Normativa

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RESOLUCIÓN 1510/2024, de 7 noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de modificación de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización, en ejecución de la Sentencia n.º 415/2024, de 26 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 221
  • Nº orden: 5169
  • Nº disposición: 1510
  • Fecha de disposición: 07/11/2024
  • Fecha de publicación: 13/11/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Justicia; Función pública

Texto legal

El día 19 de diciembre de 2022 se efectuó la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.

Mediante Sentencia n.º 70/2024, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, se condena a Osakidetza a que «puntúe igual el mérito de servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas, así como en cualquier Administración Pública y en los servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tanto en el turno libre como en el de promoción interna, y a que actúe como proceda para llevarlo a efectivo cumplimiento.». El tenor literal de este fallo afecta al proceso de OPE Ordinaria para la cobertura de plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos de los años 2020, 2021 y 2022 (en adelante OPE 2020-2021-2022), no resultando afectado el proceso extraordinario de estabilización y consolidación, previsto en el artículo 2.1 y disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Mediante Sentencia n.º 415/2024, de 26 de septiembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Osakidetza contra la Sentencia n.º 70/2024, de 16 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales, si bien, manteniéndose idéntico el fallo recogido en el párrafo anterior.

Así, en ejecución de la citada Sentencia afectante al proceso de OPE Ordinaria: OPE 2020-2021-2022, y debido a la obligación de resolver el proceso de estabilización: OPE Estabilización, antes del 31 de diciembre de 2024, conforme a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, resulta necesario modificar el contenido de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización, en los términos que se indican en el resuelvo de la presente Resolución.

Así mismo, mediante Acuerdo de 17 de octubre de 2024 del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de rectificación de errores del Acuerdo de 17 de mayo de 2022 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ente Público que articula los procesos de estabilización de empleo temporal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el año 2022, se indica:

Donde dice:

Se aprueba la Oferta de Empleo Público que articula los procesos de estabilización de empleo temporal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el año 2022 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, que integra un número máximo total de 3.723 plazas, para su convocatoria en el turno libre convocándose 2.166 de ellas por el Sistema Concurso-Oposición y las restantes 1.557 de manera excepcional y por una sola vez, por el Sistema Concurso.

Debe decir:

Se aprueba la Oferta de Empleo Público que articula los procesos de estabilización de empleo temporal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el año 2022 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, que integra un número máximo total de 3.723 plazas, para su convocatoria en el turno libre convocándose 2.166 de ellas por el Sistema Concurso-Oposición y las restantes 1.560 de manera excepcional y por una sola vez, por el Sistema Concurso.

En virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

Todas las referencias realizadas al Bloque Concurso y Bloque Concurso-Oposición en la Resolución objeto de modificación, así como en las Resoluciones por las que se aprueban las bases específicas de cada categoría, se entienden referidas al Sistema Concurso y Sistema Concurso-Oposición.

En la base 1.1, se añade el siguiente párrafo:

Los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases se desarrollarán de forma sucesiva en dos fases:

  1. ª fase. OPE Estabilización:

    Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    Sistema Concurso: disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la misma Ley.

  2. ª fase. OPE 2020-2021-2022:

    Sistema Concurso-Oposición: promoción interna de la OPE 2020-2021-2022.

    Sistema Concurso-Oposición: turno libre de la OPE 2020-2021-2022.

    La base 1.2 queda redactada de la siguiente manera:

    Para el acceso a la condición de personal estatutario se ofertan 7.642 plazas, de las cuales por el Sistema Concurso-Oposición se ofertan 6.082 y por el Sistema Concurso se ofertan 1.560 plazas, de forma excepcional y por una sola vez, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo de Estabilización.

    Del total de plazas indicadas en el párrafo anterior correspondientes al Sistema Concurso-Oposición, se reserva para su provisión por promoción interna 196 plazas, que corresponden a la tasa de reposición.

    El número de plazas que se ofertan en el proceso selectivo se distribuye de la siguiente manera:

    Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021: 2.164 plazas.

    Sistema Concurso: 1.560 plazas.

    Sistema Concurso-Oposición: (promoción interna OPE 2020-2021-2022): 196 plazas.

    Sistema Concurso-Oposición: (turno libre OPE 2020-2021-2022): 3.722 plazas.

