Normativa

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RESOLUCIÓN de 17 de agosto 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que revisa y modifica la autorización ambiental integrada concedida a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación de Residuos, S.A. (SADER) para la actividad de gestión de residuos y producción de fertilizantes en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 336
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/08/2022
  • Fecha de publicación: 20/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

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  1. Mediante Resolución de 14 de enero de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. autorización ambiental integrada para las actividades de gestión de residuos y producción de fertilizantes en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

  2. Mediante Orden de 14 de julio de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se desestima el recurso de alzada interpuesto por Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación de Residuos, S.A. (SADER) contra la Resolución de 14 de enero de 2008 puesto que el mismo se presentó de forma extemporánea.

  3. Mediante Resolución de 16 de julio de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se modifica la Autorización Ambiental integrada concedida a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. (SADER) para las actividades de gestión de residuos y producción de fertilizantes en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

  4. Mediante Orden de 23 de junio de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación de Residuos, S.A. (SADER) contra la Resolución de 16 de julio de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente.

  5. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. (SADER) para las actividades de gestión de residuos y producción de fertilizantes en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

  6. Mediante Resolución de 1 de octubre de 2012 se modifica la autorización ambiental integrada 16-I-01-0000000000044 concedida a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. y se transmite a favor de Produccion de Fertilizantes, S.A.U., en lo que la actividad de producción de fertilizantes se refiere, la autorización ambiental integrada concedida a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A., en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

  7. Mediante Resolución de 20 de mayo de 2014 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada 16-I-01-0000000000044 concedida a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A., consistente en incorporar un nuevo sistema de filtraje de aceite a fin de mejorar la eficacia del proceso de tratamiento de residuos oleosos.

  8. Mediante comunicación del 15 de marzo de 2018 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada 16-I-01-0000000000044 concedida a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A., consistente en la incorporación de distintos residuos a los admisibles para su gestión, incorporando nuevos códigos LER de residuos a las líneas de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso, de solidificación-estabilización, neutralización baños ácidos, tratamiento y acondicionamiento de lodos, reducción de baños de cromo VI y centro de transferencia.

  9. Mediante Resolución de 7 de marzo de 2020 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la Autorización Ambiental Integrada por la modificación considerada como no sustancial de la instalación, consistente en incluir el residuo peligroso con LER 10 09 07* (machos y moldes de fundición con colada que contiene sustancias peligrosas), como nuevo residuo a gestionar en la línea de solidificación estabilización, ya que no cumple las características necesarias para ser valorizado.

  10. Mediante Resolución de 26 de junio de 2020 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la Autorización Ambiental Integrada por la modificación considerada como no sustancial de la instalación, consistente en incluir el residuo no peligroso con LER 10 09 08 (Machos y moldes de fundición con colada distintos a los especificados en el código 10 09 07) para tratamiento en la línea de solidificación estabilización.

  11. Mediante Resolución de 3 de julio de 2020 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la Autorización Ambiental Integrada por la modificación considerada como no sustancial de la instalación, consistente en incluir el residuo peligroso con LER 19 01 07* (Residuos del tratamiento de gases) en la línea Centro de Transferencia para enviarlo a gestor autorizado en los casos en los que no se pueda gestionar en su totalidad a través de la línea de Solidificación-Estabilización.

  12. Mediante Resolución de 17 de marzo de 2021 de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se modifica la Autorización Ambiental Integrada por las modificaciones consideradas como no sustanciales de la instalación, consistentes en:

    Incluir la modificación del permiso de vertido comunicado por el CABB en la autorización ambiental integrada de Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A.

    Segregar la línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso actual en dos líneas diferenciadas.

    Redistribuir las capacidades de las líneas de tratamiento de residuos peligrosos en las líneas y aumentar la capacidad de tratamiento de residuos peligrosos hasta llegar al límite de 3.650 Tn al año.

    Aclarar la capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos no definida en la autorización ambiental integrada hasta el momento.

    Incluir nuevos LER´s de residuos no peligrosos a tratar y distribuir los residuos no peligrosos por líneas de tratamiento.

  13. Con fecha 13 de julio de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

  14. Con fecha 29 de septiembre de 2021, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada, tras la concesión de la prórroga solicitada.

  15. Mediante Resolución de 11 de octubre de 2021 de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se modifica la Autorización Ambiental Integrada por la modificación considerada como no sustancial de la instalación, consistente en incluir el residuo peligroso con LER 16 11 03* (Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas) en los procesos de solidificación-estabilización y en el centro de transferencia.

  16. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante anuncio de 29 de noviembre de 2021 del Director de Calidad y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 16 de diciembre 2021.

  17. Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

  18. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 11 de febrero de 2022 informe a Agencia Vasca del Agua y al Ayuntamiento de Bilbao, y el 14 de febrero del 2022 a Salud Pública de Bizkaia.

