Normativa

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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, del Viceconsejero de Industria, por la que se resuelve la Fase II de aprobación de las Ayudas del Programa Elkartek-Convocatoria 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 32
  • Nº orden: 793
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 15/02/2023

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Vistas las solicitudes y demás documentación complementaria presentadas por los Agentes Científicos-Tecnológicos al objeto de acogerse a la Convocatoria de la Fase II del Programa Elkartek, ejercicio 2022.

La Resolución de 21 de septiembre de 2022 de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, hizo pública la convocatoria para el ejercicio 2022 de la Fase II, con objeto de adjudicar las ayudas a los proyectos seleccionados en la Fase I. La Resolución de 14 de julio de 2022 seleccionaba los proyectos susceptibles de ser subvencionados.

Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022 de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital se hizo público el aumento de los recursos económicos destinados a la convocatoria 2022.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas proceden de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los Agentes Científicos-Tecnológicos solicitantes han presentado sus solicitudes, y demás documentación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 26 de enero de 2022 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se regula el Programa Elkartek.

En el programa Elkartek son clasificadas como subvencionables los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, los proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial y las Acciones complementarias de especial interés, que cumplan los requisitos y en las áreas señaladas en el artículo 4 de la Orden de 26 de enero de 2022.

La asignación de las subvenciones (Fase II) a los proyectos seleccionados en la Fase I que así lo soliciten, se realizará conforme a las cuantías que se determinan en el artículo 7 de la Orden.

El Órgano de Evaluación, conforme a lo dispuesto en la Orden ha realizado la valoración de las solicitudes presentadas y ha elevado la propuesta de resolución a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

La propuesta integra la relación de los proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado, los plazos para su realización y la cuantía global de la ayuda.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, mediante Orden de 15 de noviembre de 2022 de la Consejera del Departamenteo de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente publicado en el BOPV de 30 de noviembre de 2022, se acuerda la suplencia de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital por el Viceconsejero de Industria para las tareas de resolución de la convocatoria 2022 del programa Elkartek Fase II.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, el Viceconsejero de Industria, en virtud de las facultades que le otorga la Orden de 15 de noviembre de 2022,

RESUELVE:

Considerando los créditos presupuestarios totales destinados a la convocatoria 2022 de Elkartek, se ha procedido a revisar la Nota de Corte que la Resolución de 14 de julio estableció en 67 puntos, y, en Fase II, serán subvencionados los proyectos puntuados con la Nota 65 o con una nota superior

El abono se realizará transcurrido el plazo de quince días desde la percepción de esta resolución sin que medie renuncia expresa por parte del beneficiario.

La subvención concedida se encuentra sometida al Régimen General de Garantías y Reintegros establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

En consecuencia, siempre que la cantidad anticipada tenga un importe superior a 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar un aval de una entidad financiera u otro tipo de garantía que la Administración estime suficiente con carácter previo a la percepción del pago anticipado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2022.

El Viceconsejero de Industria,

MIKEL AMUNDARAIN LEIBAR.

(Véase el .PDF)

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