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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2026, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la 5.ª Modificación del Plan Parcial Eskuzaitzeta y 2.ª Modificación del Plan Parcial del centro de transportes de Zubieta, Donostia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 42
  • Nº orden: 949
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/02/2026
  • Fecha de publicación: 03/03/2026

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio ambiente

Texto legal

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Con fecha 5 de diciembre de 2025, el Ayuntamiento de Donostia completó ante la Dirección de Administración Ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la «5.ª Modificación del Plan Parcial Eskuzaitzeta y 2.ª Modificación del Plan Parcial del centro de transportes de Zubieta, Donostia» (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 19 de diciembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, concretamente, en el apartado c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior y en el Anexo II.B. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, apartado 3. Los planes y programas que, estableciendo el marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos de los apartados 6 y 7 del Anexo II.A.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,

  1. Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

    El planeamiento urbanístico general vigente en Donostia identifica los ámbitos urbanísticos de Eskuzaitzeta (ZU.08) y Centro de Transportes de Zubieta (ZU.07) y determina el régimen urbanístico estructural vigente en los mismos, a la vez que remite la determinación del régimen urbanístico pormenorizado de dichos ámbitos a los correspondientes Planes Parciales.

    El Plan Parcial del ámbito urbanístico (en adelante, A.U.) «ZU.08 Eskuzaitzeta» fue aprobado por el Ayuntamiento de Donostia el 27 de diciembre de 2010. Desde su aprobación, en los últimos años se han producido cuatro modificaciones de dicho Plan Parcial.

    El A.U. «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta» también cuenta con un Plan Parcial aprobado el 3 de diciembre de 2001, y fue modificado puntualmente por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Donostia aprobado el año 2010. No obstante, dicha modificación no se ha ejecutado.

    En la actualidad, el A.U. «ZU.08 Eskuzaitzeta» se encuentra afectado por las obras de ejecución de su tercera fase (llevada a cabo por Sprilur), y el ámbito correspondiente al «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta» se encuentra ejecutado de acuerdo con lo previsto en su Plan Parcial original.

    Con fecha 5 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Donostia y Sprilur acordaron un convenio mediante el cual el Ayuntamiento ponía a disposición del ámbito un suelo de propiedad municipal situado junto al depósito de agua de Zubieta, mientras que Sprilur se comprometía a realizar las gestiones necesarias para que un suelo propiedad de la administración de la CAPV fuera transmitido al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para incorporarlo al ámbito de «ZU.08 Eskuzaitzeta», completando el sistema local de espacios libres. En dicho convenio se expresaba igualmente la innecesariedad de desarrollar la conexión viaria inicialmente prevista entre el polígono de Eskuzaitzeta y el Centro de Transportes de Zubieta, para cuya ejecución era precisa la expropiación del ámbito de actuación que el planeamiento pormenorizado del ámbito «ZU.08 Eskuzaitzeta» denominaba como subámbito exterior «ZU.07.01 Etzabalde» (en adelante, AAE.1/ZU.07). Así mismo, ambas partes adquirían el compromiso de formular y tramitar los instrumentos legales y/o de planeamiento que resultaran precisos para eliminar la previsión urbanística inicial de desarrollar tal conexión.

    El ámbito objeto de la presente modificación se trata de un subámbito discontinuo localizado en el barrio de Zubieta de Donostia y cuenta con una superficie de 5,10 ha. Concretamente, el ámbito se divide en 3 partes:

    Sector norte: la de mayor dimensión, cuenta con 50.302 m2 de extensión y pertenece a los ámbitos de «ZU.08 Eskuzaitzeta» (13.108 m2) y al «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta» (37.194 m2). Concretamente, se compone de las siguientes parcelas:

    1. Las parcelas N (4.143 m2) y Ñ (4.903 m2) del PP de Eskuzaitzeta, ambas de tipología «B.10 Industrial» y de «uso terciario diverso».

    1. Viario de Eskuzaitzeta, de 4.062 m2 de superficie.

    1. Parcela b.100/1 original (37.194 m2) del Centro de Transportes de Zubieta, de tipología «B.10 Industrial»

      Sector central: cuenta con 164 m2 de superficie perteneciente al ámbito «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta», correspondientes a la parcela del depósito (67 m2) y a espacios libres (97 m2).

