Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2026, del viceconsejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi, Programa Eraikal 2026.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Vivienda y Agenda Urbana
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 107
- Nº orden: 2492
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 11/05/2026
- Fecha de publicación: 09/06/2026
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda
- Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Economía
Texto legal
Con fecha 20 de noviembre de 2025 fue publicada en el BOPV n.º 224 la Orden de 12 de noviembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para el ejercicio 2026, las ayudas del programa Eraikal, dirigidas a la mejora global del sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Al objeto de dar cumplimiento al principio de publicidad que ha de presidir la actividad subvencional, la Orden de 20 de noviembre de 2025, dispone en su Base 17.5 que, a efectos de general conocimiento, se publicará también en el Boletín Oficial del País Vasco.
Así, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior,
Posteriormente, los pagos se harán en función de los informes justificativos que acrediten la ejecución efectiva de la actividad subvencionada y del gasto realizado, ajustándose así la secuencia y cuantía de los libramientos al ritmo real de ejecución del proyecto, respetando siempre las anualidades de la subvención concedida.
Se retendrá un porcentaje mínimo del 10 % del importe total concedido, cuyo libramiento se efectuará únicamente tras la justificación completa y acreditación de la finalización total de la actuación objeto de subvención.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros
El resto se abonará previa presentación de informes y una vez se haya justificado el pago anticipado, de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada, que sirvió de base para el cálculo de la ayuda, así como su efectivo costo, sin sobrepasar la anualidad de cada uno de los ejercicios.
No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Si un proyecto tiene una o más subvenciones complementarias a la de Eraikal, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la justificación de gastos, especificando la cuantía y el tipo de las mismas; en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en la Base 20 de la referida Orden de 12 de noviembre de 2025.
En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán haber sido iniciadas a partir del 1 de enero de 2025 y estar finalizadas antes del 30 de junio de 2028.
Las entidades beneficiarias del presente régimen subvencional están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2026.
El viceconsejero de Vivienda,
MIGUEL DE LOS TOYOS NAZABAL.
(Véase el .PDF)