Normativa

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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, del Director de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud, por la que se convoca procedimiento para la obtención por vía excepcional del Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 37
  • Nº orden: 869
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/12/2024
  • Fecha de publicación: 24/02/2025

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Educación; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, regula los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada, al desarrollar el artículo 36 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Con la regulación de estos títulos, las administraciones reconocen el esfuerzo formativo de las y los profesionales sanitarios, se aporta seguridad jurídica, se incrementa la seguridad del paciente y se mejoran las competencias profesionales. Actualmente, los pacientes que precisan atención paliativa son atendidos por diferentes profesionales sanitarios tanto en centros sanitarios como en domicilios. La creciente necesidad de estos cuidados, la complejidad, gravedad y especificidad de las patologías y los procedimientos empleados en dicha área competencial, y en aras de garantizar la calidad y seguridad de la asistencia, se considera favorable proponer la creación de: Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos (en adelante DAP).

Las bases que sustentan esta propuesta favorable son las siguientes:

El reconocimiento de las instituciones internacionales de la atención y cuidados paliativos. La OMS en la Resolución de la 67.ª Asamblea Mundial de la Salud de 2014, insta a los Estados Miembros a mejorar el acceso a los cuidados paliativos como componente central en los sistemas de salud, haciendo hincapié en la atención primaria, la atención comunitaria y la atención domiciliaria.

La evolución del patrón demográfico y epidemiológico de la población actual lleva a un incremento de los procesos de enfermedad con necesidad de atención paliativa, lo cual implica situaciones de alta complejidad y una importante demanda por parte de nuestra ciudadanía. Esta demanda creciente debe asociarse a una oferta con las garantías de calidad necesarias integrando los cuidados paliativos en los sistemas de salud y asistencia social para dar una asistencia sanitaria con los criterios de igualdad, equidad y universalidad.

La existencia de un número de competencias y procedimientos específicos que dan contenido al área funcional de paliativos.

La mejora que supondrá en la calidad asistencial, seguridad y calidad de vida de los pacientes, ya que esta área competencial permite una adecuada valoración de las situaciones al final de la vida para atenderlas de una manera integral y holística, incluyendo todos los aspectos biopsicosociales del paciente y de su entorno familiar y social cercano.

Que esta área funcional se asocia imprescindiblemente a aspectos muy diversos y amplios que abarcan la integridad de la persona en el final de la vida (ética clínica, trabajo interdisciplinar, atención de la familia, espiritualidad, etc.) por lo que resultaría conveniente plasmar en una credencial, el Diploma de Acreditación, su cuerpo de doctrina.

El desarrollo de los cuidados paliativos en España en los últimos años con el establecimiento de numerosos recursos económicos y humanos en las diferentes CC. AA. ha ocasionado la existencia de un número significativo de profesionales sanitarios que desarrollan a tiempo completo o parcial esta actividad profesional a los que este DAP les permitiría reconocer una trayectoria profesional mediante una formación acreditada similar en todos los territorios del SNS.

Mediante Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, se publica el citado Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2023. Su finalidad es reconocer la capacitación para atender pacientes en el ámbito de la atención paliativa a personas enfermas terminales, así como la mejora de su calidad de vida, atendiendo no solo a los síntomas físicos, sino que comprende también la atención de necesidades prácticas, de cuidados generales y de apoyo psicológico, en el marco del trabajo en equipo.

El Área Funcional de Paliativos abarca el cuidado y atención de la o del paciente de cualquier edad que se encuentra al final de la vida por enfermedades en situación activa, avanzada, progresiva, sin previsión de curación, y que presente un elevado nivel de complejidad en su abordaje.

Las bases de la actuación en esta área competencial son la atención integral al paciente y el establecimiento de medidas de soporte y confort dirigidas a la promoción de la máxima calidad de vida posible y que alivien y refuercen su dignidad humana. Son elementos indispensables el adecuado control de síntomas y las habilidades de comunicación y relación de ayuda. Atender de forma integral supone valorar, comprender y tratar al paciente con un enfoque holístico que abarque todas las esferas: física, psicológica, social, funcional y espiritual. Además, esta actuación debe incluir al entorno familiar de la o del paciente, con especial atención a la figura de la persona cuidadora, que se estructura en diez dominios competenciales específicos.

El apartado 6 del anexo de la citada orden establece los requisitos para la obtención de los diplomas, contemplando dos posibles vías de acceso, la excepcional y la ordinaria, descritas en los apartados 6.1 y 6.2, respectivamente, haciéndose referencia, a efectos del cómputo del plazo en que puede presentarse la solicitud por la vía excepcional a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención.

El apartado 7.2 del mismo anexo, que establece el plazo dentro del cual debe presentarse la solicitud de renovación, señala que esta se tramitará con arreglo al procedimiento establecido por la administración competente.