      Sector sur: cuenta con 575 m2 y se corresponde con suelo clasificado como no urbanizable en el que no se ha producido desarrollo alguno, calificado como «Zona rural agroganadero y campiña (D.30)». De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Donostia, esta superficie se prevé incorporar al ámbito de Eskuzaitzeta.

      La edificabilidad urbanística asignada actualmente a las tres parcelas lucrativas situadas en el ámbito es la siguiente:

    1. Parcela N de «ZU 08»: 3.600 m2 (t) sobre rasante y 2.000 m2 (t) bajo rasante.

    1. Parcela Ñ de «ZU 08»: 3.600 m2 (t) sobre rasante y 2.000 m2 (t) bajo rasante.

    1. Parcela b.100.1 de «ZU 07»: 10.000 m2 (t) sobre rasante y 6.000m2 (t) bajo rasante.

      De acuerdo con el documento ambiental estratégico, el alcance de la presente modificación (Plan) estriba en reajustar la ordenación pormenorizada de los ámbitos urbanísticos «ZU. 08 Eskuzaitzeta» y «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta». El alcance de la modificación (Plan) no incide en determinaciones de ordenación estructural, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas Generales del PGOU, y consolida en ambos ámbitos la edificabilidad urbanística prevista. El Plan se limita a introducir diversos reajustes con el alcance de la ordenación pormenorizada que afectan a los dos ámbitos, incluida la precisión de sus límites y se ajusta, en consecuencia, al planeamiento general de aplicación.

      Mediante el Plan, se proponen las siguientes modificaciones en los Planes Parciales de «ZU.08 Eskuzaitzeta» y «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta»:

      Incluir en el ámbito de Eskuzaitzeta las siguientes superficies necesarias para completar las obras de ejecución de su tercera fase:

    1. La superficie de suelo de 164 m2 del sector central correspondiente al ámbito del «ZU.07 Centro de Transporte de Zubieta».

    1. La superficie de suelo de 575 m2 del sector sur, propiedad de la administración de la CAPV, clasificado como no urbanizable.

      Descartar la ejecución de la conexión viaria prevista en el año 2010 entre Eskuzaitzeta y el Centro de Transportes de Zubieta.

      Devolver a la parcela b.100.1 del Centro de Transportes de Zubieta su configuración inicial, afectada en su día por la previsión del ámbito de actuación expropiatoria «AAE.1/ZU.07».

      Reajustar la delimitación de las parcelas N y Ñ del ámbito de Eskuzaitzeta, además de proponer su cambio de calificación pormenorizada terciaria por la industrial, manteniendo su edificabilidad ponderada.

      Ampliar la dotación de espacios libres, reduciéndose por otra parte la correspondiente a viario y a la parcela de infraestructuras de servicios que acoge el depósito de agua.

      En consecuencia, se procede a la redelimitación en el subámbito de los ámbitos de «ZU.08 Eskuzaitzeta», que aumenta en 739 m2, y del «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta», que disminuye en 164m2.

      Zonificación pormenorizada propuesta:

      Las previsiones de zonificación global son las establecidas en el Plan General de 2010, que se consolidan en su totalidad, con el ajuste que supone la ampliación del ámbito de Eskuzaitzeta en 739 m2.

      Además de los límites de los dos ámbitos, el documento de planeamiento modifica puntualmente las determinaciones de ordenación pormenorizada de los mismos con la finalidad de dar respuesta a la nueva ordenación que se plantea, de la siguiente manera:

      Se elimina en el subámbito la calificación de viario público (4.062 m2) prevista como consecuencia de descartarse la ejecución de la conexión viaria prevista en el año 2010 entre «ZU.08 Eskuzaitzeta» y el «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta».

      En «ZU.08 Eskuzaitzeta», se delimita una nueva parcela que se identifica como N/Ñ de 9.702 m2 («b.10.Zona industrial»). Sustituye a las parcelas N y Ñ, acogiendo la suma de la edificabilidad urbanística de estas, e incluye 656 m2 de superficie correspondientes al viario. Esta parcela N/Ñ es susceptible de división en parcelas urbanísticas de acuerdo con los criterios que se establecen al efecto en la nueva normativa de aplicación que se propone para la referida parcela.

      Se devuelve a la parcela b.100.1 del ámbito «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta» («b.100.1 Zona industrial») su configuración inicial, según el Plan Parcial aprobado el año 2001. Se elimina la previsión de la propuesta de la delimitación del ámbito de actuación expropiatoria «AAE.1/ZU.07» establecida en el PGOU de 2010 y cuanto de ello resulta.

