Normativa

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RESOLUCIÓN 1329/2022, de 29 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la segunda convocatoria ordinaria de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos de 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 3889
  • Nº disposición: 1329
  • Fecha de disposición: 29/07/2022
  • Fecha de publicación: 05/09/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por otra parte, el artículo 25 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, establece la competencia de Osakidetza para la realización de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos, tanto en las convocatorias ordinarias como en las extraordinarias que dicha Entidad convoque al efecto.

A este respecto, el Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad en su reunión de 14 de marzo de 2008, en el artículo 11 del anexo establece la realización de dos convocatorias anuales de acreditación de perfiles lingüísticos.

En la actualidad, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y adaptándose a las normas y directrices de prevención establecidas por las autoridades sanitarias, se han establecido medidas específicas para la ejecución de la segunda convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos de 2022, orientadas a la prudencia y la seguridad. Para ello, con el fin de reducir el tiempo de examen, se acortarán algunas pruebas, tal y como se recoge en las bases 9 y 10 de esta Resolución, garantizando, en todo caso, el nivel de exigencia de las mismas.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas.

Aprobar la segunda convocatoria ordinaria de pruebas para la acreditación de perfiles lingüísticos del año 2022, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.

Contra la presente Resolución de la Directora General de Osakidetza, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

Base 1.ª. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria posibilita la acreditación de los perfiles lingüísticos uno, dos, tres y cuatro dispuestos en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cada uno de los perfiles lingüísticos está convalidado con uno de los niveles del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas: con el B1, B2, C1 y C2, respectivamente.

Base 2.ª. Personas que pueden presentarse a la convocatoria.

Podrá participar en la convocatoria el personal de Osakidetza, cualquiera que sea su relación de empleo, que se haya encontrado o encuentre en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares o servicios especiales durante el período comprendido entre el 23 de febrero de 2022 (fin del plazo de inscripción del primer proceso de acreditación de 2022) y el 20 de septiembre de 2022 (fin del plazo de inscripción de este proceso).

Base 3.ª. Inscripción.

El plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso de acreditación de esta convocatoria será del 6 al 20 de septiembre, ambos inclusive.

Las personas que participen en esta convocatoria podrán optar a la acreditación de un único perfil lingüístico. Por lo tanto, las personas interesadas solo podrán realizar la solicitud para un único perfil lingüístico.

A efectos de la presentación de solicitudes en esta convocatoria, ha de tenerse en cuenta que, en caso de coincidir las fases del proceso de la convocatoria de Osakidetza con las fases del proceso de la convocatoria del IVAP, se realizará el mismo examen, conjuntamente. Si así fuera, a quien se inscriba en esta convocatoria de Osakidetza y realice la solicitud para el mismo periodo en la convocatoria del IVAP, se le pedirá que elija entre ambas, de modo que permanezca solo en una de las dos convocatorias.

La solicitud se deberá cumplimentar por vía electrónica, accediendo para ello a la siguiente dirección electrónica:

www.osakidetza.eus (Profesionales > Euskera > Perfiles Lingüísticos > Convocatorias acreditación PL > 2.ª Convocatoria (29-07-2022 > Solicitud).

Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de las formas indicadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 4.ª. Personas que se presenten al perfil lingüístico cuatro.

Para participar en los exámenes del perfil lingüístico cuatro resulta necesario tener acreditado el perfil lingüístico tres el último día del plazo de inscripción. Asimismo, podrán presentarse al examen del perfil lingüístico 4 aquellas personas que estén exentas de realizar el examen correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril. Para ello será preceptivo tener registrada dicha acreditación en el Registro del Personal de Osakidetza.

Las personas aspirantes, cuya acreditación del perfil requerido para realizar el perfil lingüístico cuatro no conste en el Registro del personal de Osakidetza, deberán presentar la siguiente documentación para poder participar en las pruebas de perfil lingüístico cuatro:

La fotocopia de la solicitud de acceso a las pruebas de perfiles lingüísticos.

