Normativa

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RESOLUCIÓN 107/2022, de 13 de diciembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio con la Fundación Repsol para la creación de un foro de trabajo sobre la regeneración urbana integral.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5748
  • Nº disposición: 107
  • Fecha de disposición: 13/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Institucional

Texto legal

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2022.

De una parte,

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de los Departamentos de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente representados respectivamente por D. Ignacio María Arriola López y Dña María Aranzazu Tapia Otaegi en calidad de Consejero y Consejera.

De otra parte,

Fundación Repsol, fundación de nacionalidad española, con domicilio social en Calle Méndez Álvaro 44, 28045, Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 263CUL y número de Identificación Fiscal G-81251860, representada por D. Antonio Calçada de Sá, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, actúa en nombre y representación de la Fundación Repsol en calidad de apoderado, en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos de fecha 17 de enero de 2019, otorgada por el notario de Madrid, D. Jaime Recarte Casanova, con el n.º 223 de su protocolo.

Las dos partes (las «Partes» conjuntamente y la «Parte» por cada una de ellas indistintamente) en la representación en que actúan, reconociéndose mutua y recíproca capacidad para asumir los compromisos derivados de este Convenio de colaboración,

EXPONEN:

  1. Que competen al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, entre otras, la regeneración urbana, la ordenación del territorio, el urbanismo, así como el fomento de la innovación en la edificación, la rehabilitación, la calidad de la construcción, la sostenibilidad y la promoción de la accesibilidad (Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento).

  2. Que, por su parte, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco tiene entre sus competencias la política medioambiental, la lucha contra el cambio climático, la transición energética, la innovación, la tecnología y la economía circular (Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento).

  3. Que Fundación Repsol es una entidad sin ánimo de lucro cuyo patrimonio se afecta de modo duradero a la realización de los fines de interés general especificados en el artículo 5.º de sus Estatutos y que son muestra de su compromiso con la mejora sostenida de las sociedades en las que desarrolla sus actividades, entre otros ámbitos, en el medioambiental explorando la generación de valor a partir del desarrollo sostenible y la responsabilidad social y en el ámbito social contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de los colectivos sociales más desprotegidos.

  4. Que, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, y concretamente, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana, tiene dentro de su agenda de trabajo como objetivo prioritario la Regeneración Urbana Integral, orientada con carácter principal a los barrios vulnerables, entendiéndolo como la estrategia más acertada y alineada con las políticas públicas, con la Agenda Euskadi Basque Country 2030, la Agenda 2030 española y europea, la Agenda Urbana de Euskadi Bultzatu 2050 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que ven reflejados parte importante de sus contenidos en esta iniciativa integral y trasversal de la Regeneración Urbana en Barrios Vulnerables.

    En esta línea, este Departamento está liderando un proyecto estratégico de colaboración público-privada cuyo objetivo central es impulsar y promocionar la regeneración urbana y la rehabilitación del parque de viviendas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la implementación de medidas validadas para avanzar hacia un parque de viviendas sostenible, destacando el potencial impacto tanto social, como económico y medioambiental, alineado con las políticas y prioridades públicas de esta Administración.

    Contando con financiación europea proveniente del programa Horizon 2020 de la Comisión Europea, dentro del proyecto HIROSS4all (home integrated renovation one, stop-shop for vulnerable districts), se ha desarrollado el Programa Opengela (el «Proyecto Opengela» o el «Proyecto», indistintamente) que ha permitido poner en marcha una prueba piloto de oficinas locales para la rehabilitación de viviendas en los dos barrios incluidos como ámbitos de intervención en el proyecto: Otxarkoaga (Bilbao) y Txonta (Eibar). Siguiendo los criterios y el modelo de intervención diseñado en el Programa Opengela, se están desarrollando otras actuaciones piloto en otros ámbitos: Aramotz (Durango) y Basaundi Bailara (Lasarte), iniciándose en el año 2022 las intervenciones en otros municipios de Ezkerraldea Meatzaldea y Oarsoaldea.

    Con este enfoque, el Programa quiere contribuir a la transformación del sector de la regeneración urbana, y que este opere como elemento tractor para una recuperación económicamente robusta, medioambientalmente sostenible y socialmente justa, con focos especiales en la creación de empleo local y duradero, en el refuerzo de la formación, en la reactivación económica y social de los barrios y en su transición digital, descarbonización y transformación energética y ambiental.

    Para el cumplimiento de estos objetivos se considera imprescindible la co-gobernanza con el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, dado que entre sus competencias están la transición energética, la innovación, la economía circular y las políticas medioambientales entre otras, incidiendo directamente en los contenidos de esta estrategia de regeneración urbana.

