Normativa

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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2023, del Director de HABE, por la que se realiza la convocatoria abierta de 2023, para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 de competencia comunicativa en euskera definidos en el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE; Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 1062
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/02/2023
  • Fecha de publicación: 27/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Agricultura y pesca; Departamentos; Función pública

Texto legal

Al amparo de lo dispuesto en los Decretos 179/2003 y 166/2019 y en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, HABE puede realizar convocatorias de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en euskera establecidos en el HEOC, para las personas que estén interesadas en las mismas.

Por otro lado, el Consejero de Cultura y Política Lingüística aprobó la estructura y la descripción del HEOC, en el marco de su ordenamiento académico, mediante Orden de 22 de julio de 2015, por la que se conformó un proceso de aprendizaje definido en seis niveles (A1, Usuario o Usuaria inicial; A2, Usuario básico o Usuaria básica; B1, Usuario o Usuaria independiente; B2, Usuario avanzado o Usuaria avanzada; C1, Usuario o Usuaria competente; C2, Usuario experto o Usuaria experta); articulado en base a la interacción sociodiscursiva, basado en un enfoque comunicativo definido mediante acciones comunicativas, en función de las características propias del euskera y que toma en consideración la situación sociolingüística del contexto de aprendizaje. Desde dicho enfoque y visión, la citada Orden define los contenidos (contexto sociolingüístico, temas, géneros textuales, funciones, exponentes textuales, exponentes lingüísticos, estrategias...), las orientaciones metodológicas y los criterios de evaluación.

Así mismo, la convocatoria de 2023 contempla, para las personas sordas con discapacidad auditiva severa, la posibilidad de evaluar y acreditar parcialmente las destrezas lingüísticas de comprensión y expresión escrita de los niveles de competencia comunicativa de los niveles B1 y B2 definidos en el HEOC, de acuerdo al artículo 13 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística. La validez de las certificaciones de los niveles B1 y B2 así acreditadas será, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, la que determinen las Administraciones Vascas en relación con las convocatorias de los procesos selectivos de acceso al empleo público.

Por todo ello,

Base 1. Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las especificaciones necesarias para los dos periodos de exámenes previstos en la convocatoria abierta de 2023 de cara a la acreditación de la competencia comunicativa de euskara en los niveles B1, B2, C1 y C2 establecidos en el HEOC por parte de las personas matriculadas, conforme a la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020.

Base 2. Marco básico de la convocatoria.

El HEOC y el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las Lenguas (MCERL) constituirán, respectivamente, el fundamento y el ámbito de referencia para la acreditación del nivel de competencia de las personas examinandas.

En dicho contexto, las pruebas de competencia dirigidas a la obtención de los certificados correspondientes a los niveles determinados en el HEOC se regirán por los contenidos y las características recogidas en el Anexo II.

Base 3. Requisitos para la participación en esta convocatoria.

Para poder matricularse en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

  1. Tener 16 años cumplidos dentro del plazo de matrícula del período de exámenes correspondiente.

  2. Formalizar debidamente la matrícula y el abono de la misma en el plazo establecido.

    Base 4. Calendario de la convocatoria.

    1. La convocatoria de 2023 se estructurará en dos períodos de exámenes para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 del HEOC.

    2. Los plazos de inscripción para tomar parte en estos dos períodos de exámenes son los siguientes:

      1. del 27 de marzo al 4 de abril de 2023, ambos inclusive, para la matriculación en el primer período de exámenes, y

      2. del 7 al 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, para la matriculación en el segundo período de exámenes.

        En un plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial del País Vasco, HABE publicará en la página o portal web www.habe.euskadi.eus los calendarios previstos para los procesos de acreditación del 2023 fecha de publicación del acuerdo para dar a conocer el estado de la matrícula, fechas y lugares para la realización de las pruebas, y fechas de comunicación de los resultados.

    3. HABE se reserva el derecho a cambiar las fechas previstas en el calendario con motivo de las incidencias que puedan producirse en la gestión de la convocatoria, a excepción de las fechas de matriculación para los exámenes.

    4. Una vez formalizada la matrícula, si el examinando o la examinanda no se presenta en el lugar del examen en el día establecido en el calendario de exámenes publicado en la página web de HABE, a dicha persona se le considerará como no presentada, y perderá la posibilidad de examinarse, salvo en las siguientes circunstancias excepcionales, que acarrearán las consecuencias seguidamente mencionadas:

      1. Si la circunstancia que ha impedido al examinando o a la examinanda realizar la prueba en el día establecido en el calendario, se deriva de una causa sobrevenida y de fuerza mayor o se deriva de una situación amparada por una norma con rango de ley, se podrá modificar el día de la prueba o del examen, a otro día excepcional establecido en el calendario, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

        El examinando o la examinanda dispondrá de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la realización de la prueba para presentar en la sede de HABE mediante correo electrónico el correspondiente documento justificativo sobre la imposibilidad de acudir el día fijado para la realización de la prueba y cinco días hábiles desde la fecha de realización de la prueba para presentar la compulsa del documento en alguna de las sedes de HABE. La causa alegada deberá justificarse con informe o documento fehaciente.

        De esta opción se podrá valer una sola vez.