  19. Con fecha 16 de febrero de 2022 el Departamento de Salud Pública de Bizkaia remite informe con el resultado que obra en el expediente.

  20. Mediante Resolución de 3 marzo de 2022 de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental se modifica la Autorización Ambiental Integrada por la modificación considerada como no sustancial de la instalación, consistente en incluir los nuevos LER 10 03 19*, 10 03 23*, 11 01 09*, 12 01 09*, 12 01 14*, 13 05 02* y 19 02 05* a gestionar en el centro de transferencia de cara a que en situaciones futuras la capacidad de vertido para el residuo tratado en otra línea de la instalación se encuentre limitada.

  21. Con fecha de 15 de julio de 2022 Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. solicita la modificación de la autorización para:

  1. Modificar la denominación de la línea de tratamiento de baños ácidos.

  2. Inclusión de nuevo LER.

  3. Modificar los siguientes apartados de la AAI.

  4. Baja foco n.º 3 (no sistemático).

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 26 de abril de 2022 informe al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

  2. Con fecha 3 de agosto de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A, con el resultado que obra en el expediente.

  1. Con fecha 24 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  2. Con fecha 23 de diciembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

  3. Con fecha de 29 de julio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.

  4. Con fecha de 23 de enero de 2012 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

  5. Con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

  6. Con fecha de 11 de diciembre de 2013 se publica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  7. Con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

  8. Con fecha 21 de febrero de 2015, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), donde se establecen una serie de requisitos y condiciones técnicas para los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

  9. Con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  10. Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

    El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

  11. Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión 2018/1147/UE).

  12. Con fecha de 30 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

  13. Con fecha de 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

  14. Con fechas 22 de enero y 4 de febrero de 2020, respectivamente, se publicaron en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

  15. Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  16. Con fecha de 19 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

  17. En noviembre de 2021 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030.

  18. Con fecha 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación,

Las actividades se encuentran incluidas en la categoría 5.1 Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de más de 10 toneladas por día del Anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

La valorización y eliminación de residuos peligrosos y no peligrosos se lleva a cabo en dos procesos de tratamiento claramente diferenciados, desarrollándose asimismo una actividad de almacenamiento temporal.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Uno de los dos procesos citados es el proceso físico químico, en el que se distinguen las siguientes líneas de tratamiento:

Tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso (Códigos de operación de gestión R1208/R0903).

Línea de tratamiento de emulsiones y aguas aceitosas (Códigos de operación de gestión R1208/R0903).

Línea de tratamiento de solidificación-estabilización (Operación de gestión D902).

Neutralización de baños ácidos (Código de operación de gestión D901).

Tratamiento y acondicionamiento de lodos (Códigos de operación de gestión D901).

Línea de reducción de baños de Cromo VI (Código de operación de gestión D901).

Los residuos de carácter oleoso peligrosos (aceites, fuelóleos) se someten a un tratamiento previo consistente en un calentamiento a unos 80.º C-90.º C para la separación de sedimentos sólidos y posterior centrifugación.

El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites usados, define como Tratamiento previo toda operación consistente en la separación de las materias extrañas e impurezas contenidas en los aceites usados, como agua o sedimentos, por medio de cubas centrifugas o filtros, o de la adición de sustancias químicas. Asimismo, tendrá esta consideración la separación de las fracciones ligeras de los aceites usados con vistas a la utilización de las fracciones pesadas como combustible en plantas cementeras, en otras instalaciones industriales adecuadas o en grandes equipos marinos, cumpliendo los estándares de calidad ecológica e industrial requeridos por la legislación vigente para los combustibles y carburantes y Recuperación la actividad de gestión de los aceites usados cuyo objeto es el aprovechamiento de los recursos contenidos en los aceites usados, en forma de valorización material o energética, previos los tratamientos y autorizaciones necesarias.

Por tanto, la línea de tratamiento de aceites usados explotada por Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A., en función del destino del aceite tratado, tiene las consideraciones de tratamiento previo Código de operación de gestión R12 y/o recuperación Código de operación de gestión R9 (Regeneración u otro nuevo empleo de aceites) de conformidad con el mencionado Real Decreto. En dichos tratamientos se pueden generar:

Agua separada que se envía a neutralización, conjuntamente con otros residuos líquidos.

Lodos generados en la decantación-centrifugación de residuos oleosos que pueden vehicularse al proceso de solidificación-estabilización si su contenido en COT es inferior al 8 % o gestionarse como residuos peligrosos en caso contrario.

Fracción recuperada que se envía para su regeneración a plantas autorizadas a tal efecto.

Fracción recuperada que se envía como combustible para su valorización energética.

Las emulsiones y/o aguas aceitosas (Bajo contenido oleoso) se tratan mediante algunas de las técnicas más adecuadas para la tipología de residuo (rotura ácida, DAF;...). El aceite con agua resultante se enviará a la línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso y el agua recuperada se verterá a colector.