      Se amplía la dotación local de espacios libres en 4.048 m2, como resultado de 3.406 m2 provenientes del viario (f.10.1), 67 m2 provenientes del depósito de agua y 575 m2 provenientes del suelo no urbanizable del sector sur (f.10.3).

      Se reduce la parcela de infraestructuras de servicios que acoge el depósito de agua, sin afectar a este, en 67m2.

      Como resultado de la nueva delimitación de los dos ámbitos:

    1. En el «ZU.08 Eskuzaitzeta» aumentan los espacios libres locales de «ZU.08 Eskuzaitzeta» en 4.145 m2, resultantes de la suma de la superficie de 164 m2 del sector central (f.10.2), de los 575 m2 del sector sur (f.10.3) y de los 3.406 m2 procedentes del viario (f.10.1).

    1. En el «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta», su superficie decrece en 164 m2. Concretamente, se ven reducidos los espacios libres locales en 97 m2 y la parcela de infraestructuras de servicios en 67 m2, correspondiente al depósito de agua.

      Las citadas previsiones de zonificación pormenorizada quedan reflejadas en el siguiente cuadro:

      (Véase el .PDF)

      Programa de edificabilidad y usos:

      La modificación no altera la edificabilidad urbanística de las parcelas, acumulándose en la parcela N/Ñ la correspondiente en la actualidad a las parcelas N y Ñ. Resulta así una edificabilidad urbanística en la nueva parcela N/Ñ de 7.200 m2(t) sobre rasante y de 4.000 m2 (t) bajo rasante, alterándose su actual uso terciario por el industrial.

      En la parcela b.100.1 del Centro de Transporte se consolidan la edificabilidad y los usos.

      Por otra parte, se mantienen las condiciones de perfil y altura máximos de la edificación, si bien las condiciones de ocupación en planta se redefinen para su adecuación a la nueva configuración de la parcela N/Ñ.

      Las dotaciones ordenadas:

      Las dotaciones públicas ordenadas se corresponden con las nuevas parcelas de espacios libres que resultan en el ámbito de «ZU.08 Eskuzaitzeta», las cuales suman 4.145 m2, como se ha indicado anteriormente.

      En el ámbito del «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta», cuya extensión superficial total se reduce en 164 m2, se reducen en 97 m2 los espacios libres locales y en 67 m2 la parcela de infraestructuras de servicios, sin que ello afecte a su funcionalidad, a la vez que se compensa con la referida superficie aumentada en Eskuzaitzeta.

      El alcance de la actuación no da lugar a la necesidad de prever dotaciones adicionales. Se estará, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo Decreto 45/2025, de regulación de los estándares urbanísticos.

      Urbanización e infraestructuras de servicios:

      Se consolida la situación preexistente de las infraestructuras de servicios en el Centro de Transporte de Zubieta y la prevista en el proyecto de urbanización de Eskuzaitzeta, con la salvedad de la eliminación de la interconexión viaria entre ambos ámbitos. Al eliminarse dicho vial, se evitan las obras de acondicionamiento del terreno, las obras de fábrica y las de urbanización superficial, aumentándose la superficie permeable a tratar con jardinería.

      Tan solo están pendientes de urbanizar los nuevos espacios libres públicos calificados, a los que se procurará dotar de permeabilidad y en los que se dispondrá arbolado.

      Para el desarrollo del Plan se prevé la elaboración de una modificación del proyecto de reparcelación a la que sucederían el o los correspondientes proyectos de edificación en la parcela N/Ñ que define. El promotor indica que se estima prescindible la modificación del proyecto de urbanización, ya que podría ser convenientemente subsanado por la Dirección de Obra.

      Alternativas analizadas:

      El documento ambiental estratégico, además de la alternativa 0 o de «no intervención», incluye una alternativa. La alternativa 0 se descarta porque supondría mantener la propuesta de ejecutar un nuevo vial de interconexión entre los ámbitos urbanísticos de Eskuzaitzeta y el Centro de Transportes de Zubieta (Vial 7 del Plan Parcial aprobado) y no respondería a las necesidades de culminar los taludes considerados necesarios para el desarrollo de la tercera fase de Eskuzaitzeta. Dicho vial, con un desarrollo longitudinal de 280 m, presentaría una pendiente media del 4,3 % y una plataforma total de 13 m de anchura, siendo necesarios movimientos de tierras y la incorporación de elementos de contención, todo ello observable desde las laderas enfrentadas del Valle del Oria.