      2. Si la circunstancia que ha impedido al examinando o a la examinanda realizar la prueba en el día establecido en el calendario, se deriva de una situación amparada por una norma con rango de ley, y dicha persona no ha podido hacer uso del día excepcional para realizar la prueba, se guardarán para el siguiente período de exámenes tanto los derechos de examen, como las calificaciones que, en su caso, haya obtenido en un periodo concreto, incluso entre el segundo período de exámenes de esta convocatoria y el primer período de exámenes de la convocatoria del año siguiente.

        Respecto a las modificaciones de fecha y horario asignados por HABE para la realización de las pruebas de expresión oral, podrán ser solicitadas y autorizadas por HABE, conforme a los plazos y procedimientos establecidos al efecto.

    5. La solicitud de cambio del lugar del examen se realizará por correo electrónico, en base al procedimiento determinado en la página o portal web www.habe.euskadi.eus, explicando los motivos de la solicitud, y en todo caso dentro de las fechas establecidas en el calendario.

      Base 5. Inscripción, precio y abono de la matrícula.

    1. La inscripción para las pruebas de acreditación de los niveles de competencia B1, B2, C1 y C2 se realizará en la página o portal web www.habe.euskadi.eus, con la cumplimentación de la hoja de matrícula, en el plazo fijado al efecto. En el caso de nivel C2, el examinando o la examinanda deberá consignar en la hoja de matrícula la especialidad académica o técnica en la que es experto o experta.

    2. El abono de la matrícula deberá realizarse en el plazo fijado para efectuar la matrícula, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio (Kutxabank, Sabadell, Laboral Kutxa, Bankoa, BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Caja Rural de Navarra), utilizando para ello el impreso que se obtendrá al inscribirse.

    3. Se entenderá que el proceso de matriculación ha sido debidamente formalizado en el plazo fijado al efecto, cuando ambos trámites, inscripción y abono de la matrícula, hayan sido realizados en plazo. El incumplimiento de alguno de los trámites indicados en el plazo establecido, conllevará la exclusión del proceso de acreditación.

    4. Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de la misma, salvo:

      1. en el caso de haber abonado erróneamente la matrícula dos veces para un mismo nivel;

      2. en los casos en que el nivel para el que se ha abonado la matrícula sea erróneo, siempre que la solicitud de devolución se realice dentro del plazo de matrícula;

      3. si el Director de HABE ha estimado el recurso de alzada interpuesto por un examinando o examinanda a una convocatoria anterior y, en consecuencia, ha anulado la matrícula de referencia;

      4. en el caso de fallecimiento de la persona matriculada antes del día de realización de la prueba.

    5. Respecto al precio de matrícula a abonar, se aplicarán los precios públicos fijados para la prestación de los servicios que HABE ofrece, a cuyo efecto se estará a los precios que en cada período de matriculación se encuentren en vigor de conformidad con la normativa vigente en cada momento. En todo caso, HABE dará a conocer a través de la página o portal web www.habe.euskadi.eus los importes referidos a cada período.

    6. El examinando o la examinanda se podrá matricular en un solo nivel de competencia comunicativa de euskera en cada periodo de examen de la convocatoria abierta.

    7. El examinando o la examinanda que se matricule en la convocatoria abierta no podrá formalizar matrícula alguna en cualquier otra convocatoria de HABE correspondiente a dicho período.

    8. Al formalizar la matrícula, el examinando o la examinanda acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en estas bases.

      Base 6. Situación de la matrícula.

      Una vez finalizado el plazo de matriculación, se publicará en la página web www.habe.euskadi.eus el acuerdo para dar a conocer el estado de la matrícula. Cada examinando o examinanda podrá acceder a esta información utilizando su contraseña personal desde la página web «www.habe.euskadi.eus» y podrá ver el estado de su matrícula (si ha sido aceptada o no).

      Base 7. Situaciones específicas.

      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020, en los casos en que deseando participar en las pruebas de competencia se requiera de algún tipo de adaptación específica, HABE adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar que los examinandos y las examinandas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba o se reduzca o menoscabe el nivel de competencia comunicativa exigible al mismo.

      A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud a la persona designada como responsable territorial correspondiente de HABE, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante informe oficial emitido por la institución pública competente en dicho ámbito, e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido. Asimismo, deberá presentar la compulsa de la documentación en HABE en el plazo de siete días naturales desde el día siguiente a la finalización del plazo de matrícula.

      A la vista de las solicitudes presentadas, HABE adecuará los medios materiales, así como la duración de las pruebas a las personas que así lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística de 9 de septiembre de 2020 o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

      Las personas que acrediten una limitación relevante y permanente en la capacidad auditiva y expresiva con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán optar en el momento de realizar la matrícula por la acreditación parcial de las destrezas lingüísticas de comprensión y expresión escrita de los niveles de competencia comunicativa de los niveles B1 y B2 con la reducción del precio de matrícula del 50 %. Para superar la prueba de competencia parcial será necesario obtener las calificaciones mínimas establecidas para la superación de dichas destrezas.

      Base 8. Características, organización, criterios de evaluación y calificaciones de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

    1. Las pruebas de acreditación diseñadas para la evaluación de los niveles de competencia evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando o examinanda: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

    2. La Sección de Evaluación y Acreditación del Servicio de Didáctica de la Lengua elaborará las pruebas de expresión escrita y oral, de conformidad con lo establecido en el Anexo II.