La solicitud de convalidación del perfil lingüístico tres debidamente cumplimentada y con su correspondiente documentación (Instrucción 11/2012, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, sobre reconocimiento de equivalencia y registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos emitidas por otras administraciones públicas y de los estudios oficiales realizados en euskera).

Dicha documentación se deberá presentar dentro del plazo de presentación de solicitudes en la organización de servicio correspondiente.

Base 5.ª. Personas que precisen alguna adaptación para realizar las pruebas.

Quienes soliciten alguna adaptación para realizar las pruebas, deberán constatar en la solicitud qué tipo de adaptación precisan (silla o mesa especial, auriculares, etc.). Asimismo, deberán presentar el informe médico que sustente su solicitud. Estos datos estarán protegidos tal y como se recoge en la base 22 de esta convocatoria. Cumplidas las condiciones, se les aplicarán las adaptaciones de examen necesarias, siempre que no se menoscabe el contenido del examen ni sea en detrimento del nivel de competencia lingüística exigible.

Base 6.ª. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Recursos de alzada.

Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria, y tras haber examinado las mismas, la Directora de Recursos Humanos aprobará, mediante resolución, la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión. Asimismo, se expresará qué aspirantes podrán participar en la prueba oral sin tener que realizar la prueba escrita en virtud de lo especificado en la base 9.2.

Dicha resolución se publicará en la intranet corporativa de Osakidetza. Asimismo, las organizaciones de servicios comunicarán la resolución a través de los medios de mayor difusión en la organización.

A partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas interesadas dispondrán del plazo de un mes para presentar recurso de alzada, que deberá dirigirse a la Directora General de Osakidetza. La presentación de recursos de alzada podrá realizarse en los registros y oficinas indicados en la base 21.ª de esta convocatoria.

Podrán participar en las pruebas quienes figuren como admitidos o admitidas en virtud de la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

Asimismo, podrán participar aquellas personas que, aun no habiendo sido admitidas, acrediten en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En este supuesto, la calificación del examen solo tendrá validez en el caso de que, tras la resolución del recurso, la persona aspirante fuera finalmente admitida.

Base 7.ª. Tribunal calificador.

Mediante resolución de la directora general de Osakidetza se designará el tribunal responsable de la convocatoria. Dicha resolución se publicará, junto con la lista definitiva de admitidos, en la intranet corporativa de Osakidetza.

Según lo dispuesto en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, la composición del Tribunal se ajustará al contenido de los exámenes que les corresponda juzgar, y los miembros que lo integren mayoritariamente será personal funcionario de carrera o personal laboral fijo que tengan acreditado el perfil lingüístico 4. El Tribunal estará integrado por la o el presidente, seis vocales y el secretario o la secretaria. Dos de los o las vocales serán designadas por el IVAP.

En la composición del jurado se garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacidad, competencia y preparación adecuada, y sus miembros observarán los principios de imparcialidad y profesionalidad.

El Tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas que colaboren con sus miembros. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

El Tribunal actuará según lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 8.ª. Fase de examen. Examen escrito y examen oral.

El proceso acreditativo de cualquier perfil lingüístico consta de dos exámenes: el examen escrito y el examen oral, que se realizarán en el orden expresado. Esos dos exámenes serán eliminatorios. Así pues, solo quienes aprueben el examen escrito podrán tomar parte en el examen oral.

Base 9.ª. Pruebas escritas.

  1. El primer examen será escrito. En este examen se medirán dos destrezas: la comprensión escrita y la expresión escrita, y habrá una prueba específica para evaluar cada destreza. La superación del examen requerirá la superación de las pruebas correspondientes a ambas destrezas por separado. La prueba de compresión escrita constará de dos ejercicios y la prueba de expresión escrita constará de un ejercicio.

  2. Las personas aspirantes que, hayan aprobado el examen escrito (comprensión y expresión escrita) en la convocatoria de acreditación de perfiles lingüísticos del 28 de enero de 2022 de Osakidetza, y hayan suspendido el examen oral de dicha convocatoria, o no se hayan presentado, estarán exentas de realizar el examen escrito de la convocatoria realizada a través de esta Resolución. Por lo tanto, se presentarán directamente a las pruebas orales. No obstante, todas las personas aspirantes que se encuentren en esa situación, deberán inscribirse necesariamente en esta convocatoria dentro del plazo correspondiente.

