Normativa

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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se desestima la solicitud para la obtención del reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres presentada por la entidad Consultores de Gestión Pública, S.L.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza; Instituto Vasco de la Mujer
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 1944
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/04/2026
  • Fecha de publicación: 11/05/2026

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres», con el fin de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito sociolaboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres.

  1. El día 10 de octubre de 2025 se presentó por la entidad Consultores de Gestión Pública S.L. solicitud de reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. Mediante requerimiento notificado el 31 de marzo de 2026 este Instituto requirió a la entidad la subsanación de deficiencias detectadas en la documentación presentada, concediéndose un plazo de 10 días para la aportación de la documentación complementaria.

  3. En fecha 1 de abril de 2026 la entidad presentó documentación en respuesta al requerimiento de subsanación.

  4. La Comisión Evaluadora tras examinar la documentación inicial y la presentada en subsanación elevó propuesta de resolución denegatoria por incumplimientos relevantes de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. El plan de actuación en materia de igualdad aportado contiene la manifestación de vigencia siguiente: «tiene carácter indefinido abierto a revisiones y modificaciones periódicas, pero en ningún caso cesará su aplicación».

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En consecuencia, es patente que el contenido de la solicitud no se ajusta a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Todo ello impide hacer una valoración adecuada de la solicitud y de la documentación para otorgar el reconocimiento con relación a los criterios de valoración y requisitos establecidos en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

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