    En el Sistema Concurso-Oposición: OPE 2020-2021-2022, en el supuesto de que los destinos reservados al turno de promoción interna no puedan cubrirse, dichos destinos acrecerán al turno libre.

    En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada sistema, dentro del mismo, el número de plazas en cada turno y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.

    En la base 1.3 se añade, como último párrafo, lo siguiente:

    Esta distribución de turnos, cupos y modalidades de acceso tendrá su aplicación de conformidad con lo establecido en el Anexo II de las bases específicas de cada categoría.

    La base 1.5, segundo párrafo, queda redactada de la siguiente manera:

    En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre de la OPE 2020-2021-2022.

    La base 1.6 queda redactada de la siguiente manera:

    Las personas aspirantes que participen en el «Cupo de reserva para personas con discapacidad: cupo-discapacidad intelectual y cupo-otras discapacidades», en el Sistema Concurso-Oposición (OPE 2020-2021-2022), participarán igualmente en el Sistema Concurso-Oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021) y en el Sistema Concurso, incluyéndose en el ranking del Sistema Concurso en atención exclusivamente a la puntuación obtenida en el baremo de méritos.

    En la base 2 se añade el siguiente párrafo:

    La determinación de los destinos previstos en el párrafo anterior se efectuará mediante las correspondientes resoluciones de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con las siguientes fases sucesivas:

  1. ª fase. OPE Estabilización:

    Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    Sistema Concurso: disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la misma Ley.

  2. ª fase. OPE 2020-2021-2022:

    Sistema Concurso-Oposición: promoción interna de la OPE 2020-2021-2022.

    Sistema Concurso-Oposición: turno libre de la OPE 2020-2021-2022.

    En la base 12.2, el epígrafe queda redactado de la siguiente manera:

    Valoración de la fase de concurso para el Sistema Concurso-Oposición y Sistema Concurso.

    En la base 14: relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación, se añade el siguiente primer párrafo:

    Se publicarán las siguientes 4 resoluciones en dos fases:

  1. ª fase:

    Las correspondientes a la OPE Estabilización:

  1. Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de la OPE Estabilización.

  2. Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la misma Ley.

  1. ª fase:

    Las correspondientes a la OPE 2020-2021-2022:

  1. Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: turno libre de la OPE 2020-2021-2022.

  2. Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: promoción interna de la OPE 2020-2021-2022.

    En la base 14.1: relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación: Sistema Concurso-Oposición, se añade:

    Derivado de la estructura establecida en los anexos II de las bases específicas de cada categoría, se dictarán las siguientes Resoluciones que contengan:

  1. Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de la OPE Estabilización.

  2. Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: turno libre de la OPE 2020-2021-2022.

  3. Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: promoción interna de la OPE 2020-2021-2022.

    En la base 14.1.1, el último párrafo queda redactado de la siguiente manera:

    En el supuesto de que el mismo aspirante figure en el Anexo I de la relación provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con posibilidad de optar a destino por el Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021 y en el Anexo I de la relación provisional de aspirantes con posibilidad de optar a destino por el Sistema Concurso, deberá manifestar su preferencia entre todos los destinos ofertados en ambos sistemas, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de preferencia que les será facilitado en la página web de Osakidetza.

    La base 14.1.3: Reconocimiento médico, queda redactada de la siguiente manera:

    Las personas aspirantes contenidas en cualquiera de los anexos I del Sistema Concurso-Oposición y/o Sistema Concurso deberán someterse al reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para lo cual deberán solicitar cita en la organización de servicios que se determine por la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de los 15 días hábiles previsto en la base 14.1.1.

    En la base 14.2: relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación: Sistema Concurso, se añade:

    Derivado de la estructura establecida en los anexos II de las bases específicas de cada categoría, se dictará la Resolución que contenga:

    Relación provisional de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la misma Ley.

    En la base 14.2.1, el último párrafo queda redactado de la siguiente manera:

    En el supuesto de que el mismo aspirante figure en el Anexo I de la relación provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con posibilidad de optar a destino por el Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021 y en el Anexo I de relación provisional de aspirantes con posibilidad de optar a destino por el Sistema Concurso, deberá manifestar su preferencia entre todos los destinos ofertados en ambos sistemas, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de preferencia que les será facilitado en la página web de Osakidetza.