    Asimismo, quienes en esta convocatoria aprueben el examen escrito, pero suspendan el oral, o no se presenten, conservarán dicho resultado hasta la primera convocatoria ordinaria de 2023 de Osakidetza, en la que tendrán que volver a inscribirse dentro del plazo correspondiente.

    En el caso de las personas exentas al examen escrito del perfil lingüístico 4 que hubiesen cambiado de puesto de trabajo en el tiempo transcurrido entre las dos convocatorias, los temas opcionales del primer ejercicio de la prueba de expresión oral podrán estar relacionados tanto con su actual ámbito profesional como con el que tenían en la anterior convocatoria.

    Base 10.ª. Pruebas orales.

    El segundo examen será oral y se evaluará la destreza de las personas candidatas en la comprensión y expresión oral. Para superar el examen oral, será necesario superar por separado tanto la prueba de comprensión oral como la de expresión oral. La comprensión oral se evaluará simultáneamente junto con la prueba de expresión oral, sin realizar prueba específica de evaluación de la comprensión oral.

    Se grabará la prueba de expresión oral, salvo que las personas que se examinan deniegue expresamente y por escrito el permiso para ello, a los efectos de disponer de material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la calificación. En cualquier caso, el Tribunal tendrá siempre como objeto de evaluación la prueba oral realizada en forma presencial, no la grabación. El dictamen de los miembros del Tribunal quedará recogido en la ficha de evaluación.

    Base 11.ª. Fechas, lugares y horarios de exámenes.

    Se elaborará el calendario de los exámenes en función del número de personas solicitantes admitidas y de los recursos necesarios para su realización, cabiendo la posibilidad de unificar más de una prueba en un solo acto o día.

    Las fechas, lugares y horas de los exámenes se comunicarán en la intranet corporativa de Osakidetza, así como a través de los medios de mayor difusión en las organizaciones de servicios.

    Las fechas y los lugares de examen que se especifican en el mismo son oficiales, y las personas que se examinan únicamente podrán realizar el examen del perfil lingüístico para el que están admitidos en la fecha y lugar correspondiente.

    No obstante, las personas interesadas podrán solicitar, en el plazo de un mes previsto en la base 6.ª, la modificación de Territorio Histórico que eligieron para realizar el examen oral. A partir de entonces, no se admitirá ningún cambio en ese sentido.

    Las personas candidatas tendrán que presentar obligatoriamente el DNI, el pasaporte o el carné de conducir para poder realizar los exámenes.

    Base 12 ª. Criterios de evaluación: El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

    El nivel de conocimiento de euskera exigido en cada perfil lingüístico se evaluará teniendo en cuenta el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

    Base 13.ª. Calificación de los exámenes.

    El resultado de cada destreza (comprensión escrita, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral), de cada examen y del proceso completo será global y se expresará en forma de «Apto» o «No apto».

    Base 14.ª. Orden de corrección de las pruebas que corresponden a cada destreza.

    Las pruebas correspondientes a la compresión y expresión escrita y a la compresión y expresión oral serán eliminatorias y el resultado de cada prueba deberá ser «Apto» para que sea corregida la siguiente prueba.

    Base 15.ª. Resultados de la prueba escrita y listados de las personas convocadas a la prueba oral.

    Los resultados de la prueba escrita y las listas de convocados a la prueba oral se publicarán en la intranet corporativa de Osakidetza. Solo realizarán la prueba oral quienes hayan superado el examen escrito. Quien quiera interponer una reclamación contra el resultado del examen escrito deberá esperar a la publicación de los resultados globales provisionales del proceso, es decir, en esta fase no se podrán presentar reclamaciones.

    Base 16.ª. Resultados globales provisionales. Reclamaciones.

