Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la «Adenda al proyecto constructivo de rehabilitación del Puente Internacional en Irun (PK 20/929 de la línea Donostia-Hendaia de ETS)».
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Movilidad Sostenible
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 42
- Nº orden: 951
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 16/02/2026
- Fecha de publicación: 03/03/2026
Ámbito temático
- Materia: Transportes y obras públicas; Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Institucional
Texto legal
En el año 2022, Euskal Trenbide Sarea lleva a cabo el estudio de la capacidad portante del Puente Internacional de Irun recogido en el contrato de «Servicio para la redacción del Estudio de la capacidad portante del Puente Internacional en Irun (PK 20/929 de la línea Donostia-Hendaia de ETS».
Del trabajo realizado en el 2022 se llega a la conclusión de que es necesaria la rehabilitación del puente, así como el refuerzo del mismo en caso de requerir un aumento de las cargas viarias.
Como consecuencia, en el año 2023 sale a licitación el contrato para el «Servicio para la redacción del proyecto constructivo de rehabilitación del Puente Internacional de Irun», de la cual TYPSA resulta adjudicataria, firmando el contrato el 7 de junio de 2023 y finalizando los trabajos el 30 de diciembre de 2024.
El «Proyecto constructivo de rehabilitación del puente internacional en Irun (PK 20/929 de la línea Donostia-Hendaia de ETS)» es aprobado por Resolución de 12 de junio de 2025 de la directora de Infraestructuras del Transporte, publicada en el BOPV de fecha 4 de julio de 2025.
Posteriormente, se ha constatado la necesidad de revisar el presupuesto del proyecto constructivo. La revisión realizada tiene como único propósito actualizar los precios y añadir nuevas unidades de obra, así como mejorar su definición, sin introducir modificaciones en el alcance técnico del Proyecto.
Con la Adenda se actualizan los documentos del Proyecto que resultan susceptibles de modificación como consecuencia de la revisión de los Presupuestos. Las modificaciones introducidas se limitan estrictamente al ámbito económico, no implicando variación alguna en el objeto, alcance, ni en las soluciones técnicas del Proyecto.
El nuevo Presupuesto de Ejecución Material asciende a la cantidad de dos millones quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (2.516.587,38).
El nuevo Presupuesto Base de Licitación con IVA asciende a la cantidad de tres millones seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y cuatro euros con diecisiete céntimos (3.623.634,17).
El nuevo Presupuesto para conocimiento de la administración asciende a la cantidad de tres millones novecientos setenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos (3.000.978,98).
Se mantienen el plazo de ejecución estimado para las obras es de dieciséis (16) meses.
Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca, según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2026.
La directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.