Normativa

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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2017, del Director de Centros Escolares, sobre admisión de alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar para el curso 2017-2018.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 57
  • Nº orden: 1497
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/02/2017
  • Fecha de publicación: 22/03/2017

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

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El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

La existencia de un Centro Residencial dentro del Complejo Educativo de Eibar permite hacer una oferta especialmente adecuada para el alumnado que cursa determinados estudios fuera del lugar de su residencia familiar.

El Decreto 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar, dispone que el procedimiento de admisión del alumnado en el Centro Residencial del Complejo Educativo de Eibar, la forma y presentación de las solicitudes, la documentación que deberá acompañar a las mismas, así como los plazos del proceso estarán reguladas por una Resolución del Director de Centros Escolares del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Decreto 164/2002, de 2 de julio,

En caso de que se opte por presentar solicitud ante una oficina de Correos, se hará sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Junto con la solicitud deberá presentarse aquella documentación requerida en el impreso de solicitud.

Conforme al artículo 20 del Decreto 24/2011, de 22 de febrero, están exentas de presentar solicitud las personas que en el curso 2016-2017 han disfrutado de plaza en el centro residencial, siempre que cumplan los requisitos de permanencia en el centro docente en el que estuvieron matriculados en dicho curso y formalicen matrícula para el curso 2017-2018. Estas personas serán admitidas automáticamente en el centro residencial.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2017.

El Director de Centros Escolares,

JESÚS FERNÁNDEZ IBÁÑEZ.

(Véase el .PDF)

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