    3. Las pruebas correspondientes a un nivel sumarán un total de 100 puntos, y para darlas por superadas el examinando o la examinanda deberá obtener un mínimo de 50 puntos conforme al sistema de puntuación establecido en el Anexo II. El segundo descriptor de la escala de valoración de criterios de evaluación, del capítulo «Criterios de evaluación y escalas» por niveles y destrezas del HEOC, indica cuál es el nivel de competencia a alcanzar por el examinando o la examinanda. Para superar un nivel deberá superar las pruebas de cada una de las cuatro destrezas, conforme a los criterios establecidos en dicho anexo.

      No obstante, el examinando o la examinanda que no llegando en la prueba de expresión escrita al mínimo de 15 puntos en los niveles B1, B2 y C1, obtuviera al menos 14 puntos, podrá compensar esta carencia de puntos con los puntos que obtenga en la prueba de expresión oral, siempre y cuando haya obtenido 17 puntos en la prueba de expresión oral. De todas formas, será imprescindible obtener una calificación de 14 puntos para poder presentarse a la prueba de expresión oral.

    4. Las actividades de acreditación se realizarán sin conexión a Internet ni acceso a contenidos que puedan ofrecer algunos dispositivos electrónicos (teléfono, ordenador, cámara de fotos, grabadores de sonido, auriculares inalámbricos, relojes con aparatos de lectura y gafas que ofrecen acceso a contenidos audiovisuales...).

    5. La escritura tendrá que ser legible y la caligrafía comprensible en las pruebas escritas. La dicción clara y la pronunciación correcta en las pruebas orales.

    6. Para la realización de las pruebas de expresión escrita y expresión oral, el examinando o la examinanda deberá cumplir correcta y adecuadamente las instrucciones comunicadas.

      Base 9. Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

    1. Normas lingüísticas y dialectos.

      Las pruebas realizadas en las cuatro destrezas lingüísticas deberán cumplir las normas en vigor aprobadas por Euskaltzaindia, y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

      En las pruebas de expresión oral, el examinando o la examinanda podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto, siempre que así lo requiera la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores o las examinadoras considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

    2. Anonimato.

      Las personas examinadoras, tutoras o evaluadoras peritas corregirán los exámenes sin conocer la autoría del ejercicio, con el objetivo de garantizar una corrección anónima. Las personas examinadoras no podrán corregir las pruebas de acreditación de un examinando o de una examinanda que haya sido su alumno o alumna en los últimos dos años. En el caso de que concurriera tal circunstancia, las propias personas examinadoras deberán presentar su abstención en el momento de la organización del ejercicio. Las pruebas de expresión oral las aplicarán personas examinadoras que no hayan sido profesores o profesoras de la persona que se examina. En el caso de que se den circunstancias extraordinarias inevitables que requieran la presencia del profesor o de la profesora como examinador o examinadora en el tribunal, se comunicará a la persona que se examina que otro examinador u otra examinadora será quien proceda a la calificación de dicha prueba.

    3. Corrección y calificación de las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

      La corrección de estas pruebas se realizará por los examinadores y las examinadoras nombrados y nombradas al efecto, conforme a los criterios establecidos en el Anexo II de esta Resolución y estos reflejarán en acta las calificaciones otorgadas con carácter de propuesta.

      La corrección de la prueba de comprensión escrita por parte de los examinadores o las examinadoras se realizará junto con la de expresión escrita, y la corrección de la prueba de compresión auditiva junto con la de expresión oral.

      Será condición indispensable superar la prueba de comprensión escrita para que se corrija la prueba de expresión escrita.

      Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la guarda y custodia de las pruebas realizadas.

    4. Corrección de las pruebas de expresión escrita.

      1. Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores o examinadoras, que emitirán sendos dictámenes razonados en fichas diferenciadas de calificación. Las observaciones referidas a la calificación se recogerán en dichas fichas a fin de facilitar al examinando o a la examinanda la comprensión precisa y rigurosa de la evaluación de su prueba.

      2. En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador o la examinadora se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

        Si el examinando o la examinanda hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se calificará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

        A la hora de valorar los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido, al examinando o a la examinanda a quien le falte menos del 20 % para llegar al mínimo estipulado, se le restará en la puntuación general, según estos parámetros:

        (Véase el .PDF)

        La calificación de la prueba a la que le falten más del 20 % de palabras será:

        (Véase el .PDF)

      3. La prueba de expresión escrita se pondrá a disposición de las personas que realicen las tareas de examinación, que aporten experiencia y que realicen tareas de tutoría en soporte digital a través de una aplicación informática específica.

      4. Procedimiento de corrección de la prueba de expresión escrita:

        Se facilitará la validación de la corrección de forma anónima, mediante una doble corrección en sistema de doble ciego en todas las actuaciones, hecha de forma independiente por dos personas evaluadoras que reciben la prueba a través de un reparto aleatorio realizado entre las personas designadas como evaluadoras, atendiendo a los criterios singulares de valoración de la prueba de expresión escrita establecidos por el Director de HABE en el Anexo II de esta Resolución, de forma que se garantice suficientemente la objetividad de la evaluación de dicha prueba.

        El proceso de calificación se llevará a cabo según las siguientes instrucciones:

        Si los dos evaluadores o evaluadoras califican el ejercicio como «Apto», se calificará la prueba de expresión escrita como «Apto».