      La alternativa 1 evita la ejecución de una nueva infraestructura viaria (Vial 7), toda vez que permite dar continuidad al desarrollo y la ejecución del ámbito de Eskuzaitzeta, sin afectar significativamente al ámbito del Centro de Transportes de Zubieta, a la vez que repropone en este sus condiciones de partida, con lo que se evita tanto la ejecución de un vial adicional como la expropiación de suelos necesarios para ello, así como la afección a las parcelas correspondientes.

      Se selecciona la alternativa 1 debido a que dota de una mayor versatilidad distributiva a las parcelas que recoge del ámbito de Eskuzaitzeta (parcelas N y Ñ) lo que puede trascender en la creación de un más compacto diseño arquitectónico, además de que se consideran pendientes más tendidas que las previstas en el PP aprobado, lo que implica un mayor éxito de las medidas de revegetación que se adopten.

      1. Características del plan, considerando en particular:

        1. La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada, la entidad de las modificaciones propuestas y la naturaleza de los proyectos que se ejecutarán en un futuro en el marco del Plan, se considera que el Plan no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

        2. La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan reajusta la ordenación pormenorizada de los ámbitos urbanísticos «ZU. 08 Eskuzaitzeta» y «ZU.07 Centro de Transportes de Zubieta». Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

        3. La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

        4. Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, ruido, suelos, aguas, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.

        5. Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

          Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área afectada y la entidad de los proyectos que se ejecutarán en un futuro desarrollo del Plan, se considera que no presenta particularidades para someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

      2. Características de los efectos y del área probablemente afectada:

        El Plan ordena un ámbito discontinuo de 51.041 m2 del término municipal de Donostia. El sector norte se encuentra clasificado según Udalplan como Suelo de actividades económicas, parte en Urbanizable sectorizado y parte en Urbano consolidado; el sector central como Suelo de actividades económicas Urbano consolidado, y el sector sur como Suelo no urbanizable Agroganadera y campiña. Los suelos del sector norte y central no están ordenados por el PTS Agroforestal, en cambio, el suelo del sector sur se encuentra clasificado como «Forestal» por dicho PTS.

        Litológicamente, el ámbito de estudio se corresponde principalmente con detríticos alternantes de permeabilidad baja por porosidad y, en una estrecha franja, con arenas, areniscas y niveles de microconglomerados de permeabilidad media por porosidad.

        Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea «Andoain-Oiartzun» (ES017MSBT017-002). La zona de estudio no presenta coincidencias con ninguna de las Zonas de Interés Hidrogeológico de la CAPV y no presenta vulnerabilidad apreciable a la contaminación de acuíferos, a excepción de la franja constituida por areniscas.

        El ámbito se incluye en la «Unidad Hidrológica (UH) del Oria», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (ES017) y, más concretamente, en la cuenca vertiente de la masa de agua Oria VI (ES028MAR002662), perteneciente al ámbito de las cuencas intercomunitarias. En el ámbito se localizan los cauces Añau, Pagoeta, Etzabal y un arroyo tributario del anterior. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la regata Etzabal y el arroyo Pagoeta son cursos de agua de pequeña entidad (de superficie inferior a 1 km2) que ya han sido intervenidas debido a la urbanización del polígono de Eskuzaitzeta y del Centro de Transportes de Zubieta. El ámbito no presenta coincidencia con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental.

        La red hidrográfica superficial de la zona ha sido en gran medida modificada tras las obras de urbanización del ámbito, las cuales fueron autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (ref.: AO-G-2011-0063 y AO-G-2025-0103). La mayor parte de la red la conforman canales, caños y bajantes artificiales que dan salida a las aguas de drenaje que circulan tanto en superficie como en cobertura por terrenos que se encuentran prácticamente urbanizados en su totalidad.

        En este sentido, no son esperables afecciones significativas al medio hídrico derivadas de la Modificación de los dos Planes Parciales.

        En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV o con elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV.

        Según la cartografía de los hábitats Eunis (geoEuskadi), el ámbito está constituido, en el sector norte, por «otros hábitats artificiales», «prados pastados y pastos no manipulados», «bosques naturales jóvenes de frondosas», «plantaciones de otros frutales» y «bosque acidófilo dominado por Quercus robur»; en la superficie junto al depósito de Zubieta (sector central), por «bosques naturales jóvenes de frondosas»; y, en el sector sur, por «bosque acidófilo dominado por Quercus robur». El ámbito no presenta coincidencias con hábitats de interés comunitario (HIC) ni con especies de flora protegida.

