Normativa

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RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del Sector AR 4 Abaro en Sopela (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 103
  • Nº orden: 2575
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/05/2023
  • Fecha de publicación: 01/06/2023

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente

Texto legal

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, la entones Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del Plan Parcial del Sector AR-4 Abaro en Sopela (Bizkaia) de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Sopela sometió a información pública el estudio ambiental estratégico, durante un periodo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia número 106 de 3 de junio de 2022 a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Sopela consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. El Ayuntamiento de Sopela señala que se ha recibido una única alegación a la que ha dado respuesta.

El Ayuntamiento de Sopela hace constar que se ha recibido informe de la Agencia Vasca del Agua con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dicho informe ha sido tenido en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

Con fecha 31 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Sopela completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del Sector AR-4 Abaro en Sopela (Bizkaia), en adelante el Plan, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, de conformidad con lo dispuesto, tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Sopela, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un Estudio Ambiental Estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el Estudio Ambiental Estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

  1. El Sector AR-4 Abaro en Sopela, con una superficie total de 106.168,80 m2, se localiza al sur del suelo urbano de Sopela, limitando al norte con la línea de metro Bilbao-Plentzia, al sur con la carretera BI-3134, hacia el este con la calle Enrike Urritikoetxea y por el oeste la calle Abaro. Además, en el ámbito del Plan también queda incluida una superficie ubicada entre la calle Gatzarriñe y el arroyo Matadero.

    El Plan ordena un ámbito residencial bajo las premisas de mantener el vial paralelo al ferrocarril y hacer una correcta conexión con la trama urbana, ubicar los espacios libres junto al arroyo Matadero y la preservación de este, hacer que las viviendas al norte del metro preserven sus visuales, realizar las cesiones municipales y la dotación escolar ampliada, ajustar la altura máxima de la edificación, conseguir viviendas de protección pública con orientaciones E/W/S y protegerse respecto de las afecciones acústicas.

    Teniendo como referencia los citados criterios de ordenación, el Plan ordena un número estimado de 590 nuevas viviendas, un centro docente, espacios libres, vialidad (incluida la eliminación de dos puentes y ejecución de uno nuevo, según indica el Estudio Hidráulico que obra en el expediente) y aparcamientos; así mismo posibilita un equipamiento privado cuya ejecución está sujeta a condiciones específicas por inundabilidad.

    La edificabilidad máxima para uso residencial resulta de 48.150 m2, de los cuales 47.800 m2 están previstos para vivienda colectiva agrupada y 1.350 m2 se corresponden a edificios existentes que se van a derruir y sustituir. Al margen de esta edificabilidad sobre rasante, el Plan prevé en cada parcela edificable, un espacio en planta sótano o semisótano destinada a albergar los aparcamientos vinculados a las viviendas. Las superficies construidas en planta sótano o semisótano, y que se destinen de manera permanente a garajes, trasteros, o instalaciones propias del edificio no computan a los efectos del aprovechamiento máximo autorizado.

    La red viaria se realiza en forma de anillo, con una conexión en el extremo este y con dos/tres conexiones con los viales existentes el linde oeste. El vial situado al norte transcurre paralelo a la línea del metro y respetando la topografía.

    El Plan propone una tipología edificatoria de bloque de vivienda colectiva resultando para el ámbito 8 edificaciones de carácter residencial y una zona comercial. Las edificaciones disponen de dos plantas de sótano, planta baja (con uso comercial, compatible o residencial), y tres o cuatro plantas de viviendas.

    La disposición de los terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales y generales se sitúan en el extremo oeste del sector, donde se ubica la parcela destinada a uso docente (para facilitar su conexión con la existente), y en el extremo suroeste, donde se encuentra la parcela de uso comercial.

    En el sur y sureste, en el borde de río, se concentran los espacios libres, y los Sistemas Generales en los puntos que ha establecido el planeamiento general. Dentro de la ordenación proyectada existen otras zonas de cesión calificadas como espacios libres de protección de viales o áreas verdes y zonas de juego residuales que también pasarán a formar parte de los terrenos de dominio y uso público.