        Si los dos evaluadores o evaluadoras califican dicha prueba como «No apto», se procederá a calificar la misma como «No apto».

        En caso de que una de las personas evaluadoras califique la prueba como «Apto» y la otra como «No apto», la prueba se someterá al juicio de personas tutoras o evaluadoras peritas.

    5. Procedimiento de corrección de la prueba de expresión oral.

      1. La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores o examinadoras, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación. Las observaciones propias de la corrección se recogerán en dicha ficha a fin de facilitar al examinando o a la examinanda la comprensión precisa y rigurosa de la calificación de su prueba.

      2. Si discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo de las personas designadas como tutoras o evaluadoras peritas, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal correspondiente.

      3. Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores y las examinadoras.

    6. Sesiones de unificación.

      HABE organizará sesiones para la unificación de los criterios de evaluación conforme a lo establecido en el HEOC, con el fin de ampliar y reforzar el nivel de competencia de las personas evaluadoras, y de aplicar criterios objetivos e iguales, de forma que se garantice la precisión y adecuación del proceso de evaluación. Los examinadores y las examinadoras que vayan a tomar parte en las pruebas de acreditación de HABE de 2023 deberán tomar parte en estas sesiones de unificación de criterios.

      Las sesiones de unificación de criterios de los niveles B1, B2, C1 y C2, se organizarán por niveles y podrán ser presenciales o realizarse mediante tecnologías on-line.

      Base 10. Aprobación de resultados del proceso de acreditación.

      Los Tribunales de cada nivel estudiarán las valoraciones realizadas por las personas designadas como examinadoras, tutoras o evaluadoras peritas, aceptarán, si procede, los resultados de las pruebas y las remitirán a la Comisión de Exámenes.

      A continuación, la Comisión de Exámenes elevará los resultados de todos los niveles al Director de HABE, en base a lo establecido en el artículo 36 de la Orden, de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

      Base 11. Publicación de los resultados.

      La Comisión de Exámenes publicará en la página web de HABE www.habe.euskadi.eus un acuerdo publicación de los resultados en las fechas que se determinen en el calendario. Además, mostrará los resultados de manera escalonada y con destreza. Cada examinador o examinadora podrá acceder a esta información utilizando su contraseña personal desde la página web «www.habe.euskadi.eus» y tendrá visible al resultado que le corresponda.

      Base 12. Certificados.

      Quien haya superado las pruebas de competencia y haya acreditado algún nivel, podrá obtener el certificado correspondiente en la página o portal web www.habe.euskadi.eus, a través del acceso individual, mediante la opción «Certificados».

      Base 13. Reclamaciones, solicitudes de revisión de calificaciones y recursos de alzada.

    1. Reclamaciones.

      Podrán presentarse reclamaciones sobre los siguientes temas:

      Por un lado, por la situación de la matrícula.

      Por otro lado, cuando se hayan producido errores respecto a la organización en el día del examen o en el lugar del examen, por incidencias prácticas de carácter material.

      Esta reclamación se podrá presentar tanto en papel directamente en el punto de atención Zuzenean, por correo postal o en las sedes de HABE como por vía telemática (en la sede electrónica del Gobierno Vasco, mediante el sistema de identificación correspondiente, es decir, mediante BakQ o el DNI electrónico). Preferentemente se priorizará la vía telemática.

    2. Solicitudes de revisión de calificaciones.

      El examinando o la examinanda podrá solicitar en HABE la revisión de la calificación obtenida en las pruebas de escritura y expresión oral, motivando sus solicitudes, dentro de los plazos establecidos en cada fase de examen y ajustándose a las instrucciones establecidas. Las solicitudes de revisión deben estar suficientemente fundamentadas, es decir, expresarán y argumentarán por destrezas los motivos por los que solicitan la revisión.

      Las reclamaciones y solicitudes de revisión de calificación se tramitarán siempre y cuando se haga constar en las mismas los siguientes datos y se adjunten los siguientes documentos:

      Nombre y apellidos de quien reclama o presenta la solicitud y su dirección postal y una dirección de correo electrónico a efectos de notificación.

      Número del documento de identidad.

      Solicitud o reclamación que presenta.

      Documentos o pruebas que sostengan lo expuesto o muestren el error citado.

      Territorio, lugar, fecha y nivel de acreditación.

      Firma de la persona reclamante o de la persona que solicita la revisión de la calificación.

      Las reclamaciones y/o solicitudes de revisión de la calificación deberán presentarse en un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación en la página o portal web www.habe.eus del acuerdo de aprobación de la relación de personas admitidas, de la realización de la prueba o del día del examen, o de los resultados de las pruebas.

      El acuerdo de contestación a las reclamaciones y/o solicitudes de revisión de la calificación se publicará en la página o portal web www.habe.euskadi

    3. Recursos de alzada.

      Las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el Director de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación del anterior acuerdo de contestación. Los resultados definitivos serán los correspondientes a las pruebas finales.

      A efectos de su resolución, el Director de HABE podrá requerir de la persona responsable territorial o del presidente o presidenta del Tribunal del nivel correspondiente, así como del presidente de la Comisión de Exámenes, la emisión de un informe sobre el fondo de la cuestión.

