Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2024, del Director de HABE, por la que se aprueban las bases y se convoca una beca de formación de personal investigador en el ámbito de la metodología de la enseñanza del euskera a adultos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística; HABE
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 246
- Nº orden: 5837
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 12/12/2024
- Fecha de publicación: 19/12/2024
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El artículo 2.b de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de regulación de los euskaltegis, atribuye a HABE la función de fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines. El artículo 12 de dicha Ley residencia dichas funciones en el Servicio de Didáctica de la Lengua, junto con la de la formación y reciclaje del personal docente de los euskaltegis.
HABE quiere ampliar y desarrollar nuevos campos de investigación en la euskaldunización de adultos, centrándose especialmente en el ámbito de la diversidad funcional. Para ello, HABE ha dispuesto convocar una beca de formación para personal investigador, definiendo programas de especialización de profesionales en las materias de aprendizaje/enseñanza de segundas lenguas y discapacidad. Mediante la Orden de 28 de mayo de 2024 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se aprobó el plan anual de subvenciones del Departamento de 2024 y se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones del periodo 2021-2024, plan en el que se prevé, precisamente, la convocatoria de esta beca.
No se resolverá definitivamente la beca hasta que no se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente. El inicio de la beca se comprobará a partir de 2025.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE,
En San Sebastián, a 12 de diciembre de 2024.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
Objeto de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la capacitación de personal investigador en el campo de la metodología de la didáctica aplicada a la euskaldunización de adultos, a partir del análisis de la situación del alumnado con discapacidad, con el fin de adquirir formación en materias relacionadas con el ámbito de los procesos de enseñanza-aprendizaje de segundas lenguas y discapacidad.
Recursos económicos.
En los presupuestos generales de HABE se destinan cuarenta y cinco mil quinientos euros (45.500 euros) para el sostenimiento de este programa distribuidos en los siguientes ejercicios:
Dieciocho mil trescientos euros (18.300 euros) en el presupuesto del ejercicio 2025.
Veintidós mil seiscientos euros (22.600 euros) como crédito comprometido para el ejercicio 2026.
Cuatro mil seiscientos euros (4.600 euros) como crédito comprometido para el ejercicio 2027.
Contenido de la beca.
La beca confiere a la persona adjudicataria la posibilidad de formarse en la metodología de la didáctica aplicada a la enseñanza del euskera a adultos, mediante la investigación en todos los aspectos que inciden en la gestión de la institución HABE, con el fin último de promover el objeto de la convocatoria.
Esta beca de formación tiene como objetivos:
La especialización lingüística complementaria aplicada a la enseñanza de segundas lenguas.
Adquirir formación complementaria como experto en materias relacionadas con los ámbitos de competencia lingüística y discapacidad.
Requisitos de las personas beneficiarias.
Para optar a esta beca las personas que las soliciten deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los siguientes requisitos:
Tener 35 años como máximo el 1 de enero del año de la convocatoria de la beca.
Estar en posesión de una titulación universitaria superior, preferentemente pedagogía, lingüística o filología y psicología. En todo caso, los títulos obtenidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.
Estar en posesión, como mínimo, de un certificado que acredite el conocimiento del euskera del nivel C1 ALTE (C1 de HABE; EGA; PL3-IVAP; nivel C1 EOI), o
estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional regulado por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
(Véase el .PDF)
o estar en posesión de un título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional previo a los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obtenido con posterioridad al 16 de abril de 2008, y cumplir alguna de las siguientes condiciones:
(Véase el .PDF)
No contar con otra beca igual o relacionada con la formación en el ámbito de la enseñanza del Euskara.
No encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, entre las que se incluye:
No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de beca hasta su finalización.
Características de la beca.
La duración de la actividad de formación e investigación promovida con la beca será de veinticuatro meses, contados a partir del primer día en HABE.
La beca se hará efectiva mediante entregas mensuales por importe bruto de mil setecientos dieciocho euros (1.718,00 euros), a la que se aplicarán las retenciones tributarias, previa presentación del informe mencionado en el punto XI.f
Además de esa dotación, correrán a cargo de HABE los siguientes gastos:
los gastos de cotización de la Seguridad Social que mensualmente resulte de aplicación a la persona becaria en cada caso,
gastos de inscripción en cursos o congresos relacionados con la formación, así como los gastos de viaje cuando asista a reuniones o visitas con su tutor, por un máximo de 2.000 euros, siempre y cuando sean autorizados previamente por la dirección de HABE y posteriormente justificados documentalmente. A estos efectos, se utilizarán preferentemente los servicios públicos de transporte; en caso de no ser posible su uso, se abonarán dichos gastos a razón de 0,29 euros/km (Decreto 121/2006 sobre indemnizaciones por razón del servicio).
