Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025, del Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se conceden y deniegan las ayudas extraordinarias a viticultores alaveses amparados por la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja, para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025, aprobadas, para el año 2024, por la Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 65
- Nº orden: 1484
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 13/03/2025
- Fecha de publicación: 03/04/2025
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
- Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca
Texto legal
Mediante Orden de 30 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, se aprueba, para el año 2024, las ayudas extraordinarias a viticultores alaveses amparados por la DOCa Rioja, para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025.
De acuerdo con el Base 8 de la citada Orden, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco es el órgano competente para gestionar y dictar la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, en tanto que la concesión de las ayudas se resolverá por medio de resolución del Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, según lo previsto en la misma base de la Orden y en el Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.
El plazo para la presentación de solicitudes fue del 9 al 29 de noviembre de 2024.
Así mismo, durante los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, se enviaron a los titulares de explotaciones de manera individualizada si debían subsanar y/o acreditar algún extremo en relación con la concesión de las ayudas extraordinarias a viticultores alaveses amparados por la DOCa Rioja, para facilitar la recuperación de su capacidad productiva en la campaña de 2025.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y tras el análisis de las alegaciones presentadas, el órgano gestor se ha comprobado que las personas beneficiarias que figuran en el Anexo I de esta Resolución, cumplen los requisitos establecidos en la Orden de 30 de octubre de 2024 para percibir la ayuda, entre los que se encuentra hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así mismo, se ha determinado aquellas personas titulares de explotación que no cumplen alguno de los requisitos que aparecen en la Orden y, a los que, por tanto, procede denegar la ayuda, que son las que aparecen en el Anexo II.
La cuantía de la ayuda se ha calculado aplicando los importes unitarios establecidos en la base 6 de la Orden de 30 de octubre de 2024, fijada en una prima por hectárea (ha) a tanto alzado, calculado en 1.462,50 euros/ha, hasta un máximo de 10 hectáreas por solicitud.
Por todo ello, y vista la propuesta de resolución definitiva elevada por la Directora de Agricultura y Ganadería,
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2025.
El Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
(Véase el .PDF)