      Asimismo, podrá solicitar la valoración de alguna persona experta no participante en la convocatoria.

      Las reclamaciones y las solicitudes de revisión de la calificación serán tramitadas de acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

      En cualquier caso, las reclamaciones, las solicitudes de revisión de la calificación y recursos de alzada no interrumpirán la tramitación de los procedimientos y calendarios establecidos en la convocatoria.

      Base 14. Información, tramitación on-line y consultas.

      Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos correspondientes a esta convocatoria se realizarán a través de la página o portal web www.habe.euskadi.eus, salvo las relativas a las reclamaciones, las solicitudes de revisión de la calificación y la resolución de recursos administrativos.

      Igualmente, el examinando o la examinanda formalizará en la página o portal web www.habe.euskadi.eus los trámites establecidos en estas bases, y tendrá a su disposición la dirección de correo electrónico «egiaztatzegintza@habe.eus» para efectuar cualquier consulta relacionada con las bases y procedimientos de esta convocatoria.

      Base 15. Acceso a los expedientes.

      El examinando o la examinanda podrá consultar en la página o portal web www.habe.euskadi.eus las hojas de calificación correspondientes a las pruebas de expresión escrita y oral, su prueba de expresión escrita y la grabación de su prueba de expresión oral.

      Base 16. Protección de datos de carácter personal.

      Los datos de carácter personal manifestados en esta convocatoria de acreditación, así como los que se produzcan a lo largo del procedimiento de acreditación, serán incorporados a las actividades de tratamiento correspondientes en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) denominadas «Convocatorias abiertas para la acreditación de niveles de euskera» y «Subvenciones para el alumnado» o en las que las sustituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, sobre Protección de Datos, para los objetivos que se especifican a continuación:

      La gestión de los procedimientos previstos en esta convocatoria.

      Inscripción en el registro de HABE de certificados de acreditación de competencia comunicativa en euskera, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

      La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre, de todas aquellas personas que en esta convocatoria acrediten su nivel de competencia. La persona responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en dicho Registro es la titular de la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Los derechos de los datos personales incluidos en la misma se materializarán ante la Dirección de Servicio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

      El Director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.

      Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales (Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación de HABE y regulación de los euskaltegis) y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).

      Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.

      Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/

      Después del proceso de acreditación, las pruebas realizadas para la evaluación de las cuatro destrezas lingüísticas podrán ser utilizadas para fines formativos o para trabajos de investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados, tal y como ordena la legislación vigente.

      Base 17. Obligación de guardar secreto sobre las actuaciones.

      Es obligación de las personas designadas como examinadoras, tutoras o evaluadoras peritas, de las personas integrantes de los Tribunales de cada nivel y de las personas integrantes de las Comisiones Territoriales o de la Comisión de Exámenes, así como del personal administrativo que tome parte en el desarrollo de esta convocatoria, guardar secreto sobre hechos, documentos, propuestas de calificación, deliberaciones y situaciones relacionadas con las partes intervinientes de los que hubiesen tenido conocimiento por razón del ejercicio de su función en el proceso de acreditación.

  1. Criterios de evaluación.

    Los criterios y escalas de evaluación definidos en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de 22 de julio de 2015, que establece el HEOC, en su apartado referido a la «Evaluación», constituirán la base de la evaluación final aplicada en el marco de las pruebas diseñadas para la acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2.

  2. Características, modelo organizativo y calificaciones correspondientes a cada nivel.

    Nivel B1: usuario o usuaria independiente.

    Prueba de comprensión oral:

    Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando o la examinanda deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen: diferenciar la información relevante, resaltar determinados matices... El texto podrá ser un texto extenso o varios breves.

    Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas, y en función del tipo de texto, se le ofrecerá la posibilidad de escuchar la grabación una o dos veces. Los textos se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, bien en forma de conversaciones presenciales (diálogos simples, cuentos, sucesos, recetas...), o como grabaciones de medios de comunicación (noticias breves, previsiones meteorológicas, relatos, anuncios...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B1.

    Se presentará al examinando o la examinanda una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas:

    1. Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y

    2. Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).

      Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

      La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

      Prueba de expresión oral:

      La prueba constará de tres partes:

    1. Al inicio, el examinando o la examinanda mantendrá una conversación con el examinador o la examinadora y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).

    2. A continuación, se le solicitará llevar a cabo una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (explicación, declaración razonada, narraciones de sucesos, anécdotas divertidas, quejas o reclamaciones...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B1 (ámbito de uso, rol de la persona enunciadora, rol de la persona receptora y el objetivo o la finalidad comunicativa).

      El examinando o la examinanda dispondrá de diez minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores o las examinadoras durante dos minutos como mínimo.

      Para exponer el tema ante los examinadores o las examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores o las examinadoras en torno al tema asignado.

    3. Para finalizar, mantendrá una conversación interactuando con el examinador o la examinadora, o con su compañero o compañera de prueba sobre un tema propuesto en una fotografía. La conversación tendrá una duración estimada de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando o examinanda.

      La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, concisión y cohesión tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección de la expresión.

      La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

      Prueba de comprensión escrita:

      A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (cartas entre amigos, recetas, cuentos y narraciones sencillas, textos descriptivos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B1.

      La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. Las respuestas incorrectas no restarán puntos.

      La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 35 minutos aproximadamente.