    El impulso desde la Administración a este Proyecto se encuentra íntegramente alineado con los objetivos definidos en la Estrategia «Euskadi Basque Country 2030», que tiene como finalidades impulsar no solo la transición energética, sino también una gran variedad de metas concretas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que dicha Estrategia se compromete a trasladar a las acciones de esta Administración Pública. Concuerda también a la perfección con las directrices que emanan de la «Agenda Urbana de Euskadi Bultzatu 2050», en la que se detallan los grandes retos a los que la realidad urbana de la Comunidad Autónoma de Euskadi se verá expuesta en el medio y largo plazo.

  5. Que la Fundación Repsol, dentro de los fines de interés general que promueve, está interesada en contribuir a mejorar la calidad de vida en las ciudades a través de la regeneración urbana, aportando sus conocimientos y know-how en la materia para promover e impulsar proyectos de Regeneración Urbana Integral en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Que fruto de este interés, Fundación Repsol, a través de su filial Repsol Impacto Social, tomó en diciembre de 2019 una participación minoritaria en la compañía Global New Finance, S.L. («GNE Finance»), sociedad de capital cuyo objetivo es impulsar la rehabilitación de edificios en el ámbito europeo y hacerla accesible a todos los ciudadanos, maximizando el impacto social, ambiental y económico de sus actuaciones.

    Asimismo, Fundación Repsol promociona cátedras de relevancia, como la Cátedra de Transición Energética con, entre otras, la Universidad de Barcelona y la Universidad de Navarra (en su campus de San Sebastián) o el Aula de Transición Energética, junto al Vicerrectorado de Desarrollo Científico-Social y Transferencia de la Universidad del País Vasco; organiza ciclos de conferencias y diversos eventos dedicados al impulso de la rehabilitación como motor de la transición energética y la recuperación económica.

    Desarrolla igualmente alianzas en este ámbito con diferentes entidades, destacando la Fundación Santa María la Real, entidad sin ánimo de lucro, privada e independiente que trabaja para mejorar la sociedad mediante la puesta en marcha de proyectos e iniciativas basadas en tres ejes: personas, patrimonio y paisaje, alianza destinada a promocionar la empleabilidad de personas vulnerables.

  6. Que, el pasado 6 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que regula los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (el «RD 853/2021»).

    Mediante este RD 853/2021 se regulan determinados programas de ayuda en los ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana».

    Las ayudas que emanan de este RD 853/2021 significan una oportunidad única para el impulso de la rehabilitación de edificios y la regeneración urbana con carácter integral en todo nuestro territorio.

  7. Los antecedentes previos expositivos evidencian el punto de conexión entre las Partes, garantizado por sus respectivas contribuciones y experiencias previas que motivan la colaboración entre ambas Partes y la puesta en común de medios, a través de este instrumento, para crear un espacio colaborativo, analítico, reflexivo y propositivo que dé cobijo a todas las visiones, sensibilidades y responsabilidades que se puedan derivar de la implementación de manera más socializada de estas políticas de Regeneración Urbana Integral, y con ello, avanzar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos y del Programa Opengela.

  8. Que, según lo expuesto, las Partes comparten el interés por crear un Foro de Trabajo sobre la Regeneración Urbana Integral que contribuya a lograr extender la regeneración urbana en Euskadi de forma eficaz y sostenida en el tiempo, con los cometidos de evaluar y analizar los resultados de las actuaciones pasadas en materia de regeneración urbana y proponer estrategias de actuación en este ámbito con la participación, colaboración e implicación de distintos agentes que establezcan la hoja de ruta consensuada para el desarrollo de esta materia.

  9. Las Partes en virtud de todo lo expuesto, están interesadas en suscribir el presente convenio de colaboración (el «Convenio»), conforme a los términos y condiciones establecidos en las siguientes:

    ESTIPULACIONES

    1. Objeto del convenio.

      El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones básicos de la colaboración entre las Partes con el fin de contribuir a los objetivos descritos en los expositivos previos mediante la creación de un Foro de Trabajo sobre la Regeneración Urbana Integral (el «Foro»).

      El Foro se constituye por el presente Convenio como un grupo de trabajo multisectorial, multinivel y de colaboración público-privada, como un espacio estructurado de consulta, diagnóstico, reflexión, debate y propositivo, para analizar, seguir y valorar los proyectos que en materia de Regeneración Urbana Integral tenga puestos en marcha el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, entre los que se encuentra el Proyecto Opengela, así como para promover e intercambiar buenas prácticas, difundir informaciones sobre las actividades y resultados del Foro.