Los ácidos y lodos recepcionados pasan por una reja de desbaste para su cribado. Una vez cribado, se inyecta directamente en la línea lechada de cal para la neutralización de pH y se adiciona floculante FeCl3. Una vez neutralizados estos residuos se filtran a través de un filtro prensa, obteniéndose un efluente que previa depuración se vierte al colector y un residuo sólido. Este residuo se envía al proceso de tratamiento por solidificación-estabilización.

En el caso de recepcionar lodos con contenido en Cromo VI, el proceso de tratamiento consistirá en una reducción mediante la adicción de sales ferrosas, y una neutralización con cal y posterior derivación a la línea de tratamiento de baños ácidos, sometiendo al residuo a todo el tratamiento descrito en este proceso.

El otro proceso de tratamiento se refiere a la solidificación-estabilización (Código de operación de gestión D9). En este proceso se tratan los residuos obtenidos en el proceso físico-químico, así como también otros residuos de características similares recibidos del exterior. Los residuos recibidos se clasifican y agrupan tanto en depósitos como en botellones móviles en función de sus características. Una vez clasificados, se realiza una operación de pretratamiento por mezcla con productos absorbentes. Esta premezcla se introduce en una mezcladora donde se le dosifica el aglomerante solidificante, realizándose una mezcla íntima con los residuos. Finalmente, el residuo obtenido se envía mediante cintas transportadoras a unos silos cerrados donde se deja fraguar durante unas 48-60 horas. Transcurrido este tiempo, tras analizar y controlar en el laboratorio, se procede a su eliminación en vertedero autorizado para residuos solidificados.

Por último, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. realiza la actividad de Centro de transferencia-Almacenamiento temporal (Códigos de operación de gestión D1501/R1301) disponiendo a tal fin de un centro de transferencia que cuenta con una superficie aproximada de 400 m2 y una capacidad máxima de almacenamiento de 125 t, donde se reciben y almacenan los residuos previamente envasados en las instalaciones del productor.

Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. realiza a su vez la actividad de gestión de residuos no peligrosos consistente en:

Acondicionamiento de lodos y residuos líquidos no peligrosos mediante estabilización, precipitación, floculación y/o deshidratación. En la línea de tratamiento físico-químico se llevan a cabo las siguientes acciones: precipitación, floculación, coagulación y posterior deshidratación mediante filtro prensa. Los sólidos resultantes del proceso se someten a un tratamiento de estabilización y solidificación para su posterior envío a gestor autorizado.

Línea de tratamiento de residuos oleosos: centrifugado de las soluciones y posterior valorización de la fracción oleosa, con envío de la solución acuosa al tratamiento físico-químico anterior.

Recepción de residuos no peligrosos, almacenamiento, separación y clasificación de las fracciones valorizables. Separación-clasificación de residuos asimilables a urbanos valorizables.

El consumo energético en Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. para la actividad de tratamiento de residuos es de 2.615.000 de kWh de energía eléctrica y de 117.000 m3 de gas natural.

Los vertidos generados se clasifican en vertido de aguas industriales provenientes de: efluente de la línea de taladrinas y emulsiones aceitosas de bajo contenido oleoso, Efluente de residuos no oleosos con poca carga orgánica y Efluente evaporador a vacío que trata la fracción resto (ácidos, Cr VI y residuos de alta carga orgánica), el vertido de aguas sanitarias, el vertido del laboratorio y las aguas pluviales de fábrica susceptibles de arrastrar contaminación. Todas las aguas residuales se dirigen a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

Los vertidos se conducen a dos tanques de almacenamiento desde donde se bombean al colector, previa conformidad del laboratorio. La descarga del bombeo se realiza a través de una arqueta de control con los siguientes equipos de medida: pH metro, termómetro, conductivímetro y medición de caudal.

Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.

En la actividad de Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en el documento Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Agosto 2018: MTD1, MTD2, MTD3, MTD4, MTD5, MTD6, MTD7, MTD8, MTD11, MTD14, MTD17, MTD18, MTD19, MTD20, MTD21, MTD22, MTD23, MTD24, MTD40, MTD41, MTD42.

«Segundo. Imponer las siguientes condiciones y requisitos para las actividades gestión de residuos y producción de fertilizantes, promovidas por Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. en el término municipal de Bilbao.

  1. Declaración de impacto ambiental.

    Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá cumplimentar el conjunto de las condiciones establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 1989, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto «Planta de Tratamiento de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la empresa Sader en Zorroza (Bilbao)».

  2. Seguro de responsabilidad civil.

    Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millon ochocientos mil (1.800.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro será actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  3. Fianza.

