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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 180
  • Nº orden: 4060
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/09/2022
  • Fecha de publicación: 20/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Educación
  • Submateria: Industria; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Economía; Información y comunicaciones

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de septiembre de 2022, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022. De conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 156/2021, de 29 de junio, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, establece, en su artículo 2 que la formación profesional para el empleo es uno de los sistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de competitividad y cualificación, respectivamente, contribuyendo a la cohesión social y al desarrollo económico en el marco de una economía basada en el conocimiento.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones atribuidas al Departamento de Educación, de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional en su conjunto.

Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Una de las principales iniciativas es la formación profesional para el empleo en sus diversas ofertas formativas.

La formación profesional para el empleo constituye uno de los instrumentos que contribuye de manera decisiva a la inserción laboral en el mercado de trabajo y a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. En este contexto, se posibilita que las personas desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que contribuya de forma efectiva a la mejora de su empleabilidad, favoreciendo que la formación cursada responda a las necesidades de las empresas, recogiendo todos los ámbitos de innovación y actualización de medios y métodos de producción.

El Plan Estratégico de Empleo 2021-2024 especifica que «Se asiste a una triple transición digital, energética-climática y socio-demográfica, que tienen la capacidad de transformar el futuro de países, negocios, industrias, sociedades y personas, pero que también pueden ser una oportunidad de creación de empleo para lo que es preciso contar con personas formadas y preparadas.» «Se necesita una mano de obra altamente cualificada, bien formada y adaptable, y evitar desajustes entre la cualificación de la población activa y las necesidades de las empresas en los perfiles vinculados a las tres transiciones.»

Desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se ha estimado imprescindible que sus entidades colaboradoras en la formación de las personas desempleadas y ocupadas cuenten con los medios e instalaciones más actualizados y adecuados a las necesidades del tejido empresarial vasco, y que es preciso apoyar esta actualización y adecuación.

En este sentido, el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, al regular los aspectos básicos del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluye, en su apartado 6, un mandato a las Administraciones públicas competentes para que promuevan «el mantenimiento de una red de entidades de formación, públicas y privadas, que junto a sus centros propios, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad.»

Las ayudas destinadas a financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2022, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 22 de marzo de 2022, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo cual, a propuesta de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 13 de septiembre de 2022, aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, en los siguientes términos:

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el ejercicio 2022, de las ayudas a entidades impartidoras de formación profesional para el empleo, destinadas a financiar la inversión en dotaciones de infraestructura innovadoras, en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permitan la impartición de acciones formativas con garantías de calidad, actualización y eficacia, adaptadas a la realidad tecnológica de las empresas y a los medios de producción con los que actualmente trabajan, de modo que la formación subvencionada por Lanbide Servicio Vasco de Empleo responda a las necesidades reales del mercado, favoreciendo de esa manera la competitividad de las empresas y la inserción laboral de las personas trabajadoras.

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un total de 7.000.000 de euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del ejercicio 2022.

Estos recursos se distribuyen en dos líneas subvencionales de la siguiente forma:

  1. 250.000 euros para inversiones en ordenadores, en las condiciones previstas en el artículo 4, particularmente en el segundo párrafo del artículo 4.2.

    6.750.000 euros para el resto de inversiones.

    En el supuesto de que no se agotase el crédito en una de las líneas subvencionales, el remanente podrá ser destinado a la financiación de las ayudas de la otra línea, según el orden de presentación de las solicitudes.

  1. Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades de formación que reúnan los siguientes requisitos:

    Ser entidad de formación privada o pública no dependiente del Gobierno Vasco.

    Estar acreditada y/o inscrita, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de, al menos, dos especialidades formativas de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda.

    encontrarse impartiendo en el ejercicio actual o haber impartido en alguno o algunos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, al menos una media de dos acciones formativas por año subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la familia profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, siendo dicha media el resultado de dividir la suma de acciones impartidas o en impartición en el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022, ambos inclusive, entre el número de años en los que se han impartido.

