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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 (AIS IB 04 Ibarzaharra), en los términos municipales de Valle de Trápaga-Trapagaran y de Sestao.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 169
  • Nº orden: 4559
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/07/2021
  • Fecha de publicación: 25/08/2021

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Mediante Resolución de 15 de octubre de 2019, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04, AIS-IB-04 en Valle de Trápaga-Trapagaran y Sestao, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran sometió a información pública el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia de 18 de noviembre de 2020 durante un plazo de 45 días. Posteriormente se ha extendido el período de información pública entre los días 21 de abril y 21 de junio de 2021, a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 6 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. La solicitud se acompaña del documento para la aprobación provisional del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04, AIS-IB-04, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran hace constar que se ha recibido una alegación y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dicha alegación e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran los Planes Especiales que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 (AIS- IB- 04 Ibarzaharra), y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El objeto del Plan Especial es realizar la ordenación pormenorizada del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 (AIS IB 04 Ibarzaharra) y definir los accesos a la misma y la vialidad interna del ámbito.

    El Plan Especial del área industrial y de servicios Ibarzaharra 04 (AIS IB 04) (en adelante Plan Especial), desarrolla las determinaciones de carácter estructural establecidas en el Plan de Compatibilización del planeamiento urbanístico municipal de Sestao y del Valle de Trápaga-Trapagaran para la zona de Ibarzaharra y su entorno, aprobado en el año 2012. El Plan de Compatibilización abarca una gran superficie en la vega del río Galindo, establece su ordenación estructural y crea cuatro áreas y un sector, para establecer su ordenación pormenorizada mediante los correspondientes Planes Especiales y Plan Parcial. Una de estas áreas es la que constituye el objeto del Plan: el área Ibarzaharra 04, con 73.996 m2 de superficie. Se trata de una superficie prácticamente horizontal que limita al norte y este con el área Ibarzaharra 06, al oeste con la carretera BI-3746 y al sur con el área Ibarzaharra 05.

    El Plan Especial ordena pormenorizadamente el área, que queda estructurada por la ejecución de dos ejes viarios. El vial principal, denominado eje 1, atraviesa el área de este a oeste, conectando con el área de Ibarzaharra 06 y con la carretera BI-3746. Este eje 1 divide el ámbito en dos grandes subzonas de uso productivo: SZ_PI 01 al norte del vial 1 con una superficie de 34.586,70 m2 y SZ_PI-02, al sur del citado vial y de 19.842,70 m2 de superficie.

    El uso de estas dos parcelas es el productivo en categoría industrial subcategoría 3, uso que comprende tanto actividades industriales, como de almacenamiento y distribución con o sin venta directa al público y también la industria escaparate, el comercio interindustrial, el terciario industrial y la industria avanzada I+D.

    El eje 2, perpendicular al eje 1, da acceso a otras dos parcelas, una privada destinada a uso de equipamiento comunitario (E-01, de 1.043,19 m2 de superficie) y otra de cesión destinada a sistema local de equipamiento público (SLEP-01, de 1.355,74 m2 de superficie), ambas situadas frente a la BI-3746, al oeste del área. El Plan Especial no define el uso final que tendrán estas dos parcelas.

    En la parcela PI- 01 y PI- 02 se adopta un tipo edificatorio de PB+ 1 P. En la parcela E-01 el perfil edificatorio máximo es de PB+ 6 P y en la parcela SLEP 01 se adopta un tipo edificatorio de PB +2P.

    Las superficies que componen el sistema local de espacios libres (SLEL) se reparten a lo largo de los lados oeste y sur del ámbito, de forma que se crea una barrera verde en el frente de la vialidad general municipal y en colindancia con el ámbito Ibarzaharra 05. La superficie total del sistema local de espacios libres 4.452,92 m2.

    En el borde de la carretera municipal BI-3746, y en colindancia con el sistema general de transporte viario, se crea un sistema local de vialidad peatonal para dar continuidad al bidegorri creado en el área Ibarzaharra 06 y que conecta a su vez con el área Ibarzaharra 05, dando continuidad al trazado del mismo.

    Complementariamente, el Plan Especial diseña el trazado de las redes de servicio (abastecimiento, saneamiento, drenaje, electricidad, etc.) y se establece la dotación de plazas de aparcamiento.

    El ámbito Ibarzaharra 04 comprende una superficie de 73.996 m2 de superficie y limita con el área Ibarzaharra 06 al norte y este, el cual se encuentra actualmente en desarrollo, con el ámbito de Ibarzaharra 05 al sur, y la carretera BI-3746 al oeste.

    Debido a su pasado industrial, el área se encuentra en un suelo potencialmente contaminado inventariado (parcela con código 48080-00004). En esta área estaba implantada la empresa Babcock & Wilcox, que colonizó los terrenos del área Ibarzaharra 04 y de su entorno con la ubicación de una gran factoría industrial. Una vez cesada la actividad de la empresa, la zona quedó abandonada, en estado de ruina y completamente degradada. La superficie del área Ibarzaharra 04 se corresponde con parte de los terrenos de la original factoría de Babcock Wilcox.

