Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 12 de enero de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 16
- Nº orden: 383
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 12/01/2022
- Fecha de publicación: 25/01/2022
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 262, del viernes 31 de diciembre de 2021, se procede a su corrección:
En la página 2021/6483 (7/29), en el apartado 1.c) del artículo 3, donde dice:
Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el apartado 7 de este artículo, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados. Todas las personas participantes deberán cursar, al menos, algunas de las siguientes especialidades formativas:
FCO108: iniciación competencias digitales básicas para el emprendimiento.
FCO106: iniciación en competencias digitales básicas.
FCO107: competencias digitales básicas para el empleo.
Debe decir:
Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el apartado 7 de este artículo, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, preferentemente, en tales ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados. Todas las personas participantes deberán cursar, al menos, algunas de las siguientes especialidades formativas:
FCOI08: iniciación competencias digitales básicas para el emprendimiento.
FCOI06: iniciación en competencias digitales básicas.
FCOI07: competencias digitales básicas para el empleo.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2022.
La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.