Normativa

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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2025, de la Directora de Apoyos para la Vida Plena, por la que se hace pública la dotación asignada para el bono social térmico 2024 prevista en el Decreto 149/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 99
  • Nº orden: 2305
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/05/2025
  • Fecha de publicación: 28/05/2025

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Economía y Hacienda; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Industria; Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 149/2023, de 10 de octubre establece el procedimiento de gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 202, de 23 de octubre de 2023).

En su artículo 3.2 se indica que: «Mediante la Resolución de la directora o director competente en materia de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se dará a conocer la dotación anual asignada para el Bono Social Térmico procedente de los Presupuestos Generales del Estado, y, en su caso, de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Euskadi, si por esta última se determinase la ampliación de la dotación económica estatal».

La presente ayuda de Bono Térmico queda recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para el periodo 2025-2028, y se incardina en el compromiso 12 dedicado a atender a las situaciones de especial vulnerabilidad e indefensión incluido en el Eje I del Programa de Gobierno 2024-2028.

Esta ayuda económica se sujeta a lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (BOPV n.º 247, de 29 de diciembre de 2023) cuya entrada en vigor se produjo en fecha 30 de diciembre de 2023.

En su virtud,

Dicha ayuda se financiará en su totalidad con cargo a la dotación de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que ha sido transferida directamente a la Comunidad Autónoma del País Vasco así como con cargo a los remanentes de ejercicios anteriores que han sido considerados por el citado ministerio para el cálculo de las cantidades transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el Bono Social Térmico 2024, tal y como se establece en el artículo 10.6 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Bienestar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tal y como se determina en el párrafo tercero del artículo 3 del Decreto 149/2023, de 10 de octubre, por el que se establece el procedimiento de gestión, resolución y pago del Bono Social Térmico creado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2025.

La Directora de Apoyos para la Vida Plena,

MARÍA ANTONIA OLABARRIETA IBARRONDO.

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