    Prestación de fianza por un importe de cuatrocientos noventa y ocho mil (498.000) euros en los términos establecidos en el artículo 23.5.b de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

    El importe de dicha fianza podrá, ser actualizada anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  4. Responsable de las relaciones con la Administración.

    Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  5. Medidas protectoras y correctoras.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1. Condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de los residuos a gestionar por Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A.

    Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. procederá a la valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, consistente en; el tratamiento de líquidos y/o pastosos de carácter oleoso y el tratamiento de emulsiones y aguas aceitosas (ambas operaciones de gestión R12/R9), la fabricación de cloruro férrico a partir de baños ácidos (operación de gestión R5). También opera como centro de transferencia-Almacenamiento temporal (operación de gestión R13).

    Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

    Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

    Comprobada la posibilidad de admisión del residuo, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación, en el que se fijen las condiciones de esta.

    Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La dotación propia deberá, como mínimo, permitir determinar el punto de inflamación, pH, reactividad con agua y poder calorífico, así como el contenido de cloro total y otros organohalogenados, PCB/PCT, cromo hexavalente, cianuro, amoniaco y fenoles. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos y mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado superior especializado.

    No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado J de esta Resolución.

    1.1. Residuos admisibles.

    1.1.1. Residuos peligrosos admisibles.

    Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los códigos LER identificados a continuación para cada una de las líneas siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano.

  1. Línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso. Alto contenido oleoso. (Operación de gestión R1208/R0903).

    (Véase el .PDF)

    Serán parámetros limitativos para la aceptación de los tipos de residuos señalados, el contenido en los mismos de PCB/PCT y cloro total, así como el punto de inflamación. Dichos parámetros deberán cumplir los siguientes límites:

    Contenido en PCBs/PCTs inferior al 0,0025 por 100 (25 ppm) en peso.

    Contenido en Cloro total inferior a 2.500 ppm.

    Punto de inflamación superior a 70.º C.

  2. Línea de tratamiento de emulsiones y/o aguas aceitosas. Bajo contenido oleoso. (Operación de gestión R1208/R0903).

    (Véase el .PDF)

    Serán parámetros limitativos para la aceptación de los tipos de residuos señalados, el contenido en los mismos de PCB/PCT y cloro total, así como el punto de inflamación. Dichos parámetros deberán cumplir los siguientes límites:

    Contenido en PCBs/PCTs inferior al 0,0025 por 100 (25 ppm) en peso.

    Contenido en Cloro total inferior a 2.500 ppm.

    Punto de inflamación superior a 70.º C.

  3. Línea de tratamiento de solidificación-estabilización (Operación de gestión D902).

    (Véase el .PDF)

    Será parámetro limitativo para la aceptación en esta línea de tratamiento de los residuos listados, el contenido en los mismos de carbono orgánico total (COT) que deberá ser inferior al 8 % siempre y cuando el destino previsto para el residuo resultante tras el tratamiento sea su eliminación en vertedero autorizado para residuos inertizados.

    El residuo 10 09 08 únicamente será admisible cuando el parámetro COD del ensayo de lixiviación supere más de tres veces el valor límite de aceptación en vertedero de residuos no peligrosos.

    Para los residuos que superen dicho límite Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá justificar ante el órgano ambiental la naturaleza y la cantidad de reactivos a utilizar en proceso. Dicha justificación deberá presentarse junto con el documento de aceptación a validar por el órgano ambiental, como un anexo de este.

    De acuerdo con la Directrices del Órgano Ambiental para la Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a fin de fortalecer el cumplimiento de la jerarquía comunitaria de gestión de residuos, se potenciará la valorización de la corriente de los polvos de acería (LER 10 02 07) en los procesos metalúrgicos de la CAPV. Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, SA gestionará dicho residuo en la planta de Bilbao en los casos de paradas de emergencia o mantenimiento de la(s) planta(s) de valorización. Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, SA deberá comunicar previamente al Órgano Ambiental esta circunstancia para su aprobación.

    Únicamente se aceptará para su tratamiento el residuo de polvo de acería generado en los procesos de producción de acero inoxidable.

    La aceptación de residuos en esta línea requerirá, asimismo, la obtención de resultados positivos en el ensayo de trazabilidad a realizar para cada nuevo residuo, debiendo analizarse sobre la muestra tratada en laboratorio todos los parámetros establecidos en el apartado 2.3 del anexo de la Decisión 2003/33/CE, de 29 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al artículo 16 y al anejo II de la Directiva 1999/31/CE.

    Los resultados obtenidos deberán permitir, no solo, conocer la posibilidad de tratamiento en la planta, sino también establecer las medidas de seguridad a adoptar durante la manipulación del residuo y, caso de no resultar admisible, proponer su destino alternativo más idóneo.