      Prueba de expresión escrita:

      La persona que se examina de este nivel deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras para llevar a cabo una acción comunicativa determinada. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (mensajes sencillos, descripciones breves de personas, lugares y cosas, cartas personales, narraciones breves, cartas de solicitud, consejo o recomendaciones, curriculum vitae...) en una situación y contexto correspondiente al nivel de competencia B1 (ámbito de uso, rol de la persona enunciadora, rol de la persona receptora, y el objetivo o finalidad comunicativa).

      Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador o la examinadora tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:

      Si el examinando o la examinanda ha escrito el número mínimo de palabras exigido, y cumple con los criterios mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se valorará entre 15 y 30 puntos.

      En la calificación de los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido por más de un 20 %, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

      (Véase el .PDF)

      La calificación de la prueba a la que le falten más del 20 % de palabras será:

      (Véase el .PDF)

      La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

      La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

      La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

      Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

      No se tendrá en cuenta el título del texto.

      En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos a la persona emisora y a la receptora (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

      Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

      Además:

      Las palabras compuestas se contarán según las instrucciones del Área de Evaluación y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.

      Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

      Los números contarán como una palabra.

      Organización:

      Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.

      Calificaciones, ponderación y resultados:

    1. Las calificaciones de las pruebas del nivel B1 se darán de la siguiente manera:

      (Véase el .PDF)

    2. Ponderación:

      Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia, 25 %; cohesión, 15 %; riqueza, 20 % y corrección, 30 %.

      Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.

    3. Resultados:

      Comprensión escrita: Apto / No apto.

      Expresión escrita: Apto / No apto.

      Comprensión oral: Apto / No apto.

      Expresión oral: Apto / No apto.

      Total: Apto / No apto.

      Nivel B2: usuario avanzado o usuaria avanzada.

      Prueba de comprensión oral:

      Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando o la examinanda deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor o de la autora, de distinguir la información y de extraer conclusiones. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar el texto una o dos veces.

      Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel, en algunos casos recogidos de coloquios presenciales (sucesos, crónicas, explicaciones didácticas, descripción de procesos...), y en otros, grabados de los medios de comunicación (noticias, entrevistas, documentales, cantos, versos...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel B2.

      Se presentará al examinando o la examinanda una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas:

    1. Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y

    2. Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).

      La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

      La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 25 minutos aproximadamente.

      Prueba de expresión oral:

      La prueba constará de tres partes:

    1. Al inicio, el examinando o la examinanda sostendrá una breve conversación con los examinadores o las examinadoras y responderá a preguntas relativas a distintos temas (características personales, familia, aficiones, trabajo, viajes, salud...).

    2. A continuación se le solicitará la producción de una acción comunicativa sobre un tema previamente elaborado. El enunciado presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: el género textual (exposición, explicación argumentada, queja o reclamación, narración de un suceso, anécdotas divertidas...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia comunicativa B2 (ámbito de uso, rol de la persona enunciadora, rol de la persona receptora y finalidad u objeto comunicativo).

      El examinando o la examinanda dispondrá de diez minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores o las examinadoras durante dos minutos como mínimo.

      Para exponer el tema ante los examinadores o las examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Asimismo, deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores o las examinadoras en torno al tema asignado.

    3. Para finalizar, mantendrá una conversación en interacción con los examinadores o las examinadoras o con sus compañeros o compañeras de prueba sobre un tema propuesto en base a una fotografía presentada. La conversación tendrá una duración estimada de cinco minutos, dos minutos y medio por parte de cada examinando o examinanda.

      La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.

      La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

      Prueba de comprensión escrita:

      A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto propuesto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (informaciones o instrucciones de establecimientos públicos, resumen de una conferencia, catálogos, prospectos y documentos oficiales, escritos administrativos, actas de reuniones, reportajes de prensa, proyectos laborales...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel B2.

      La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

      La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 45 minutos aproximadamente.

      Prueba de expresión escrita:

      La persona que se examina de este nivel deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras, produciendo una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (textos de la administración, cartas de notificación, resumen de un reportaje o de una noticia, textos argumentativos breves, biografías...) y una situación o contexto propio del nivel de competencia B2 (ámbito de uso, rol de la persona enunciadora, rol de la persona receptora, y el objetivo o finalidad comunicativa).

      Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador o la examinadora tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:

      Si el examinando o la examinanda ha escrito el número mínimo de palabras exigido, y cumple con los criterios mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se valorará entre 15 y 30 puntos.

      En la calificación de los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido por más de un 20 %, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

      (Véase el .PDF)

      La calificación de la prueba a la que le falten más del 20 % de palabras será:

      (Véase el .PDF)

      La evaluación de la acción comunicativa se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

      La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

      La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.

      Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

      No se tendrá en cuenta el título del texto.

      En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos a la persona emisora y a la receptora (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

      Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

      Además:

      Las palabras compuestas se contarán según las instrucciones del Área de Evaluación y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.

      Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

      Los números contarán como una palabra.

      Organización:

      Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.

      Calificaciones, ponderación y resultados:

    1. Las calificaciones de las pruebas del nivel B2 se darán de la siguiente manera:

      (Véase el .PDF)

    2. Ponderación:

      Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13 %; coherencia, 24 %; cohesión, 17 %; riqueza, 20 % y corrección, 26 %.

      Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.

