Normativa

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 16
  • Nº orden: 383
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/01/2022
  • Fecha de publicación: 25/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, del viernes 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección:

En la página 2021/6483 (7/29), en el apartado 1.c) del artículo 3, donde dice:

  1. Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el apartado 7 de este artículo, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados. Todas las personas participantes deberán cursar, al menos, algunas de las siguientes especialidades formativas:

    FCO108: iniciación competencias digitales básicas para el emprendimiento.

    FCO106: iniciación en competencias digitales básicas.

    FCO107: competencias digitales básicas para el empleo.

Debe decir:

  1. Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el apartado 7 de este artículo, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados. Todas las personas participantes deberán cursar, al menos, algunas de las siguientes especialidades formativas:

    FCOI08: iniciación competencias digitales básicas para el emprendimiento.

    FCOI06: iniciación en competencias digitales básicas.

    FCOI07: competencias digitales básicas para el empleo.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2022.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.