  2. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

      La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

    2. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    3. Estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:

      Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o

      Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

    4. Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres:

      No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

      No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

    5. Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Los requisitos previstos en este apartado 2 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

  1. Podrán ser subvencionados al amparo de esta convocatoria la adquisición o arrendamiento, incluidas las modalidades de renting o leasing, de maquinaria y/o equipamientos avanzados, así como los gastos de su instalación, que sean precisos para la impartición de especialidades formativas de una misma familia profesional, que impliquen una inversión en innovación o la adecuación o actualización de sus dotaciones de infraestructura a los cambios tecnológicos que se van produciendo en el mercado laboral a los efectos de ofrecer a las personas trabajadoras una formación adaptada a los mismos.

    En los supuestos de arrendamiento, renting o leasing, la duración del contrato tendrá que extenderse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2024. En el caso del leasing, la duración del contrato podrá ser inferior si se acredita el compromiso de la entidad de formación de ejercitar la opción de compra a su finalización, en los términos previstos en el artículo 6.3.b).

    Se incluye, asimismo, como subvencionable, el gasto de la mejora o modificación de las instalaciones con el objeto de implementar metodologías y herramientas innovadoras de aprendizaje.

  2. Los equipamientos y maquinaria subvencionados estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2024.

    A estos efectos, estarán físicamente ubicados en los espacios destinados a la formación (aula o taller de formación) y se destinarán exclusivamente a fines formativos y nunca a equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado o dirección del centro. Por lo tanto, será específico de la especialidad a la que se destina.

  3. Las actuaciones subvencionables descritas en los apartados anteriores deberán ser implementadas en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que podrán ser propias o ajenas, debiendo mediar en este último caso, contrato de arrendamiento o convenio que permita su uso, al menos, por el tiempo previsto en el apartado anterior.

  4. La adquisición de maquinaria y/o equipamiento, el abono de las cuotas de arrendamiento, renting o leasing, así como la mejora o modificación de instalaciones objeto de la subvención prevista en esta convocatoria, deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, de manera que el gasto subvencionable será el efectivamente pagado en ese periodo.

  5. El coste de adquisición o arrendamiento, renting o leasing de la maquinaria y/o el equipamiento, en ningún caso, podrá ser superior al valor del mercado.

  6. El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la adquisición o arrendamiento de la maquinaria y/o equipamientos se considerará subvencionable cuando no sea recuperable conforme a la normativa tributaria aplicable.

  7. No serán subvencionables los siguientes tipos de maquinaria y/o equipamiento:

    Elementos comunes de administración, ordenadores y otros elementos informáticos (escaners, impresoras u otros) que no estén físicamente ubicados en un aula de formación, taller y/o espacio físico en el que se desarrollen las actividades formativas, y no se destinen exclusivamente a fines formativos, así como el equipamiento para uso exclusivo por parte del profesorado, la dirección o la administración del centro.

    Softwares y licencias de uso de aplicaciones informáticas o tecnológicas que no sean específicas de las especialidades a las que se destinan.

    Elementos de red comunes como servidores, puntos de acceso wifi u otros que no sean específicos de la especialidad a la que se destinan.

    Cualquier otro elemento de uso compartido y general que no sea específico de la especialidad a la que se destina.

  1. La cuantía de la subvención se calculará sobre el importe del gasto subvencionable, en función del número de acciones formativas subvencionadas por Lanbide en cualquiera de sus convocatorias, impartidas o en impartición por término medio en el periodo comprendido entre 2018 y 2022, ambos inclusive y del número de especialidades formativas de la Familia Profesional con la que están vinculadas las inversiones por las que se solicita la ayuda, para cuya impartición se encuentre inscrita o acreditada la entidad de formación solicitante, aplicando los siguientes porcentajes:

    (Véase el .PDF)

  2. La subvención máxima por entidad de formación y por familia profesional será de 70.000 euros, se presente a una o a las dos líneas subvencionales previstas en el artículo 2, no financiándose más de tres familias profesionales por entidad en el conjunto de las dos líneas subvencionales, sin perjuicio de la aplicación del límite previsto en la normativa europea reguladora de las ayudas de «minimis» a la que se sujeta esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 15.

  1. Las solicitudes de subvenciones, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

    Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables, los modelos y el formulario de solicitud están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1218601

    Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

    Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

  2. Se presentará una única solicitud por entidad y por línea subvencional (artículo 2), diferenciando los gastos por los que se solicita la subvención por familias profesionales.