Por lo tanto, según establece el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y dadas las competencias atribuidas por el artículo 10, del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, al objeto de dar cumplimiento a lo indicado anteriormente

Base primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la obtención, por la vía excepcional, del diploma de acreditación en el área funcional de paliativos, de conformidad con la Orden SND/147/2023 de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.

Las y los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los que pertenecen a los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la citada Orden SND/147/2023.

Base segunda. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrá obtener de manera excepcional el DAP, la o el profesional sanitario objeto del diploma, que a la entrada en vigor de estas instrucciones reúna de manera acumulativa los requisitos A) y B) siguientes:

  1. Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional, a tiempo completo, que se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positiva así certificada en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente con arreglo a sus normas de procedimiento, o por aquella acreditada por la Comunidad Autónoma en los términos señalados en el artículo 1.2. del Real Decreto 639/2015, de 10 julio. Igualmente, se valorará el desempeño en instituciones sanitarias internacionales.

    Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.

    La práctica profesional ha debido realizarse en unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente o U.67 autorizadas.

    Dicha certificación especificará las fechas en las que el profesional ha desempeñado satisfactoriamente las competencias objeto de acreditación.

  2. Estar en posesión de título Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos, oficial o título propio, impartidos por universidades o centros sanitarios que cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de la normativa establecida por la comunidad autónoma donde se encuentre ubicada y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

    Las solicitudes, dirigidas a la administración sanitaria donde el interesado ejerza, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación por la administración autónoma competente del procedimiento para su obtención, cumplimentando el modelo oficial que se establezca al efecto.

    Base tercera. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

    1. Plazo.

      Las solicitudes de obtención de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos por la vía excepcional prevista en el apartado 6.2 del Anexo de la Orden ND/1427/2023, de 26 de diciembre, podrán presentarse, de forma única y excepcional, durante los seis meses siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2. Forma de presentación.

    1. Solicitud.

    1. De conformidad con los artículos 9 y 10.1 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, los procedimientos de obtención se iniciarán a instancia de parte, mediante la presentación de la correspondiente solicitud por parte de la persona interesada, que deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que, para la obtención del diploma, se establecen en la base segunda de este anexo. La solicitud se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución.

    2. Lugar de presentación.

      La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/1254101, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 28, párrafo primero del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

      Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación que se exija, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    3. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

      Al formulario de solicitud de acreditación debe adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Certificado de práctica profesional.

      Acreditar, en los últimos diez años, un mínimo de cuatro años de práctica profesional a tiempo completo, que se corresponderá, al menos, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, en el conjunto de tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación, dentro de la actividad de su puesto de trabajo, con evaluación del desempeño positivo así certificado en el Sistema Nacional de Salud por la institución sanitaria correspondiente de acuerdo con las normas de procedimiento. Asimismo, se valorará el ejercicio en instituciones sanitarias internacionales. (1480 horas anuales correspondientes a la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud, unidades de cuidados paliativos en centros reconocidos por la comunidad autónoma o U.67 autorizadas).

      Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente.

    2. Certificado de Máster universitario en cuidados paliativos (mínimo 60 ECTS).

      Máster de formación permanente, diploma de especialización y el diploma de experto con código de verificación (a solicitar en el centro donde se cursó la formación si no está presente en el certificado). Todas las formaciones universitarias propias tendrán que adjuntar un código de verificación.

      Base cuarta. Valoración de solicitudes.

      La documentación aportada por la persona solicitante será examinada por la Comisión de Valoración, la cual, tras su examen, elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud o de la Dirección que en un futuro asuma las competencias de ejercicio de la actividad de acreditación técnica y profesional de los profesionales sanitarios, órgano competente para resolver, las solicitudes de acreditación.

      Base quinta. Resolución.

      La persona titular de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud dictará resolución motivada y expresa de aprobación o denegación de la acreditación solicitada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de las solicitudes por las personas interesadas.

      Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, a las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud, conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      Contra la Resolución de la persona titular de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Base sexta. Vigencia y renovación del Diploma.

      Los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional Paliativos tendrán una vigencia de cinco años, de acuerdo con el artículo 3.3 del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, en relación con el apartado 7.1 del anexo de la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre. Tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y será de utilización exclusiva por la o el profesional que lo ostente.

      Base séptima. Comunicación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

      En cumplimiento de los artículos 5.k) del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, el Servicio de Ordenación Profesional de la Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud comunicará a dicho registro los diplomas expedidos, en los términos previstos en el mencionado real decreto y en la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

      Base octava. Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.

      En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Docencia y desarrollo profesional» que tiene las siguientes características:

      Responsable: Departamento de Salud; Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud.

      Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento del procedimiento de acreditación y reacreditación de tutoras y tutores de formación sanitaria especializada, convocado por el Departamento de Salud.

      Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias).

      Personas destinatarias: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

      Derechos: usted tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

      Información adicional: Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:

      Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) (euskadi.eus).

      (Véase el .PDF)

      (Véase el .PDF)

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