El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter institucional, excepto las vinculadas a consideraciones personales, y es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, ya sea por cuenta propia o ajena.
La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no establece relación contractual o estatutaria alguna ni con HABE ni con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En caso de que los beneficiarios de la beca desempeñen sus funciones en dependencias de la Administración, ni su calendario, ni su jornada, ni horario tendrán por qué coincidir con los del personal propio, laboral o funcionario de la Administración. El personal becario tendrá calendario propio.
La persona responsable del Área de Desarrollo Curricular y Formación de HABE realizará las funciones de tutor, por lo que será la encargada de guiar, orientar y acompañar a la persona beneficiaria durante el programa de formación de la beca, velando para que adquiera los objetivos de formación prefijados.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a suscribir una póliza de responsabilidad civil y accidente a favor de la persona becaria.
HABE expedirá a la persona becaria que acredite un adecuado aprovechamiento de la beca, un documento acreditativo de tal extremo.
Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
La solicitud se realizará cumplimentando el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/servicios/1095503.
Existen dos formas de presentar el formulario de solicitud y la documentación que lo acompaña:
Vía telemática: la solicitud se realizará por vía electrónica. La ficha informativa del procedimiento administrativo en la que están disponibles las instrucciones de tramitación, declaraciones responsables y modelos, y que se utiliza para acceder al formulario de solicitud, está disponible en https://www.euskadi.eus/servicios/1095503
Presencial: una vez cumplimentada, impresa y firmada la solicitud en el ordenador, deberá presentarse de forma presencial en las oficinas de HABE, en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos) o en los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: https://www.euskadi.eus/servicios/1095503
La utilización del canal telemático o presencial, tanto en la presentación de solicitudes como en la presentación de documentación, no obliga a utilizar la misma vía en los sucesivos trámites del procedimiento, tal y como establece Decreto 91/2023, de 20 de junio.
Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: http://www.euskadi.eus/nirekarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentran disponibles en https://www.euskadi.eus/certificacioneselectrónicas
También podrá tramitarse electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de https://www.euskadi.eus/representantes
Para que la Administración pueda abonar la beca, el beneficiario deberá figurar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar los datos de la tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro electrónico de Terceros facilitado por el Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/terceros
Tanto la solicitud como la documentación que le acompañe podrá realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales en la comunidad, a elección de la persona solicitante de la beca. Asimismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por quienes soliciten las becas, tal y como se establece en los artículos 5.2 a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos, sin perjuicio de lo establecido en el punto 8:
Título y Certificación Académica Personal.
Curriculum vitae que explicite:
Másters y cursos de postgrado en las materias que constituyen el objeto de la beca, y otros méritos académicos o en investigación y desarrollo de metodología en enseñanza de segundas lenguas a adultos.
Los cursos recibidos o impartidos en materia de enseñanza de euskera a adultos.
Las publicaciones sobre metodología de enseñanza de euskera a adultos.
Cursos recibidos o impartidos dirigidos a promover la inclusión de las personas con discapacidad.
Publicaciones sobre inclusión de personas con discapacidad.
La experiencia laboral o profesional.
El conocimiento de idiomas, expresando los certificados o títulos obtenidos.
Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca.
Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen en el curriculum vitae.
La documentación que acompaña a la solicitud deberá presentarse mediante copia auténtica.
Los documentos presentados por vía electrónica han de cumplir los siguientes requisitos:
La documentación se presentará si es posible en formato PDF.
El tamaño máximo de toda la documentación electrónica será de 30 Mb.
Al presentar la solicitud, la persona solicitante autoriza al órgano gestor de las subvenciones para el acceso o verificación de la documentación (datos sobre la identidad, el domicilio, de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, etc.), tanto si emplea la vía presencial como la telemática. No obstante, el solicitante podrá oponerse a esta verificación directa por parte de la Administración, en cuyo caso el propio interesado deberá presentar por sus propios medios la referida documentación.
La presentación de la solicitud implica que se aceptan de manera expresa y formal las condiciones definidas en las bases de la presente convocatoria.
En los casos en que las solicitudes no estén cumplimentadas en todos sus términos o la documentación que acompañe aquellas sea incompleta, HABE requerirá la subsanación del defecto observado o la presentación de la documentación omitida, concediendo a tal fin un plazo de 10 días, con indicación a la persona interesada de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
HABE podrá en cualquier momento requerir la entrega de la documentación original con el fin de autentificarla.
Órgano de gestión.
Corresponderá a la dirección de HABE, a través de su Área de Desarrollo Curricular y Formación, la realización de las tareas de gestión y comprobación que se derivan de la presente convocatoria.
Asimismo, la mencionada área se encargará de canalizar la tutoría de la persona becaria en el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE.
Selección de candidaturas.