  4. Línea de tratamiento neutralización baños ácidos (Operación de gestión D901).

    (Véase el .PDF)

  5. Tratamiento y acondicionamiento de lodos (Operación de gestión D901).

    (Véase el .PDF)

  6. Reducción de baños de cromo VI (Operación de gestión D901).

    (Véase el .PDF)

  7. Centro de transferencia (Operación de gestión D1501/R1301).

    (Véase el .PDF)

    1.1.2. Residuos no peligrosos admisibles:

    Los residuos no peligrosos a tratar en la planta de Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. serán los incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el epígrafe que se indica.

    Los residuos no peligrosos que se podrán gestionar por línea de tratamiento son:

  1. Línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso. (Operación de gestión R1208/R0903).

    (Véase el .PDF)

  2. Línea de tratamiento de emulsiones y/o aguas aceitosas. Bajo contenido oleoso. (Operación de gestión R1208/R0903).

    (Véase el .PDF)

  3. Línea de tratamiento de solidificación-estabilización (Operación de gestión D902).

    (Véase el .PDF)

  4. Línea de tratamiento neutralización baños ácidos (Operación de gestión D901).

    (Véase el .PDF)

  5. Tratamiento y acondicionamiento de lodos (Operación de gestión D901).

    (Véase el .PDF)

  6. Reducción de baños de cromo VI (Operación de gestión D901).

    (Véase el .PDF)

  7. Centro de transferencia (Operación de gestión D1501/R1301).

    (Véase el .PDF)

    Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

    Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

    1.2. Control de entrada de residuos.

    Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

    En caso de que una partida de residuos sea rechazada por de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental junto con los datos de naturaleza del residuo (indicando el código LER), procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

    Complementariamente a los controles señalados en el apartado a), se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo peligroso que supere las 20 t por productor (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo. Dicha información será enviada a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con carácter anual.

    Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Bilbao se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por esta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

    Para los traslados de residuos procedentes de otras comunidades autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuo en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    1.3. Operaciones de carga y descarga.

    Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre solera impermeabilizada y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir estos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

    Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

    Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

    1.4. Almacenamiento de los residuos recepcionados.

  1. Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

  2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

  3. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos a valorizar será de seis meses.

  4. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

  5. Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos y en el interior de la nave.

  6. Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  7. Todos los envases o recipientes de residuos peligrosos almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

  8. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Bilbao.

    1.5. Registro de datos de los residuos gestionados.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

    Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    En consonancia con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se deberá presentar la memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico antes del 31 de marzo de cada año y dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

    Los resultados de los controles mencionados en el apartado E.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A.

    Los documentos referenciados en los apartados anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ente mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    1.6. Residuos importados de fuera del estado.

    En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.

    2. Condiciones generales de funcionamiento.

    2.1. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.1, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:

  1. Línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso.

    La capacidad de almacenamiento de los residuos oleosos a tratar no excederá de 200 tn, correspondiendo 30 m3 al tanque de descarga, 100 m3 a los depósitos de residuo bruto, 25 m3 al depósito de premezcla y 60 m3 a los reactores de proceso.

    Los aceites recuperados destinados a regeneración deberán ser sometidos, previamente a su expedición fuera de planta, a un análisis de caracterización semanal, a efectuar sobre muestra representativa tomada del depósito de almacenamiento del aceite obtenido tras el proceso de pretratamiento, que deberá remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y que determine al menos los siguientes parámetros: Densidad, viscosidad, punto inflamación, contenido en agua y sedimentos, Cloro total y PCB.

    Deberán cumplir las limitaciones señaladas para los siguientes parámetros:

    (Véase el .PDF)

    Los aceites recuperados destinados a valorización energética deberán ser sometidos, en cada envío y previamente a su expedición fuera de planta, a un análisis de caracterización, a efectuar sobre muestra representativa tomada del depósito de almacenamiento del aceite obtenido tras el proceso de pretratamiento, que deberá remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y que determine al menos los siguientes parámetros: Densidad, viscosidad, punto inflamación, contenido en agua y sedimentos, Cloro total, PCB, Azufre, Cadmio, Cromo, Cobre, Plomo, Niquel y Vanadio. En función de los resultados obtenidos, podrá estipularse otra frecuencia para dicho análisis de caracterización.

    Los aceites recuperados destinados a valorización energética deberán cumplir las limitaciones señaladas para los siguientes parámetros:

    (Véase el .PDF)

    La superación de cualquiera de los parámetros requerirá el reprocesamiento de la carga objeto de análisis.

    Los resultados de estos análisis deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental junto con la relación de destinos a los que se envía para su valorización.

    Los lodos generados en la decantación-centrifugación de residuos oleosos, podrán vehicularse al proceso de solidificación-estabilización si su contenido en COT es inferior al 8 % o gestionarse como residuos peligrosos en caso contrario.

    De acuerdo con el Articulo 7 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, el tratamiento mediante regeneración será prioritario en la gestión de los aceites usados, que en todo caso, se llevará a cabo, por este orden de preferencia: regeneración, otras formas de reciclado y valorización.