    En cuanto al número de plazas de aparcamientos, el Plan contempla:

    740 plazas en suelo privado (0,35 plazas por cada 25 m2 de superficie de techo sobre rasante destinada a uso residencial y comercial en parcelas de titularidad privada).

    325 plazas en suelo público, superior a las 317 plazas exigidas (0,15 plazas por cada 25 m2 de superficie de techo residencial), computadas de igual modo, en terrenos destinados a dotaciones públicas. El proyecto de urbanización podrá reajustar las parcelas siempre que se cumpla el mínimo exigido.

    En relación con el desarrollo previsible del plan, para la ejecución de la ordenación establecida en el Plan será necesaria la formulación y aprobación previa de un Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Seguridad y Salud y Programa de Control de Calidad, Proyecto de Gestión de Residuos, Dirección de Obras de Técnico Superior y de Grado Medio, Coordinación de Seguridad y Salud y Aprobación del Plan de Seguridad.

    El ámbito del Plan se ubica en la Unidad hidrológica del Ibaizabal, dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. La mayor parte del ámbito se desarrolla sobre depósitos aluviales con permeabilidad media por porosidad, en un entorno dominado por alternancia de margocalizas, margas calizas y calcarenitas. Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona pertenece a la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, del Sector Cuaternario Getxo-Bergara.

    El ámbito directamente afectado por el Plan no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados, ni elementos de patrimonio cultural que puedan verse afectados por el desarrollo del Plan.

    Lo más destacado del ámbito es que queda atravesado de este a oeste por el arroyo Matadero, afluente del río Gobela, elemento natural más significativo del ámbito de afección del Plan. A su paso por el sector, el arroyo Matadero está calificado como «tramo a mejorar» por el Plan de Gestión del visón europeo Mustela lutreola (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio). Por otra parte, aguas abajo del ámbito ordenado por el Plan, se localiza una zona afectada por el Plan de gestión del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus) (Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre).

    El ámbito del Plan coincide con un emplazamiento recogido en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con el código 48085-00001 (industrial).

    En lo que respecta a los riesgos ambientales, parte del ámbito coincide con la zona de Flujo Preferente del arroyo Matadero y con las zonas de inundabilidad del mismo (periodos 10, 100 y 500 años de retorno). Además, la parte sur del ámbito presenta vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos.

    El ámbito del Plan limita por el norte con la red ferroviaria de Matero Bilbao. En cuanto a la afección acústica, el estudio de impacto acústico al que hace referencia el Estudio Ambiental Estratégico, concluye que se cumplirán los objetivos de calidad acústica (OCA) aplicables, excepto en las fachadas orientadas hacia las vías del metro en las que se superan los OCA establecidos en 1 dB(A) en los periodos día y tarde, y en hasta 5 dB(A) para el periodo nocturno. En el caso del edificio de uso docente, también se superan en hasta 3 dB(A) los OCA en la fachada orientada al este. La zona sur del ámbito está dentro de las Zonas de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia.

  2. La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la entones Dirección de Administración Ambiental.

    El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

  3. Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

  4. Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

    1. Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

    El proyecto de urbanización definirá la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo y, particularmente, incluirá un «Plan de restauración ambiental y paisajística» que incluirá los espacios libres entrono al arroyo Matadero, los cuales se destinarán a la restauración del bosque de ribera (Se priorizará la introducción de especies del cortejo florístico de la aliseda cantábrica (91E0*), como son alisos (Alnus glutinosa), fresnos (Fraxinus excelsior), avellanos (Corylus avellana) y sauces (Salix atrocinerea), entre otras.). En la zona de bosque de ribera se tendrá en cuenta las características el hábitat para el visón europeo (Mustela lutreola), toda vez que el cauce en este tramo está calificado como «tramo a mejorar» en el Plan de Gestión del Visón europeo en Bizkaia (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas (BOB de 6 de julio de 2006) Este plan de restauración ambiental y paisajística deberá contar con la aprobación del órgano competente en la materia.

    En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. En el proyecto de urbanización se definirán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos, revegetación y ajardinamiento de la urbanización.