    La base 14.2.3: reconocimiento médico, queda redactada de la siguiente manera:

    Las personas aspirantes contenidas en cualquiera de los anexos I del Sistema Concurso-Oposición y/o Sistema Concurso deberán someterse al reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para lo cual deberán solicitar cita en la organización de servicios que se determine por la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de los 15 días hábiles previsto en la base 14.2.1.

    En la base 16: relación definitiva de personas aspirantes y adjudicación de destinos. Nombramiento, se añade el siguiente primer párrafo:

    Se publicarán las siguientes 4 resoluciones en dos fases:

  1. ª fase:

    Las correspondientes a la OPE Estabilización:

  1. Relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de la OPE Estabilización.

  2. Relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la misma ley.

  1. ª fase:

    Las correspondientes a la OPE 2020-2021-2022:

  1. Relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: turno libre de la OPE 2020-2021-2022.

  2. Relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: promoción interna de la OPE 2020-2021-2022.

    En la base 16.1: relación definitiva de personas aspirantes y adjudicación de destinos. Nombramiento: Sistema Concurso-Oposición, se añade:

    Derivado de la estructura establecida en los anexos II de las bases específicas de cada categoría, se dictarán las siguientes Resoluciones que contengan:

  1. Relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: artículo 2.1 de la Ley 20/2021 de la OPE Estabilización.

  2. Relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: turno libre de la OPE 2020-2021-2022.

  3. Relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso-Oposición: promoción interna de la OPE 2020-2021-2022.

    En la base 16.1.1, el primer y último párrafo quedan redactados de la siguiente manera:

    Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web de Osakidetza mediante Resolución del/la Directora/a General de Osakidetza, en el Sistema Concurso-Oposición, la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos, entre aquellas que hubieran acreditado los requisitos necesarios. Cada Resolución, en el Sistema Concurso-Oposición, contendrá tres anexos: el Anexo I constituirá la relación de personas adjudicatarias de destino, el Anexo II será la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación separada de los que tienen opción a destino y los que no tienen opción a destino y el Anexo III contendrá la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

    Mediante Resolución del/la Directora/a General de Osakidetza, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se efectuará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el Anexo I de las Resoluciones citadas en el párrafo anterior.

    La base 16.1.6.2, queda redactada de la siguiente manera:

    Así mismo, para las personas aspirantes por el turno libre (plazas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021) del Sistema Concurso-Oposición, si hubiera personas aspirantes en el Anexo II de este turno libre (plazas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021) en el Sistema Concurso-Oposición, se procederá a ofertar los siguientes destinos:

    Destinos (plazas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021) que no han sido adjudicados.

    Destinos (plazas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021) que, habiendo sido adjudicados, no hayan sido objeto de toma de posesión por la persona aspirante designada en el plazo previsto.

    Destinos (plazas del artículo 2.1 de la Ley 20/2021) que, habiendo sido objeto de toma de posesión, no hayan sido objeto de incorporación efectiva por la persona adjudicataria y esta no se encuentre en alguna de las situaciones que le diera derecho a la reserva de la plaza.

    Igualmente, para las personas aspirantes por el turno libre (plazas OPE 2020-2021-2022) del Sistema Concurso-Oposición, si hubiera personas aspirantes en el Anexo II de este turno libre (plazas OPE 2020-2021-2022) en el Sistema Concurso-Oposición, se procederá a ofertar los siguientes destinos:

    Destinos (plazas OPE 2020-2021-2022) que no han sido adjudicados.

    Destinos (plazas OPE 2020-2021-2022) que, habiendo sido adjudicados, no hayan sido objeto de toma de posesión por la persona aspirante designada en el plazo previsto.

    Destinos (plazas OPE 2020-2021-2022) que, habiendo sido objeto de toma de posesión, no hayan sido objeto de incorporación efectiva por la persona adjudicataria y esta no se encuentre en alguna de las situaciones que le diera derecho a la reserva de la plaza.

    En la base 16.2: relación definitiva de personas aspirantes y adjudicación de destinos. Nombramiento: Sistema Concurso, se añade:

    Derivado de la estructura establecida en los anexos II de las bases específicas de cada categoría, se dictará la Resolución que contenga:

    Relación definitiva de personas aspirantes por orden de puntuación que participen por el Sistema Concurso de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la misma Ley.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2024.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

SUSANA LÓPEZ ALTUNA.