    3. Resultados:

      Comprensión escrita: Apto / No apto.

      Expresión escrita: Apto / No apto.

      Comprensión oral: Apto / No apto.

      Expresión oral: Apto / No apto.

      Total: Apto / No apto.

      Nivel C1: usuario o usuaria competente.

      Prueba de comprensión oral:

      Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas relativos a su ámbito de amistades o de su ámbito laboral o temas habituales en los medios de comunicación, el examinando o la examinanda deberá mostrar la comprensión de dichos textos, realizando las tareas que se le planteen: deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo... Deberá mostrar asimismo que es capaz de distinguir la información de la opinión y de extraer conclusiones.

      Antes de escuchar el texto, dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, tendrá opción de escuchar la grabación del texto una o dos veces.

      Los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (procedimientos de trabajo, anuncios, cantos y versos, reportajes, comentarios de los medios de comunicación, debates, sketch, teatro...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C1.

      Se presentará al examinado o a la examinanda una serie de preguntas sobre uno o varios textos orales, para evaluar en qué medida ha comprendido el examinando o la examinanda dicho texto. A tal efecto, se utilizarán las siguientes técnicas:

    1. Ítems de respuesta cerrada (del tipo verdadero/falso, de respuesta alternativa, de respuesta múltiple, relacionar o formar parejas, recolocación de un fragmento dentro del texto o transferencia de información) y

    2. Ítems de respuesta guiada (completar espacios en blanco, test de cloze y corrección de errores).

      La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

      La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 30 minutos aproximadamente.

      Prueba de expresión oral:

      Este apartado constará de dos ejercicios:

    1. Al inicio, el examinando o la examinanda realizará una acción comunicativa sobre un tema preparado previamente. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (descripciones de situaciones psicológicas, formas de ser o sentimientos, comentarios, comunicaciones públicas, resúmenes, consejos, informaciones y procedimientos, validaciones y quejas, debates, encuestas...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol de la persona enunciadora, rol de la persona receptora, y el objetivo o finalidad comunicativa). Para preparar esta comunicación se podrán poner a disposición del examinando o de la examinanda textos de referencia, elementos gráficos o imágenes.

      Dispondrá de veinte minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores o las examinadoras durante cinco minutos como mínimo. Para exponer el tema ante los examinadores o las examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que, intercaladamente, pudieran realizarle los examinadores o las examinadoras en torno al tema propuesto.

    2. Mantendrá una conversación, bien con los examinadores o las examinadoras o con el otro interlocutor u otra interlocutora, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación improvisada tendrá una duración aproximada de diez minutos (cinco minutos por cada examinando o examinanda).

      La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.

      La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo.

      Prueba de comprensión escrita:

      A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá mostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, el punto de vista o la opinión del autor o de la autora, etc. A dicho efecto, se le formularán distintos tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos. Todos los textos presentados se ajustarán a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículos de divulgación, fábulas e historias, editoriales, proyectos de trabajo, convenios laborales, artículos de opinión...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para este nivel C1.

      Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se le formularán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

      La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. No se restarán puntos por las respuestas incorrectas.

      La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 60 minutos aproximadamente.

      Prueba de expresión escrita:

      La persona que se examina de este nivel deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras, formalizando una acción comunicativa. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículos de divulgación, actas de reuniones, guías de utilización, artículos de opinión, narraciones y cuentos, propuestas de trabajo, resúmenes de reportajes o noticias...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C1 (ámbito de uso, rol de la persona enunciadora, rol de la persona receptora, y el objetivo o finalidad comunicativa).

      Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador o la examinadora tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:

      Si el examinando o la examinanda ha redactado el número mínimo de palabras estipulado y cumple con los mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se calificará entre 15 y 30 puntos.

      En la calificación de los textos que no alcancen el número mínimo de palabras estipulado, por menos de un 20 %, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

      (Véase el .PDF)

      La calificación de la prueba a la que le falten más del 20 % de palabras será:

      (Véase el .PDF)

      La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

      La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

      La duración de la prueba será de 90 minutos aproximadamente.

      Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

      No se tendrá en cuenta el título del texto.

      En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos a la persona emisora y a la receptora (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

      Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

      Además:

      Las palabras compuestas se contarán según las instrucciones del Área de Evaluación y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.

      Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

      Los números contarán como una palabra.

      Organización:

      Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.

      Calificaciones, ponderación y resultados:

    1. Las calificaciones de las pruebas del nivel C1 se darán de la siguiente manera:

      (Véase el .PDF)

    2. Ponderación:

      Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13 %; coherencia, 24 %; cohesión, 17 %; riqueza, 20 % y corrección, 26 %.

      Los 30 puntos correspondientes a la prueba de expresión oral se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10 %; coherencia y cohesión, 20 %; fluidez, 25 %; riqueza, 20 % y corrección, 25 %.

    3. Resultados:

      Comprensión escrita: Apto / No apto.

      Expresión escrita: Apto / No apto.

      Comprensión oral: Apto / No apto.

      Expresión oral: Apto / No apto.

      Total: Apto / No apto.

      Nivel C2: usuario experto o usuaria experta.