    Anualmente deberán certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. y los diversos destinatarios del aceite tratado remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado Español, será precisa la cumplimentación de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

  2. Línea de tratamiento de solidificación-estabilización.

    A fin de garantizar la idoneidad del tratamiento de solidificación-estabilización, las condiciones de operación que optimicen el proceso se determinará para cada lote homogéneo de residuos a tratar que, a tal fin, deberá someterse previamente a ensayo de tratabilidad al objeto de determinar la relación requerida de residuo/aglomerante, la naturaleza y el grado de dosificación de los reactivos y los parámetros principales de la reacción de mezclado.

    Se procederá de forma que se traten los residuos por grupos homogéneos, evitando las incompatibilidades entre los mismos y separando los residuos orgánicos de los inorgánicos.

    A la salida de la mezcladora el residuo deberá permanecer almacenado el tiempo necesario en orden a asegurar que adquiera el carácter apto para proceder a su traslado y deposición controlada en el vertedero autorizado y a permitir la realización de los controles que garanticen la efectividad del tratamiento.

    Dicho almacenamiento se realizará en un silo cerrado. Una vez tratado el residuo y transcurridas al menos 48 horas se procederá a la toma de tres muestras representativas de cada lote almacenado. Una de ellas se someterá en los laboratorios de la planta a los análisis que se relacionan a continuación, otra quedará almacenada en frigorífico a disposición de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y la tercera quedará como dirimente.

    En el residuo tratado se analizarán de forma exhaustiva y como mínimo, todos los parámetros indicados en el apartado 2.3 del anexo de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

    En caso de que alguno de los parámetros analíticos supere en menos de tres veces los valores de admisión en vertedero, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá analizar y justificar las posibles causas que han condicionado la superación y las medidas a adoptar para su resolución, comunicando los resultados de dicho análisis a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental para su decisión motivada.

    Los residuos obtenidos del proceso de solidificación-estabilización que superen para alguno de los parámetros en más de tres veces los valores de admisión en vertedero deberán permanecer almacenados en la planta hasta ser recirculados al proceso para su posterior tratamiento, o, en su defecto, deberán ser entregados a gestor autorizado para residuos peligrosos de tal naturaleza.

  3. Línea de tratamiento neutralización baños ácidos:

    El cloruro férrico obtenido en esta línea tras el tratamiento consistente en la adición de hierro y cloro a disoluciones ácidas de cloruro ferroso procedentes de baños de decapado podrá ser destinado, en función de las necesidades del mismo, a consumo interno en los distintos procesos autorizados. Para la comercialización del mismo se deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la ficha técnica y de seguridad correspondientes a la materia prima a comercializar que garanticen la homogeneidad y calidad del producto. Deberá darse así mismo de alta en el correspondiente registro de industria.

  4. Línea de reducción de baños de Cromo VI.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

  5. Almacenamiento temporal.

    Se encuadrarán dentro de la actividad de almacenamiento temporal el agrupamiento, sin trasvase de producto, en el lugar habilitado para ello en la planta con una capacidad de unas 125 t, así como su carga, descarga y reenvasado si fuera necesario, no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte al interior de los envases o a los residuos en ellos contenidos.

    En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza, composición, y codificación, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.

    Los residuos almacenados deberán cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y de líquidos corrosivos, así como las normas de prevención y protección contra incendios, debiendo identificarse adecuadamente para su reconocimiento y diferenciación.

    2.2. Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

    Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

    Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada esta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Bilbao.

    Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

    En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

    2.2.1. Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    (Véase el .PDF)

  1. La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi, 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

  2. Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  3. Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  4. Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

  5. El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

  6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de esta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

  7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá registrar y conservar en archivo contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

  8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  9. Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  10. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

  11. En tanto en cuanto Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

  12. En la medida en que Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  1. Anualmente Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  1. En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  2. A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. como pequeño productor de residuos peligrosos.

  3. Si Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  4. Los documentos referenciados en los apartados g) e i) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  5. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    2.2.2. Residuos no Peligrosos.

    La generación de residuos no peligrosos declarados por el promotor es la siguiente:

    (Véase el .PDF)

  1. En el caso de materiales de filtración, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la próxima evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado E.2.2.1 de esta Resolución.

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando estos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

  5. En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

  6. Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

  7. Si Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

  8. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la memoria resumen que contenga el origen y cantidad de los residuos no peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  9. En consonancia con el artículo 64 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se dispondrá de un archivo cronológico en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos. Dicho archivo se guardará durante al menos 3 años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

  10. Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) f), h) e i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2.3. Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    2.3.1. Condiciones generales.