    Actualmente, el ámbito consiste en una gran explanada, en la que se han demolido las antiguas edificaciones industriales y se han saneado los focos de suelos contaminados, excepto una pequeña zona de unos 90 m2 de superficie, localizada al sur del área, que ha sido sellada mediante un dique de arcillas, como medida de defensa de la afección detectada en el talud situado en el área Ibarzaharra 05.

    El área de Ibarzaharra 04 se encuentra afectado prácticamente en su totalidad por las avenidas con periodo de retorno de 100 años, y gran parte del mismo se incluye en la zona de flujo preferente del río Ballonti. Esta masa de agua, además, ha sido designada como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI ES017-BIZ-IBA-02 Galindo). A lo largo de las distintas fases de desarrollo del plan, desde la realización del Plan de Compatibilización de Ibarzaharra, la Agencia Vasca del Agua ha emitido varios informes, en los que se indica que, debido a la inundabilidad del ámbito, resulta necesario situar las rasantes de urbanización y las plantas bajas de la edificación por encima de la cota + 5,00 y que los accesos a garajes subterráneos y sótanos, así como sus respiraderos, se eleven hasta la cota +5,63. Para cumplir con este requerimiento el Plan especial plantea elevar la cota de la rasante actual, mediante la ejecución de importantes rellenos.

    Debido a la elevada actividad antrópica en el entorno, no se detectan valores ambientales destacables. El área afectada por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas. Tampoco coincide con ningún elemento estructural de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ni presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados o elementos de patrimonio cultural que puedan verse afectados por el Plan. La vegetación es prácticamente inexistente en el ámbito, estando reducida a especies ruderales y nitrófilas.

    El ámbito se asienta en su totalidad sobre zonas sin vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos.

    En lo referente al ruido, prácticamente todo el ámbito queda afectado por la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia (Orden Foral 4523/2013).

    Los principales riesgos que presentaba el área (inundabilidad y presencia de suelos contaminados) han sido ya abordados y solucionados. En lo referente a los suelos contaminados, se ha desarrollado una intensa actuación de regeneración y saneo de suelos, que ha incluido el derribo de las ruinas industriales de la antigua Babcock & Wilcox, y que ha culminado con la Declaración de calidad del suelo del ámbito Ibarzaharra 04. Se excluye de la citada Declaración una pequeña superficie, ubicada al sur del emplazamiento y colindante con la parcela IB05, en la que serán necesarias actuaciones adicionales de caracterización y sellado.

    Para solucionar los problemas de inundabilidad se ha previsto la ejecución de un relleno, de manera que las cotas de la futura urbanización se sitúen por encima de las cotas inundables, marcadas por la Agencia Vasca del Agua.

    De acuerdo con los informes emitidos por la Agencia Vasca del Agua y con la Declaración de la calidad del suelo emitida por esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, no existen inconvenientes para el desarrollo del ámbito, siempre y cuando se cumplan los condicionantes establecidos en los referidos informes.

    El desarrollo del Plan Especial no generará afecciones directas al cauce del río Ballonti, puesto que el ámbito se ubica, en su punto más cercano, a más de 70 metros del río, estando separado del mismo por los terrenos pertenecientes a Ibarzaharra 06 que se encuentra actualmente en desarrollo.

    En cuanto al ruido, el expediente remitido por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran contiene un estudio de impacto acústico, elaborado de acuerdo al Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La parcela Ibarzaharra 04 se encuentra en un área acústica tipo b) industrial futuro, por lo que los niveles a cumplir serían 70 dB(A) en períodos día y tarde y 60 dB(A) en período noche. Sin embargo, el plan plantea la posibilidad de que se implanten establecimientos comerciales, por lo que se ha valorado también la posibilidad de considerar el área acústica como tipo d) terciario, cuyos objetivos de calidad acústica (OCAs) son 65 dB(A) en períodos día y tarde y 60 dB(A) en período noche.

    Los mapas de ruido a 2 metros de altura muestran que se cumplen los OCAs establecidos para un área industrial futura prácticamente en todo el ámbito. En caso de considerar el uso terciario futuro se incumplirían los OCAs en la zona más próxima al vial principal interno y la carretera BI-3746.

    Los niveles de ruido en fachada se encuentran por debajo de los OCAs establecidos, tanto en el caso de que los edificios se destinen a uso terciario como a industrial.

    La parcela equipamental pública (SLEP-01) no tiene, de momento, uso asignado. En caso de que el uso del edificio sea educativo, sanitario, cultural que disponga de salas de lectura o aulas, o residencial, se incumplirán los OCA aplicables en 9-10 dB(A) en los periodos día y tarde, y en hasta 12 dB(A) en el periodo nocturno, por lo que será necesario analizar soluciones para reducir la afección acústica en el espacio exterior. En caso de no ser posible cumplir los OCA aplicables en el exterior con medidas correctoras viables, para poder otorgar la licencia de construcción deberá estar en dicho momento dentro de una ZPAE y disponer del correspondiente Plan Zonal. En caso de destinar la parcela a cualquier otro uso, se cumplirán los OCA, por lo que no es necesario adoptar ninguna solución adicional.

