Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, del Viceconsejero de Cultura, por la que se acepta la solicitud del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, para la ampliación de plazo para efectuar alegaciones y presentar documentos en el expediente de declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5757
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Cultura y deporte; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

Con fecha de 14 de noviembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco Resolución de 7 de noviembre de 2022, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a las personas interesadas el expediente para la declaración de Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Ferrocarril Vasco-Navarro a su paso por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En dicha Resolución se establece un plazo de 20 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco para que se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna.

El día 14 de diciembre de 2022 el Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava solicita la ampliación de plazo para presentar alegaciones y aportar documentación alegando la complejidad técnica, así como el gran volumen de documentación y cuestiones a analizar del expediente.

Se ha examinado la solicitud de ampliación de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que conforme el mismo la Administración, salvo precepto contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

Teniendo en cuenta que la solicitud se ha presentado en plazo, y dándose las circunstancias previstas en el citado artículo 32 de la Ley 39/2015,