    La planta de Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

    La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

    Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

    2.3.2. Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. cuenta con los siguientes focos catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

    (Véase el .PDF)

    En la planta existen también procesos generadores de emisiones difusas como el almacenamiento del residuo resultante del proceso de solidificación-estabilización, la manipulación de los residuos a tratar y el trasiego de camiones. Estas emisiones difusas se dan en régimen discontinuo.

    En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

    2.3.3. Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    (Véase el .PDF)

    Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

    El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

    2.3.4. Sistemas de captación y evacuación de gases.

    Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo, subapartado E.2.3.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

    En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

    Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación.

    2.4. Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

    2.4.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

    (Véase el .PDF)

    2.4.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido.

    Vertido 1. Vertido industrial.

    (Véase el .PDF)

    2.4.3. Valores Límites de Emisión.

    Los parámetros contaminantes característicos del vertido a red de saneamiento serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

  1. Vertido 1: Vertido industrial.

    (Véase el .PDF)

    (Véase el .PDF)

    Adicionalmente se establecen los siguientes valores límite de emisión para la masa de agua receptora a partir de efluente proveniente del punto de vertido 1, cuyo cumplimiento podrá evaluarse a través de cálculo considerando el vertido al medio receptor final, la reducción de la contaminación en la depuradora de aguas residuales comarcal destinataria y el aporte de cada una de las líneas de tratamiento al efluente:

    (Véase el .PDF)

    No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

    2.4.4. Instalaciones de depuración y evacuación.

    Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguientes elementos:

    1. Línea de taladrinas y emulsiones aceitosas de bajo contenido oleoso:

      Rotura ácida.

      Flotador de aire disuelto (DAF).

      Filtro de banda para retención de flóculos que se escapan del flotador.

    2. Efluente de residuos no oleosos con poca carga orgánica.

      Ajuste de pH.

      Filtración en filtro-prensa.

      Paso a través de un separador de hidrocarburos.

    3. Fracción «resto» (ácidos, Cr VI y residuos de alta carga orgánica):

      Ajuste de pH.

      Filtración en filtro-prensa.

      Separador de hidrocarburos.

      Evaporador a vacío.

      Todas las aguas antes del vertido a colector se almacenan en dos depósitos de 80 m3 para control de calidad y posterior bombeo al colector.

      Los residuos generados en el laboratorio, se tratan en la planta de tratamiento de residuos.

      Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

      De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección por parte de la Administración.

      2.5. Condiciones en relación con la protección del suelo.

      Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en el Anejo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo el epígrafe 37.2 «Reciclaje de desechos no metálicos», se ha presentado ante el órgano ambiental un informe preliminar de situación del suelo.

      De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A., deberá:

      Proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

      Realizar labores de acondicionamiento que impidan la aparición de fisuras o grietas que permitan la filtración hacia el suelo ya que existen zonas de la solera que debido a su antigüedad no se encuentran en el mejor estado de conservación.

      Realizar inspecciones visuales del estado del pavimento y de los cubetos para asegurar la inexistencia de grietas y en el caso de que estas aparezcan proceder a su corrección. Esta comprobación debe ser más frecuente en las áreas donde la solera o los cubetos tienen mayor antigüedad o áreas que soportan mayor trasiego de vehículos pesados.

      A la vista de la existencia de signos de derrames o goteos sobre la solera y cubetos con contenido de aceite en la zona de almacenamiento de aceites nuevos (SDR-06), debe incidirse en que el trasvase se realice de manera que se eviten los derrames y acumulaciones de aceites. No obstante, en el caso de que se produzcan se deberá proceder a su inmediata retirada, incluyendo, en su caso, el vaciado del cubeto.

      De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años, a contar desde la entrada en vigor de la mencionada Ley.

      Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

      El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

      Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

      En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

      En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones en promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

    1. En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

      1. De conformidad con el apartado 1c del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

      2. Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

      3. En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m3, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

        Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

        Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

        Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

        Descripción detallada de la actuación.

        Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

        Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

        Fechas previstas para el inicio de la actuación.

      4. En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras, así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

      5. Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

        https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

      6. En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

      7. En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, estos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

      8. Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

      9. El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

      10. En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

        Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

        2.6. Condiciones en relación con el ruido.

      1. Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

        1. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

        2. La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido L Aeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

        3. La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m. de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

        (Véase el .PDF)

        Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

        La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

        Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

      1. Programa de Vigilancia Ambiental.

        El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

        1. Control de las emisiones a la atmósfera.

        Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

        (Véase el .PDF)

        Todas las mediciones señaladas en la tabla anterior deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

        En el caso de focos en los que no se hayan llevado a cabo mediciones con anterioridad a la presente autorización, la empresa deberá incorporar tanto el informe de OCA como los resultados de las analíticas llevadas a cabo junto con el modelo de registro de referencia para su aprobación por este órgano. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

        En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esta circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

        1.1. Registro de los resultados obtenidos.

        Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

        Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

        2. Control de la calidad del agua de vertido.

        (Véase el .PDF)

        A las aguas que salen del filtro y que normalmente tienen carácter alcalino, se les corrige el pH hasta alcanzar los valores indicados en el permiso de vertido y se almacenan en una estación de vertido constituida por dos depósitos. Una vez aquí, se toma una muestra en la que se analizan diversos parámetros. Si los resultados de los análisis se encuentran dentro de los límites de vertido, se realiza el vertido de las aguas al colector del Consorcio de Aguas y cuyo destino final es la EDAR de Galindo. Si por el contrario, alguno de los parámetros, se encontrase fuera de los límites de vertido, las aguas son recirculadas al proceso para ser tratadas de nuevo.