    En el ajardinamiento del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» www.udalsarea21.net/Publicaciones/Ficha.aspx?IdMenu=892e375d-03bd-44a5-a281-f37a7cbf95dc&Cod=ec1f62b8-a941-4c9a-9280-e4202e656a69&Idioma=es-ES, cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.

    2. Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

    El proyecto de urbanización definirá la escollera de protección en el pie del talud o muro que el Estudio Hidráulico asociado al Plan recomienda instalar en un tramo del arroyo Matadero.

    En relación con las aguas pluviales, los sistemas de drenaje urbano deberán minimizar en origen el impacto del desarrollo urbanístico en lo relativo a la carga contaminante aportada por las escorrentías pluviales, así como contemplar medidas orientadas a reducir el volumen de las escorrentías (artículo 44 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental), por lo que los proyectos de desarrollo deberán incorporar sistemas de drenaje sostenible en el drenaje urbano (SUDS).

    En todo caso, las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de la Agencia Vasca del Agua.

    3. Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales.

    El proyecto de urbanización, que definirá las labores de eliminación de los dos puentes existentes y la construcción del puente nuevo, priorizará la ubicación de los estribos del nuevo puente fuera del dominio público hidráulico. Además, preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros. Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales, favoreciendo, a su vez, la protección del hábitat de las especies Gasterosteus aculeatus (Aguas abajo del Sector AR-4 «Abaro», el arroyo Zaituerreka, desde su confluencia con el arroyo Matadero, está afectado por el Plan de Gestión del pez espinoso, aprobado mediante Decreto Foral 186/2008, de 9 de diciembre (BOB 19-12-2008) y Mustela lutreola.

    El proyecto de urbanización deberá diseñar una red separativa de recogida de las aguas residuales y pluviales. El diseño y las condiciones técnicas de la red de saneamiento se ajustarán a las determinaciones establecidas por el Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

    4. Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

    Respecto de la presencia en el ámbito ordenado por el Plan del emplazamiento código 48085-00001 recogido en el Inventario de Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, en el caso de que se de alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de una declaración de la calidad del suelo.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, en su defecto, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

    5. Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

    Con el objetivo de cumplir los objetivos de calidad acústica aplicables de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el proyecto de urbanización contemplará la colocación de la pantalla acústica definida en el estudio de impacto acústico gracias a la cual se consigue cumplir los objetivos de calidad acústica (OCA) aplicables en todas las fachadas de los edificios de uso residencial para todos los periodos del día. En el caso del edificio docente, se seguirían superando los OCA aplicables en exterior; en este sentido ha de tenerse en cuenta que no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 (artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

    Además, en cumplimiento del artículo 42 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, relativo a futuros desarrollos urbanísticos en los que prevea la construcción de edificaciones a menos de 75 metros de un eje ferroviario, el proyecto de urbanización incorporará una evaluación de los niveles de vibración para la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación y para el establecimiento de medidas correctoras en el caso de que sean necesarias. Puesto que la cimentación de la edificación puede acercarse al foco origen de la vibración y, aun cuando en fase de proyecto de urbanización se estime que una vez desarrollada el área se vayan a cumplir los objetivos de referencia, se recomienda la realización de nuevos estudios de vibración tanto a cota de cimentación como en el interior de las edificaciones una vez ejecutadas.

    En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación. Los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

    Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

    En obras, y conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril) y en las normas complementarias.

    En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 44 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

    6. Medidas relativas al patrimonio cultural.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

    7. Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto.

    El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

    Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

    Protección de los suelos: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección al entorno del arroyo Matadero; así mismo, se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

    Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

    Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

    Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

    Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Sopela y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

    Se prestará especial atención durante la demolición de las edificaciones existentes, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

    Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

    Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

    8. Medidas para una edificación y construcción sostenible.

    En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible en el ámbito del Plan Parcial se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

    Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

    Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

    Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

    Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

    Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

    Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

    Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

    Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

    Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

    Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

    9. Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

  5. Plan de seguimiento ambiental.

    El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

  6. Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

    En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 23 de diciembre de 2020, la entones Dirección de Administración Ambiental.

    Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los excedentes de tierra y residuos generados, en la protección del Dominio Público Hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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