        De acuerdo con el documento ambiental estratégico, en el sector norte, como consecuencia de las obras de urbanización llevadas a cabo en los últimos años en el polígono empresarial y en el centro de transportes, la vegetación presente en sus plataformas y taludes inmediatos es inexistente en su práctica totalidad o está compuesta por vegetación ruderal-nitrófila integrada por especies anuales y bianuales adaptadas a colonizar los terrenos intensamente humanizados. Entre ellas emergen también especies exóticas e invasoras como la Hierba de la Pampa (Cortaderia selloana), el arbusto de las mariposas (Buddleja davidii) o la falsa acacia (Robinia pseudoacacia). En la superficie próxima al depósito de agua de Zubieta (sector central), abundan las falsas acacias (Robinia pseudoacacia), pinos (Pinus radiata), sauces (Salix atrocinerea), algún roble (Quercus robur) de porte joven y también algún aliso (Alnus glutinosa). Finalmente, en el sector sur, indica que las obras llevadas a cabo en ese entorno lo han desprovisto completamente de vegetación.

        Ni en el ámbito del Plan, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada o de aves necrófagas de interés comunitario. De acuerdo con el documento ambiental estratégico, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies ligadas a las áreas urbanas.

        El ámbito no presenta coincidencias con elementos de interés del patrimonio cultural.

        El ámbito pertenece a la cuenca visual de Lasarte-Oria, que se caracteriza por un paisaje de plantaciones forestales en dominio fluvial y mosaico agrario forestal en dominio fluvial. De acuerdo con el Plan Territorial Parcial de Donostialdea, el sector norte se localiza en la Unidad de Paisaje «Corredor del Bajo Oria», incluido en la categoría de «Mejora del paisaje» de las Áreas de Especial Interés Paisajístico, mientras que el sector central y el sur se incluyen en la Unidad de Paisaje «Monte Andatza».

        El ámbito no presenta coincidencias con emplazamientos del Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe.

        En cuanto a los riesgos ambientales, no se presentan riesgos altos derivados de la sismicidad, de la inundabilidad, de la erosión, por proximidad a empresas sometidas a la Directiva Seveso o por el transporte de mercancías peligrosas. La superficie junto al depósito de Zubieta presenta un riesgo de incendio forestal muy alto.

        En lo referente al ruido, de acuerdo con los Mapas Estratégicos de Ruido Total elaborados por el Ayuntamiento de Donostia en el año 2022 incluidos en el documento ambiental estratégico, la carretera N-1 constituye la principal fuente de ruido en el entorno. En este sentido, según el mapa estratégico de ruido de la carretera N-I, el ámbito se localiza en la zona de afección de la misma.

        El documento ambiental estratégico señala que, según el plano de zonificación acústica del PGOU de Donostia-San Sebastián (2010), la superficie que recoge el ámbito examinado se encuentra mayoritariamente incluida en un Área acústica de tipo «Industrial». En el Anexo 2 del documento ambiental estratégico se incluye el «Estudio de Impacto Acústico: 3.ª Modificación del Plan Parcial A.U. ZU.08 Eskuzaitzeta Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa)», realizado en julio de 2019 por Acusmed, cuyo contenido el promotor considera extrapolable a la modificación ahora planteada, debido a que dos de los puntos de medición (Punto-1 y Punto-2) se localizan en las inmediaciones del ámbito del presente Plan. En dicho estudio se concluye que «...tanto en la situación actual preoperacional como en la situación futura, no se superarían los Objetivos de Calidad Acústica relativos según el caso, en las zonas establecidas de uso predominante industrial, recreativo o terciario, así como en la futura zona de desarrollo residencial, en el área de actuación objeto del estudio». El promotor indica que la Modificación ahora planteada no contradeciría dicha previsión.

        Como consecuencia de las obras llevadas a cabo los últimos años tanto en el polígono empresarial de Eskuzaitzeta como en el Centro de transportes de Zubieta, las parcelas objeto de la modificación se encuentran en la actualidad alteradas, carentes de vegetación de interés y de suelos naturales. Además, de acuerdo con el documento ambiental estratégico, tanto en fase de obras como en fase de explotación, las modificaciones del Plan no generarán impactos diferentes a los ya considerados en el Plan Parcial (2010) y sus posteriores modificaciones, y que, en todo caso, dadas las características de la presente Modificación y las del subámbito afectado generarán efectos muy reducidos.