      Prueba de comprensión oral:

      Tras escuchar dos veces la grabación de un texto de interés general grabado en euskera estándar o en una versión dialectal, de una duración de 4-5 minutos, el examinando o la examinanda deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-80 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje de la persona emisora, su finalidad, destinatario o destinataria... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (comentarios de los medios de comunicación, opinión oral, explicación, mesa redonda, conferencia, comunicación, proyecto de trabajo...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.

      A los efectos de evaluar esta prueba de comprensión oral se valorará:

    1. en qué medida ha cumplido el examinando o la examinanda con la tarea solicitada;

    2. la adecuación de su texto.

      La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

      La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.

      Prueba de expresión oral:

      Este apartado consistirá en desarrollar ante los examinadores o las examinadoras la acción comunicativa que se le habrá indicado con media hora de antelación. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (conferencia, comunicación, comentario oral, crónica, narración histórica...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol de la persona enunciadora, rol de la persona receptora, y el objetivo o finalidad comunicativa). El examinando o la examinanda deberá desarrollar la acción comunicativa asignada bajo el punto de vista de la especialidad académica o técnica que ha consignado en el formulario de inscripción.

      Para exponer el tema ante los examinadores o las examinadoras podrá valerse de un guion, pero no podrá leer un texto previamente preparado.

      La evaluación de la prueba de expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia, cohesión y concisión manifestada tanto en la exposición como en la interacción; 3) fluidez y corrección en la pronunciación; 4) riqueza y 5) corrección en la utilización de los exponentes lingüísticos.

      La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección.

      El examinando o la examinanda dispondrá de 30 minutos para preparar la prueba y 10 minutos para su realización.

      Prueba de comprensión escrita:

      La persona que se examina de este nivel leerá el texto propuesto de aproximadamente 350-450 palabras y, para mostrar que lo ha entendido, deberá realizar una síntesis de dicho texto por escrito en 50-80 palabras, destacando las variables fundamentales del mismo: el mensaje de la persona emisora, su finalidad, destinatario o destinataria... El texto se ajustará a las características de las acciones comunicativas fijadas para este nivel (artículo de opinión, informe, proyecto de trabajo, texto jurídico, ensayo, editorial, artículo de divulgación...), elaborados con los contenidos fijados en el HEOC para el nivel C2.

      En la evaluación de la prueba de comprensión escrita se valorará: 1) en qué medida ha cumplido el examinando o la examinanda con la tarea solicitada; 2) la adecuación de sus respuestas.

      La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

      La duración de la prueba se determinará por la estimación realizada para el correcto cumplimiento de la tarea solicitada y será de 40 minutos aproximadamente.

      Prueba de expresión escrita:

      La persona que se examina de este nivel deberá redactar un texto de 400 palabras como mínimo, llevando a cabo una acción comunicativa concreta. El enunciado de la prueba presentará con claridad las características de la acción comunicativa solicitada: género textual (artículo divulgativo o de opinión comunicación, informe, propuesta de trabajo, reportaje, editorial, introducción...), en una situación o contexto propio del nivel de competencia C2 (ámbito de uso, rol de la persona enunciadora, rol de la persona receptora y el objetivo o finalidad comunicativa). Deberá desarrollar la acción comunicativa asignada bajo el punto de vista de la especialidad académica o técnica que ha consignado en el formulario de inscripción.

      Con relación al número mínimo de palabras solicitadas en la prueba de expresión escrita, el examinador o la examinadora tendrá en cuenta los siguientes criterios para emitir sus calificaciones:

      Si el examinando o la examinanda ha escrito el número mínimo de palabras exigido, y cumple con los criterios mínimos requeridos para el nivel, el ejercicio se valorará entre 15 y 30 puntos.

      En la calificación de los ejercicios que no lleguen al número mínimo de palabras exigido por más de un 20 %, se deducirá de la puntuación general obtenida la puntuación especificada en la siguiente tabla:

      (Véase el .PDF)

      La calificación de la prueba a la que le falten más del 20 % de palabras será:

      (Véase el .PDF)

      La evaluación de la prueba de expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia; 3) cohesión; 4) riqueza y 5) corrección de los exponentes lingüísticos utilizados.

      La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo e imprescindible, lograr la calificación de suficiente en todos y cada uno de los criterios de corrección. La calificación de la prueba en la que un examinando o una examinanda no supere todos y cada uno de los criterios de evaluación será:

      (Véase el .PDF)

      La duración de la prueba será de 2 horas y 20 minutos aproximadamente.

      Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

      No se tendrá en cuenta el título del texto.

      En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos a la persona emisora y a la receptora (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

      Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

      Además:

      Las palabras compuestas se contarán según las instrucciones del Área de Evaluación y Acreditación de HABE, aplicando los criterios establecidos por Euskaltzaindia.

      Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

      Los números contarán como una palabra.

      Organización:

      Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas relativas a las destrezas receptivas (comprensión escrita y oral) serán aplicadas por los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera en sus propios centros, y las pruebas relativas a las destrezas productivas (expresión escrita y oral) se organizarán por territorios en un ámbito único por cada territorio.

      Calificaciones y resultados:

    1. Las calificaciones de las pruebas del nivel C2 se darán de la siguiente manera:

      (Véase el .PDF)

    2. Resultados:

      Comprensión escrita: Apto / No apto.

      Expresión escrita: Apto / No apto.

      Comprensión oral: Apto / No apto.

      Expresión oral: Apto / No apto.

      Total: Apto / No apto.