La valoración de los méritos será realizada por una Comisión de Selección que estará integrada por las siguientes personas:
Presidente:
Área de Desarrollo Curricular y Formación de HABE: Alex Mungia Idarreta.
Vocales:
Área de Tecnologías Lingüísticas de HABE: Igor Odriozola Sustaeta.
Área de Metodología y Contenidos de HABE: Eskarne Lopetegi Zalakain.
Área de Evaluación y Acreditación de HABE: Iñaki Villoslada Fernández, con funciones de secretario de la Comisión.
Los acuerdos de la Comisión de Selección serán adoptados por mayoría.
La selección de las personas becarias se efectuará teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican:
Expediente académico de la persona solicitante, dando carácter preferente a la formación en las áreas de pedagogía, lingüística, filología y psicología. Máximo 15 puntos.
(Véase el .PDF)
Másters y cursos de postgrado en las materias objeto de la beca, y otros méritos académicos o en investigación y desarrollo de metodología en enseñanza de segundas lenguas a adultos o en el ámbito de la diversidad funcional. Máximo 5 puntos.
(Véase el .PDF)
Experiencia con personas con discapacidad y, en general, con necesidades especiales en el ámbito de las diversidades funcionales: Máximo 2 puntos.
Conocimientos de euskera. Máximo 5 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:
C2 ALTE = PL4-IVAP; nivel C2 de HABE; certificado B de Euskaltzaindia; exenciones aprobadas por Decretos 47/2012, de 3 de abril, y 28/2019, de 26 de febrero = 5 puntos
Conocimientos de inglés. Máximo 3 puntos, que se valorarán de la siguiente forma:
C1 ALTE = Certificado de nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas; Advanced; BEC3; BULATS3; ESOL10-11; TRINITY 10-11; TOEFL puntuaciones superiores a 600 puntos en examen convencional = 3 puntos.
B2 ALTE = Certificado de nivel B2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas; FIRST; BEC2; BULATS3; ESOL 7-9; TRINITY 7-8-9; TOEFL puntuaciones superiores a 310 en examen convencional = 1,5 puntos.
B1 ALTE = Certificado de nivel B1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas; PET; BEC1; BULATS2; ESOL 5-6; TRINITY 5-6 = 1 punto.
Conocimientos de francés y/o alemán. Máximo 1 punto, que se valorarán de la siguiente forma:
C1 ALTE = Certificado de nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas = 1 punto.
La Comisión de Selección objetivará las puntuaciones obtenidas por todas las personas solicitantes de las becas y efectuará una propuesta de adjudicación de la beca siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, indicando igualmente las personas suplentes y el orden de acceso de estas para los supuestos de renuncias u otros incidentes.
Asimismo, la Comisión incluirá en su propuesta las solicitudes excluidas y las razones de exclusión, o, en su caso, la propuesta de declarar desierta la convocatoria.
El orden de clasificación de las candidatas y candidatos estará determinado por el total de los puntos obtenidos por cada persona, y, en el supuesto de empate, se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios:
Disponer de un máster relacionado con el ámbito de la diversidad funcional.
Puntuación obtenida en el ámbito de la diversidad funcional por experiencia con personas con discapacidad y, en general, con necesidades especiales.
Puntuación obtenida por experiencia investigadora en el ámbito de la diversidad funcional.
En caso de que sea necesario otro criterio de desempate, el criterio será decidido por la Comisión de Selección, de acuerdo con el principio de méritos.
Resolucion de la beca.
El Director de HABE, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, acordará en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la concesión de la beca mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha de notificación será la de publicación en el BOPV (art. 45.1 Ley 39/2015). También de publicará en la página web de HABE. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
En el caso de que un becario deba ser sustituido por otro, la beca del nuevo becario contará con la duración estimada entre el día de la nueva concesión y el día de finalización previsto en la concesión primera, siempre que el plazo pendiente sea superior al de diez meses.
La convocatoria podrá ser declarada desierta por no haber concurrencia o por no alcanzar ninguna persona candidata el nivel exigido.
El transcurso del plazo para la concesión de la beca, sin que haya tenido lugar la resolución y notificación de la misma, tendrá el carácter desestimatorio previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aceptación de la beca.
La persona adjudicataria deberá aceptar la beca mediante escrito dirigido al Director de HABE en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o desde el día siguiente a la notificación al siguiente clasificado en caso de renuncia del adjudicatario.
Al mismo tiempo, se incluirán las siguientes declaraciones de responsabilidad:
La aceptación expresa de las obligaciones inherentes a la beca.
La aceptación de las normas establecidas en esta convocatoria.
La declaración de no haber percibido de ninguna institución ayuda alguna incompatible con esta beca.
La declaración de que no realiza trabajo remunerado por cuenta propia o de terceros.
La declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.