        Visto lo anterior, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la urbanización de los nuevos espacios libres públicos calificados en el «ZU.08 Eskuzaitzeta», los cuales se revegetarán según lo indicado en el Plan Parcial vigente, mediante el aporte de tierra vegetal, la plantación de árboles de la serie del robledal a razón de 1 unidad /16 m2 y la hidrosiembra de herbáceas.

        Respecto a la fase de explotación, si bien la eliminación del vial de conexión del A.U. ZU.07 con el A.U.ZU.08 desproveerá a este último de un vial de emergencia, el documento ambiental estratégico indica que el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y Sprilur lo tuvieron en consideración a la hora de acordar el convenio, por lo que valora el impacto sobre la movilidad como inexistente. Tampoco se prevé que modificar el uso de la nueva parcela N/Ñ a uso industrial vaya a alterar la afección prevista en el Plan Parcial aprobado. Por otra parte, el promotor considera que la revegetación de los nuevos espacios libres del «ZU.08 Eskuzaitzeta» tendrá un efecto positivo en la calidad del paisaje, ya que contribuirá al mejor camuflaje del polígono industrial.

        En general, las actuaciones derivadas del Plan, tanto en fase de obras como en fase de explotación, no generarían nuevas afecciones destacables sobre las variables ambientales y los riesgos con respecto al planeamiento vigente.

        Se considera que, siempre que se cumpla con la legislación vigente relativa a aguas, suelos, contaminación atmosférica, ruido, residuos y vertidos, las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

        Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan de los cambios propuestos por el Plan respecto del planeamiento vigente y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras, a priori, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.

  2. En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la «5.ª Modificación del Plan Parcial Eskuzaitzeta y 2.ª Modificación del Plan Parcial del centro de transportes de Zubieta, Donostia» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen a la misma las medidas protectoras y correctoras establecidas.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

    Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el Plan se encuentran las siguientes:

    Medidas en relación con la integración ambiental:

    El Plan recogerá explícitamente que los proyectos derivados del Plan llevarán asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que puedan verse afectadas por la ejecución de los mismos y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle para permitir su ejecución, incluyendo el presupuesto.

    La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que utilicen especies autóctonas y se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

    Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito:

    Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

    Medidas relativas a la gestión de excedentes:

    El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. Caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

    Medidas en materia de aguas:

    En relación con el abastecimiento, en el marco de la tramitación urbanística se incorporará una estimación de las nuevas demandas para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 del TRLA, el Organismo de cuenca competente emita, en su caso, su preceptivo pronunciamiento sobre la existencia y disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer dichas demandas.

    Otras medidas preventivas y correctoras:

    Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

  1. Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

  2. Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

  3. Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

    Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

    Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

    Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

    La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

    Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

  4. Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.

    Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.

  5. Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

    Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

    Se respetará un horario de trabajo diurno.

    En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

  6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

  7. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando, preferentemente, barredoras mecánicas, de forma que se evite la generación de escorrentías cargadas de sólidos en suspensión.

  8. Control de especies invasoras: antes del inicio de las obras se realizará una prospección del ámbito de actuación con el objeto de localizar los ejemplares de flora alóctona invasora presentes y determinar el protocolo para su eliminación estableciendo las medidas oportunas para evitar su propagación en el ámbito y su entorno.

  9. Cambio climático: se recomienda que los proyectos de desarrollo incorporen la perspectiva de cambio climático potenciando el vínculo existente entre los criterios de ordenación y el cambio climático. Asimismo, se recomienda tener en cuenta como base para el análisis de mitigación y adaptación al cambio climático a nivel municipal los documentos «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» e «Inundación pluvial asociada a eventos extremos de precipitación en escenarios de cambio climático en Euskadi». En base a este análisis se establecerán las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático oportunas. Por otra parte, en relación con los valores de incremento del nivel del mar y de incremento del riesgo costero, se recomienda emplear el conocimiento más actualizado y regionalizado disponible.

  10. En materia de iluminación exterior, deberá tenderse a la maximización de la eficiencia energética y la minimización de la contaminación lumínica, de conformidad con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

  11. Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.

  12. Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

    Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

    Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

    Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

    Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

    Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

    Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

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