    El desarrollo del nuevo ámbito industrial-terciario va a generar un aumento del tráfico en los viales existentes, que supone un incremento, en torno a 1 dB(A), de los niveles de ruido en el barrio de Elguero, aunque en ningún caso supone incumplir los OCA establecidos para un área acústica tipo a) residencial existente.

  2. La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 15 de octubre de 2019 del director de Administración Ambiental.

    El estudio ambiental estratégico del Plan Especial se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

  3. Durante la tramitación del Plan Especial no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

  4. Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

    El Plan Especial deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

    1. Medidas destinadas a minimizar los riesgos de inundabilidad.

    Se tendrá en consideración todas las actuaciones necesarias previstas para el área que permitan una protección para la avenida de periodo de retorno de 500 años.

    Cualquier actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

    2. Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

    De acuerdo con la Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular de fecha 7 de abril de 2021, por la que se declara la calidad del suelo de una parte del emplazamiento donde se ubicaba Babcock & Wilcox española S.A., ahora denominada Ibarzaharra 04, en los términos municipales de Sestao y de Valle de Trápaga-Trapagaran, emitida de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la calidad del suelo del emplazamiento se considera compatible con los usos previstos, y se deberán observar las siguientes medidas:

    Control en origen de los materiales a utilizar en el relleno del ámbito. Se verificará la procedencia de todos los materiales que se utilicen en el relleno del ámbito. Para aquellos materiales que procedan de emplazamientos que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, se verificará que se dispone de las correspondientes autorizaciones del órgano ambiental y, en el caso de que los materiales procedan de demoliciones, se cursará visita a los emplazamientos para verificar que, aparte de materiales impropios como plásticos, maderas, etc., se han retirado correctamente todos aquellos residuos o elementos contaminantes que pudieran afectar a la calidad de los residuos de construcción y demolición que lleguen al ámbito de Ibarzaharra 04.

    Control en destino de los materiales de relleno. Se llevará un control de cada camión que acceda al ámbito. En caso de existir dudas sobre la idoneidad ambiental de los materiales, estos se descargarán en una zona habilitada y se tomarán muestra para su análisis y verificación del cumplimiento de los valores límite de aceptación establecidos en la Declaración de la calidad del suelo.

    Control de la ubicación espacial del material entrante, mediante una cuadrícula que cubra todo el ámbito, donde se anotará la descarga de todos los camiones que descarguen sus materiales, con el fin de conocer el punto concreto de descarga de cada uno de ellos.

    En el caso de que se requiera la excavación de materiales, será necesario redactar un plan de excavación que deberá ser aprobado por el órgano ambiental.

    Si los usos a implantar en el ámbito difieren de los considerados en el análisis de riesgos se deberá justificar mediante nuevos cálculos que se mantiene una situación de ausencia de riesgo inadmisible.

    Si una vez el emplazamiento en activo, se requiriera abordar en un futuro actuaciones de modificación, ampliación o reforma de los usos o actividades implantados que exigieran la excavación de materiales, resultará de aplicación a dichas actuaciones lo establecido en el artículo 25 de la ley 4/2015, de 25 de junio, relativo a los supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, así como en su normativa de desarrollo.

    Durante la elaboración y tramitación del Plan Especial se han introducido modificaciones en la ordenación pormenorizada que afectan a la distribución de usos en base a la cual se realizó el análisis de riesgos para la declaración de la calidad del suelo. De conformidad con lo requerido en la Resolución de 7 de abril de 2021, será preceptiva la validación de dicha declaración, de conformidad con el artículo 25.3 de la ley 4/2015, de 25 de junio, relativo a los supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, así como en su normativa de desarrollo.

    3. Medidas destinadas a minorar los efectos derivados del ruido.

    En el caso de que finalmente la parcela destinada a equipamiento público disponga de un uso sensible frente al ruido, se deberá realizar un estudio acústico complementario teniendo en cuenta el edificio definitivo, que analice la afección en esta parcela y las posibles soluciones para reducir la afección en el futuro edificio.

    Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

    4. Medidas destinadas a la restauración paisajística del territorio.

    Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

    Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

    Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b (abril 2017, Gobierno Vasco).

    5. Medidas para una edificación y construcción sostenible.

    En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

    Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

    6. Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

    En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales. En particular:

    Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

    Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

    Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

    La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (impermeabilización de instalaciones auxiliares de obra, utilización de materiales absorbentes, etc.).

    Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

    Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

  5. Plan de seguimiento ambiental.

    El Estudio describe un programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, para la fase de obras del proyecto del que es marco el Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los indicadores de seguimiento y unos valores umbrales determinados.

    A los controles establecidos deberá añadirse los controles de calidad de las aguas subterráneas establecidos en la Declaración de la calidad del suelo.

  6. Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

    En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 15 de octubre de 2019, del Director de Administración Ambiental.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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