos personales:
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Programas de «Campos de Voluntariado Juvenil» y «Juventud Vasca Cooperante».
Responsable: Dirección de Juventud y Emancipación, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Finalidad: gestión de los datos de las personas participantes en los programas de «Campos de Voluntariado Juvenil» y de «Juventud Vasca Cooperante». Tramitación de autorizaciones y ayudas.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, órganos de la Unión Europea, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la administración local y otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Derechos: usted tiene el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como los derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/103700-capa2-es.shtml
En cumplimiento de:
Reglamento General de Protección de Datos:
(eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
(https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
Rellenar los datos.
Otros datos de la persona solicitante:
Datos de identificación: Pasaporte, Fecha de caducidad del pasaporte.
Datos de nacimiento: fecha de nacimiento*.
Datos de contacto: Teléfono fijo, Teléfono móvil*, Correo electrónico*.
Datos del Domicilio: Código postal*, Territorio Histórico*, Municipio*, Localidad*, Dirección*, N.º*, Piso, Letra.
Persona de contacto para los casos de emergencia: Nombre y apellidos*, Relación con la persona solicitante*, Tfno. de contacto 1*, Tfno. de contacto 2.
Formación:
Idioma inglés: Lee*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien; Habla*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien; Escribe*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien.
Idioma francés: Lee*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien; Habla*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien; Escribe*: Nada/ Regular/ Bien/ Muy Bien.
Formación reglada: Titulación académica, Centro donde se cursó, Año de inicio (aaaa), En curso/ Posible años fin (aaaa), Año de finalización (aaaa).
Cursos de cooperación al desarrollo: No tengo ningún curso de cooperación para el desarrollo/ Título, Entidad organizadora, Número de horas, Año de finalización (aaaa).
Otros cursos: Título, Entidad organizadora, Número de horas, Año de finalización (aaaa).
Experiencia:
Experiencia laboral: No tengo ninguna experiencia laboral./ Empresa, Categoría profesional, Fecha incorporación (dd/mm/aaaa), Fecha finalización (dd/mm/aaaa).
Experiencia en voluntariado:
Pertenencia de forma voluntaria a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. ONGD: No tengo ninguna experiencia con una ONGD/ Nombre de la ONGD, Actividad y funciones desarrolladas, Número de horas anuales, Fecha de incorporación (dd/mm/aaaa), En curso, Posible año fin (aaaa), Año de finalización (aaaa).
Pertenencia de forma voluntaria a asociaciones juveniles u otras de finalidad social. Asociación juvenil o entidad: No tengo ninguna experiencia en una asociación juvenil o entidad/ Nombre de la entidad, Actividad y funciones desarrolladas, Número de horas anuales, Fecha de incorporación (dd/mm/aaaa), En Curso, Posible año fin (aaaa), Año de finalización (aaaa).
Otros datos y envío de la solicitud:
¿Tienes al día la cartilla de vacunación? Sí/No.
Especificar la(s) que te falta(n)*.
Ediciones anteriores del programa juventud Vasca Cooperante. ¿Te has presentado en alguna otra ocasión a este programa? Sí/No.
Motivación personal para participar en el programa.
Otros datos de interés.
Declaraciones responsables:
Que (Sí/No) ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
Que (Sí/No) esté incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
Que (Sí/No) está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Declara, en el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, (Sí/No) haber sido condenado por delitos sexuales.
Que (Sí/No) cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que (Sí/No) está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, según lo establecido en la normativa vigente.
El órgano instructor del procedimiento comprobará de oficio la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, recogidas en artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por parte de esta entidad, salvo que la persona interesada se oponga a ello, de manera motivada. Ejercer el derecho de oposición: https://www.euskadi.eus/ejercicio-de-derechos-proteccion-de-datos/web01-tramite/es/
Que (Sí/No) son ciertos y completos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Art. 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).*
Certificación de méritos:
Si eres preseleccionado o preseleccionada para participar en el programa, la Dirección de Juventud y Emancipación te exigirá que presentes las titulaciones y los certificados correspondientes a los méritos que has declarado.
Autorizaciones:
Autorizas a la Dirección de Juventud y Emancipación del Gobierno Vasco a que comunique los datos personales a las ONGD participantes en el programa a los solos efectos de gestión y ejecución del programa Juventud Vasca Cooperante*. Sí/No.
Autorizas a la Dirección de Juventud y Emancipación del Gobierno Vasco a comunicar sus datos personales al Departamento de Salud del Gobierno Vasco y a la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, a los solos efectos de proceder a las vacunaciones prescritas*. Sí/No.
Autorizas a la Dirección de Juventud y Emancipación del Gobierno Vasco a que incluya tus datos en su fichero de contactos para que pueda enviarte información sobre sus diferentes servicios y programas. Sí/No.
En el caso de que la respuesta sea afirmativa: los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Agenda de contactos de la Dirección de Juventud y Emancipación.
Responsable: Dirección de Juventud y Emancipación, Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Finalidad: gestionar y difundir a través de los diferentes canales de comunicación las actividades, eventos y programas que en materia de juventud organiza la Dirección. Contactar, atender consultas y solicitudes, enviar información relativa a los diferentes servicios y programas.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios: no se prevé comunicación de datos
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
(https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/041700-capa2-es.shtml).
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos:
eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673
Autorizas a la Dirección de Juventud y Emancipación del Gobierno Vasco a la cesión de los derechos de imagen para que puedan ser utilizados en cualquier canal de comunicación (online y offline) que la propia entidad disponga. Sí/No.
Adjuntar los documentos.
Comprobación de oficio. De acuerdo con la normativa aplicable, el órgano instructor de este procedimiento comprobará de oficio en la administración competente los siguientes datos:
Datos de Residencia (Servicio de Verificación de Datos de Residencia del INE).
Padrón histórico (Ayuntamientos Vascos).
Consulta/Verificación de datos de identidad (Dirección General de la Policía DGP).
Estar al corriente de obligaciones tributarias (Diputaciones Forales Vascas o Agencia Estatal Tributaria o AEAT).
Estar al corriente en el pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
(Salvo que la persona interesada se oponga a ello de forma motivada. Ejercer el derecho de oposición).
Consentimientos: es necesario su consentimiento para que el órgano instructor compruebe los siguientes datos. Selecciónelos para dar su consentimiento:
Inexistencia de antecedentes por delitos sexuales (Ministerio de Justicia) Sí/No.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar todos los documentos requeridos en el procedimiento.
Tipos de documentos requeridos:
Documentos requeridos/Documentos adjuntados/Acciones.
Estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) (requerido si hay oposición) Adjuntar/Buscar/Entregado.
Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias (requerido si hay oposición) Adjuntar/Buscar/Entregado.
Padrón históricos (Ayuntamiento Vascos) (requerido si hay oposición) Adjuntar/Buscar/Entregado.
Inexistencia de antecedentes por delitos sexuales (Ministerio de Justicia) (requerido si no hay consentimiento) Adjuntar/Buscar/Entregado.
Datos de Residencia (Servicio de Verificación de Datos de Residencia del INE) (requerido si hay oposición) Adjuntar/Buscar/Entregado.
En su caso, incorpore aquí cualquier otro documento. Adjuntar.
Firmar y enviar.