        Los vertidos se conducen a dos tanques de almacenamiento desde donde se bombean al colector, previa conformidad del laboratorio. La descarga del bombeo se realiza a través de una arqueta de control con los siguientes equipos de medida: pHmetro, termómetro, conductivímetro y medición de caudal.

        Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación, S.A. deberá remitir a este órgano información respecto a la fecha en la que se ha detectado que se supera el valor límite del pH así como de la fecha en la que las aguas son recirculadas al proceso.

        Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente del vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

        Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán:

        A la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en los plazos y condiciones establecidos en el apartado Segundo, subapartado C.6 de la presente Resolución.

        3. Control de los indicadores de la actividad.

        El promotor deberá realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente:

        (Véase el .PDF)

        4. Control del ruido.

      1. Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

      2. Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

      3. Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

        5. Control de suelo y aguas subterráneas.

      1. Sin perjuicio de lo documentación requerida en el apartado segundo D.2.6 de esta Resolución se presentarán los siguientes datos en el caso de que se haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo:

        Incidencias que hayan tenido lugar en el periodo considerado y que hayan podido causar una contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas.

        Declaración, firmada por técnico competente, del estado de las medidas adoptadas en la instalación, tales como impermeabilización de soleras, drenajes, cubetos y arquetas, así como, de la disponibilidad de medios adecuados y suficientes para una actuación en caso de emergencia. Deberá constar declaración explícita del buen estado de los diferentes equipos y superficies o, en su caso, de las deficiencias observadas.

        En su caso, declaración de posibles indicios de contaminación del suelo o de las aguas subterráneas, o bien, de ausencia de tales indicios.

      2. Asimismo, sin perjuicio de los controles que se determinen de los análisis de las condiciones comunicadas en lo referente a la Orden de 23 de enero de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas Dekitra, S.A. llevará a cabo un control de la calidad del suelo y de las aguas subterráneas, mediante la realización de al menos dos sondeos para la caracterización de las aguas, la caracterización de la columna de suelo extraída y la habilitación de sendos piezómetros, que se emplearán para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas. La ubicación de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación.

        La información a aportar en cumplimiento del presente apartado deberá ser realizada por una entidad acreditada según lo establecido en el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, así como según lo establecido en las instrucciones que este Órgano pueda aprobar a tal efecto.

        6. Control y remisión de los resultados.

        Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

        https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

        De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

        Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus.

        Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

        Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

        7. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

        El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

        Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

      1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

        1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

        En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, así como en periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

        Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subpapartado E.2.2. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

        2. Cese de la actividad.

        Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

        Con carácter previo al cese de actividad, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subpapartado E.2.2 de la presente Resolución.

        3. Cese temporal de la actividad.

        En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique como va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

        Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

        4. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

        Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en documentación del Proyecto se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

      1. Mantenimiento preventivo de las instalaciones.

        Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

        El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuáticos, así como de los equipos de vigilancia y control.

      2. Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

      3. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, así como de los residuos producidos y gestionados en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

      4. Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados o bien de pabellones cubiertos y cerrados con sistemas de aspiración de polvo.

      5. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

      6. Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a almacenamiento de productos químicos.

      7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

      8. Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

      9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

      10. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

      11. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

      12. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico habilitado ippc@euskadi.eus La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

        Tipo de incidencia.

        Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

        Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

        Consecuencias producidas.

        En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

      1. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Bilbao, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        Tipo de incidencia.

        Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

        Duración del mismo.

        En caso de vertido accidental, caudal, materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

        En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        Estimación de los daños causados.

        Medidas correctoras adoptadas.

        Medidas preventivas para evitar su repetición.

        Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

        En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

      2. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

      1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

      2. Comunicación E-PRTR.

        Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación S.A. remitirá a la Viceconsejería Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

        La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas y aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

        La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

      3. Modificaciones de la instalación.

        Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, se deberá notificar cumplimentando en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

        https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_autorizacion/p_autho_20183895085814/procedures/proc_20183895329689/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.doc

        El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de modificación sustancial.

        No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

        Asimismo, en caso de que la modificación proyectada esté incluida entre los supuestos de los artículos 7.1 y 7.2c. de la Ley 21/2019, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

        En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»