    Cada inversión únicamente podrá asignarse a una familia profesional.

  3. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Una memoria descriptiva de cada proyecto presentado, firmada electrónicamente, que incluirá una breve explicación de la inversión realizada, información sobre el grado de consecución de los objetivos programados con la misma y evaluación de los resultados y propuestas de mejora.

    2. Memoria económica justificativa. Este documento contendrá:

      En el caso de compra: facturas y documentación acreditativa del pago, así como una relación de tales facturas, con identificación del proveedor/entidad financiera, número de factura, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.

      En el caso de arrendamiento, renting o leasing: facturas o recibos mensuales de las cuotas con acreditación del abono de las mismas y contrato con la duración mínima prevista en el artículo 4.1. En el caso de leasing, si el contrato es de duración inferior a la exigida en dicho artículo, deberá ajuntar el compromiso de ejercitar la opción de compra a la finalización del contrato, suscrita por ambas partes o, en su caso, la acreditación de la compra efectivamente realizada dentro del periodo subvencionable.

      • En el supuesto de mejora o modificación de instalaciones, documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.

    3. Cuando la inversión haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe y procedencia.

    4. Para la información relativa a la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido, las personas solicitantes de las subvenciones deberán aportar certificación de no tener obligación de presentar declaraciones del Impuesto, expedida por la Administración tributaria competente, o, en su caso, el modelo 390 de Declaración-liquidación anual del Impuesto del último ejercicio disponible.

    5. Si las instalaciones sobre las que se realiza la inversión o gasto subvencionado no son propias, se deberá presentar el contrato de arrendamiento o el convenio que permita su uso, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2024.

  4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 30 de octubre de 2022.

  1. El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. El procedimiento de concesión de la subvención para las ayudas de la inversión en innovación será de concurrencia sucesiva.

    Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con las condiciones exigidas en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento de la presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria en los términos previstos en el artículo 2.

    Agotada la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  3. El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada a través de la sede electrónica.

  4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la sede electrónica, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

  5. Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

  6. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallase en tramitación en el momento de la concesión o pago.

  7. A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

Son obligaciones de la entidad de formación beneficiaria, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, en particular, las siguientes:

  1. Destinar la maquinaria y/o equipamiento subvencionado al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2024.

  2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  3. Facilitar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

  4. Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente convocatoria.

  5. Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

  6. Facilitar al personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el acceso a las instalaciones en las que se ubiquen las inversiones subvencionadas.

  7. Hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas. Como medida de difusión de esta financiación incluirán en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, la siguiente expresión: «Esta máquina y/o equipamiento ha sido cofinanciado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la convocatoria del año 2022».

  1. La subvención concedida será abonada en un único pago tras la Resolución de concesión de la misma.

  2. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. En el caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria hasta que la suma de las ayudas no supere el importe del gasto total subvencionable correspondiente al periodo previsto en el artículo 4.4.

  1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará las comprobaciones oportunas para verificar que la maquinaria y/o equipamiento subvencionado se destina al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, el periodo mínimo exigido en el artículo 4.2.

  2. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con la entidad formativa, el seguimiento y control de las acciones formativas que hayan sido beneficiadas por la inversión en innovación de dotación realizada, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación impartida con la utilización de la nueva maquinaria/tecnología subvencionada, contribuyendo así a garantizar la mejora de su calidad.

    Para ello podrían realizarse visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa y se encuentre la dotación adquirida, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

  3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de maquinaria/tecnología subvencionada en las instalaciones de la entidad formadora.

  1. No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora de aplicación en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

    1. Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

    2. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

    3. Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

    4. Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

    5. El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión de esta convocatoria.

    6. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

  2. El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días hábiles, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

  3. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

    El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

  4. Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

    La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP: 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi. eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

  1. Las ayudas contempladas en esta Convocatoria, concedidas a los beneficiarios previstos en el artículo 3, quedarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

    Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

  2. La empresa perceptora de la subvención, deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

A este programa de ayudas le resultan de aplicación las siguientes disposiciones normativas reguladoras del régimen jurídico subvencional: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituyen legislación básica, el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.