    El Tribunal aprobará los resultados globales provisionales del proceso y, mediante Resolución de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza, se darán a conocer los resultados globales provisionales de las pruebas que evalúen las diferentes destrezas (comprensión escrita, expresión escrita y comprensión y expresión oral), especificando la calificación de «apto» o «no apto» correspondiente a cada prueba evaluada.

    La Resolución comunicando los resultados provisionales se publicará en la intranet corporativa de Osakidetza. Asimismo, las organizaciones de servicios comunicarán la resolución a través de los medios de mayor difusión en la organización.

    A partir del día siguiente a la publicación de los resultados provisionales en la intranet corporativa de Osakidetza, las personas interesadas dispondrán de un plazo mínimo de 5 días hábiles para presentar reclamaciones ante la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza.

    La reclamación se realizará mediante el formulario normalizado que estará disponible en la intranet corporativa de Osakidetza, en base a las instrucciones que figuran en el mismo.

    Base 17.ª. Resultados globales definitivos. Recursos de alzada.

    Finalizado el plazo de reclamaciones contra los resultados provisionales generales y una vez analizadas y resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará los resultados definitivos generales del proceso y, mediante resolución de la Directora General de Osakidetza se publicarán en la intranet corporativa y en la web de Osakidetza.

    Dicha resolución contendrá las calificaciones de las pruebas que evalúan las diferentes destrezas (comprensión escrita, expresión escrita y comprensión y expresión oral del oído) y el resultado global de cada aspirante, indicando la calificación de «apto» o «no apto» correspondiente a cada prueba evaluada.

    Contra esa resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en la intranet corporativa de Osakidetza, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso podrá presentarse en los registros y oficinas indicados en la Base 21.ª de la presente convocatoria.

    Base 18.ª. Publicación de los resultados globales definitivos. Recursos de alzada.

    La Resolución de la Directora General de Osakidetza, por la que se aprueban los resultados definitivos de las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos convocadas a través de la presente convocatoria, con expresión de los perfiles lingüísticos acreditados por los y las aspirantes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Contra esa resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho recurso podrá presentarse en los registros y oficinas indicados en la Base 21.ª de la presente convocatoria.

    Base 19.ª. Efecto de la acreditación.

    Los efectos relativos a la acreditación de los perfiles se producirán desde la publicación de los resultados de las pruebas en el Boletín Oficial del País Vasco.

    Base 20.ª. Registro de los perfiles lingüísticos y remisión de los certificados.

  1. Los perfiles lingüísticos acreditados por las personas aspirantes a través de esta convocatoria serán registrados en los sistemas de información de Osakidetza.

  2. Quienes superen las pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza.

    Base 21.ª. Recurso.

    Las personas interesadas pueden presentar recurso contra la convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos derivados de las mismas y de las actuaciones de los tribunales, siempre en los casos y modos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La presentación de estos recursos y reclamaciones, así como la presentación de solicitudes de cambio de lugar del examen oral, podrán realizarse:

    1. En cualquiera de las Direcciones de personas de las organizaciones de servicios de Osakidetza.

    2. En el registro electrónico general, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro/registro-electronico-general/web01-tramite/es), identificándose mediante cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica que esté admitido en la sede electrónica de esta administración y que pueden consultarse en su apartado «Trámites y Servicios, Medios de identificación electrónica admitidos» (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/).

    3. Asimismo, podrán presentarse en los restantes registros electrónicos del sector público, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otra oficina o registro que establezcan las disposiciones vigentes.

      Base 22.ª. Información sobre protección de datos personales.

      En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, se informa que, en el ámbito de la presente convocatoria, los datos personales para gestionar el proceso de acreditación de perfiles lingüísticos, se incorporarán a la actividad de tratamiento denominada Gestión Integrada de Recursos Humanos de la División de Recursos Humanos de Osakidetza.

      La finalidad de dicho tratamiento es la gestión del personal de Osakidetza, conforme al cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Pueden realizarse comunicaciones de datos a terceras organizaciones, y en concreto, al Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para incluirlos en el Registro Unificado de títulos y Certificados de Euskera.

      La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento. Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web: https://www.osakidetza.euskadi.eus/protecciondatos.

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