Obligaciones de la persona beneficiaria.
Son obligaciones de la persona beneficiaria, conforme a lo previsto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, las siguientes:
Destinar la beca a la finalidad para la cual ha sido concedida.
Iniciar la actividad de la beca concedida en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su aceptación.
Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de formación de investigadores conforme a las directrices fijadas por el Área de Desarrollo Curricular y Formación de HABE.
La persona beneficiaria de la beca manejará, entre otras, información con datos personales que por su particular naturaleza solo podrán ser utilizados en las dependencias de HABE sin que puedan ser transportados en soporte alguno. Por lo tanto, las personas beneficiarias deberán desarrollar su formación únicamente en las dependencias de HABE.
Deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de la obtención de la beca, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
Remitir al Director de HABE, a la finalización de cada período mensual y antes de que transcurran los diez primeros días del mes siguiente, así como al finalizar el proyecto, un informe sobre la labor realizada con los resultados obtenidos, que deberá incluir la conformidad o visto bueno de la persona Responsable del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE. Asimismo, a la finalización del proyecto, la persona beneficiaria deberá presentar copia del proyecto realizado a los solos efectos de la justificación de las ayudas concedidas, sin que en ningún caso tal entrega conlleve la cesión de los derechos de explotación de dicho proyecto.
Hacer constar en las publicaciones y en cuanta publicidad se efectúe de los trabajos realizados, la colaboración de HABE, incluidas sus señas de identidad corporativa.
Comunicar al Director de HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Comunicar al Director de HABE la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la beca.
Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información les sea requerida tanto por HABE en el ejercicio de sus funciones de tutorización, gestión y control, como por la Oficina de Control Económico de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos legales y los establecidos por las presentes bases para ser beneficiario de la beca.
Asimismo, la declaración en situación de baja como consecuencia de enfermedad o accidente superior a un mes dará lugar a la interrupción del proceso formativo y, por tanto, también de la entrega económica que mensualmente se realiza a la persona beneficiaria, salvo la parte de la prestación que corresponde a la cotización a la seguridad social, que no será interrumpida. El período formativo correspondiente a la situación de baja deberá ser recuperado a lo largo del período que reste para completar el tiempo total de la formación para la que se ha concedido la beca, salvo en aquellos casos en que la situación de baja exceda de un mes, en cuyo caso la persona beneficiaria de la beca podrá optar por retrasar la fecha final del período total de dicha beca hasta, como máximo, el tiempo equivalente en el que la formación estuvo interrumpida.
Incumplimientos, perdida del derecho al cobro y devolucion de la beca.
En el supuesto de que el adjudicatario incumpliera las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, el Director de HABE, previo trámite de audiencia al propio adjudicatario, declarará la pérdida del derecho al cobro de la beca concedida o, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses que resulten de aplicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 y 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Como norma general, deberá procederse a la devolución de la cantidad íntegra percibida. Con todo, en base a las circunstancias propias de cada caso, tomando en consideración el aprovechamiento y las razones aducidas para manifestar la renuncia, podrá resolver la devolución de parte de lo percibido.
Si a causa del expediente tramitado se concluye que debe procederse a la devolución de las cantidades percibidas, y si así procede, también a la de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones que se deriven de esa cantidad, se dictará una resolución en la que se recoja cuanta información proceda para la devolución de dicha cantidad que deberá ser devuelta en el plazo de dos meses, contados a partir del día en el que se hace la comunicación, tomando siempre en consideración que el procedimiento para la devolución de la beca concedida se ajustará a lo dispuesto en el mencionado Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Si no se produce devolución alguna en el plazo voluntario, se comunicará dicho incumplimiento al Departamento de Hacienda y Finanzas, para que proceda a la vía de apremio, conforme a lo establecido en el ordenamiento vigente.
Renuncia a la beca.
Si el adjudicatario renuncia a la beca, deberá comunicárselo por escrito al Director de HABE, con lo que perderá los derechos económicos previstos en la base V de la fase becada no realizada. La renuncia se aceptará sin formalizar trámite específico alguno. En dichos supuestos, el Director de HABE resolverá la procedencia de adjudicar dicho tramo de beca a las personas incluidas en la lista de suplentes, conforme al orden de puntuación, a la vista de la propuesta del presidente de la Comisión de Selección.
Tratamiento de datos personales.
Los datos personales obtenidos mediante la gestión de la presente convocatoria se incorporarán, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, en la actividad de tratamiento denominada «Gestión de becas de formación para la investigación», cuya finalidad es la gestión de becas tutorizadas para la formación de investigadores en el ámbito de la metodología de la enseñanza del euskera a personas adultas.
El Director o Directora de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: https://www.habe.euskadi.eus/proteccion-datos-personales-habe/webhabe00-edukiak/es/
(Véase el .PDF)