    2. Funciones del Foro.

    1. Para poder llevar a buen fin el objetivo general recogido en la estipulación 1, el Foro desarrollará las siguientes funciones:

      1. Determinar, desde una perspectiva multisectorial, multinivel y trasversal, y basándose en la experiencia que cada participante pueda tener en la Regeneración Urbana Integral, las necesidades, carencias y las oportunidades a tener en cuenta para mejorar las políticas públicas que se desarrollan en este ámbito.

      1. Hacer seguimiento, reflexionar estratégica y analíticamente para identificar los problemas detectados en las iniciativas ya puestas en marcha desde el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte y proponer los retos y las soluciones para avanzar en una Regeneración Urbana Integral alineada con los objetivos perseguidos.

      1. Promover la colaboración, bien en el seno del propio Foro, bien de manera complementaria con entidades expertas y otras instituciones en el ámbito de la investigación que impulsen el estudio sobre la nueva realidad de la Regeneración Urbana Integral, en el contexto de la Agenda 2030 y la Agenda Urbana de Euskadi Bultzatu 2050.

      1. Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre las instituciones y la sociedad en materia de Regeneración Urbana Integral.

      1. Coordinarse y, en su caso, colaborar con otros foros y espacios de trabajo que desarrollen actividades en el ámbito de la Regeneración Urbana Integral.

    2. Anualmente el Foro emitirá un informe de gestión con los objetivos y tareas a desarrollar el siguiente ejercicio y un informe de valoración del cumplimiento de los objetivos del ejercicio anterior que se elevará a las Partes firmantes de este Convenio que validarán la idoneidad de los trabajos desarrollados por el Foro en base a los objetivos perseguidos.

      Para ello, las Partes Firmantes se constituirán en Comisión de Seguimiento debiendo ser convocada por su Presidente/a, que será el mismo que el del Foro, por lo menos una vez al año dentro del primer trimestre.

    3. Composición del Foro.

      El objetivo vertebrador de este Foro es establecer un punto de encuentro de las Partes, así como de todos aquellos agentes que desde su competencia, responsabilidad, área de actividad o interés, colaboren o quieran colaborar con las políticas públicas de Regeneración Urbana Integral y, por tanto, su composición deberá dejar abierta la posibilidad de crear una amplia base participativa de instituciones, asociaciones, entidades, agentes u organismos que manifiesten su interés por integrarse en el mismo.

      Es compromiso de las Partes firmantes del presente Convenio trabajar para, en sus respectivos ámbitos de gestión, actividad o influencia, atraer a este Foro a instituciones, asociaciones, entidades, agentes u organismos susceptibles de formar parte del mismo.

      Junto con las dos Partes firmantes y a título meramente enunciativo y no excluyente ni restrictivo, podrán formar parte del Foro de Regeneración Urbana Integral las siguientes entidades:

      Otros Departamentos del Gobierno Vasco u Organismos dependientes.

      Diputaciones Forales.

      EUDEL.

      Ayuntamientos concretos que formen parte de los proyectos de Regeneración Urbana Integral ya en marcha, en próximo inicio o que quieran impulsar intervenciones con el carácter integral planteado.

      Universidad, centros o entidades de estudios e investigación específicos.

      Asociaciones, Clusters y otras entidades sin ánimo de lucro que participen del objeto del presente Convenio.

      Agentes sociales.

      Para poder formar parte del Foro basta con que la entidad interesada presente escrito dirigido a la Presidencia declarando su voluntad de formar parte del mismo y solicitando formalmente su incorporación. Dicha solicitud se dará traslado al resto de miembros del Foro y en la siguiente convocatoria del mismo se incorporará al orden del día a su propuesta de incorporación para su aprobación.

    4. Presidencia del Foro.

    1. Ejercerán la Presidencia del Foro por periodos de seis meses y de manera rotativa, los representantes de los dos Departamentos y de la Fundación Repsol firmantes del presente Convenio, correspondiendo su ejercicio en el primer periodo, tras su constitución, al representante del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

    2. Corresponde a la Presidencia:

      1. La representación institucional del Foro.

      2. Acordar la convocatoria ordinaria o extraordinaria de las sesiones del pleno del Foro y la fijación del orden del día.

      3. Presidir las sesiones del pleno del Foro, dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

      4. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones que pudieren tener lugar con su voto de calidad.

      5. Autorizar la asistencia de otras personas no pertenecientes al Foro a sus sesiones si lo juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar, siempre con la finalidad de procurar la mejor información de los miembros y sin que puedan estar presentes en las votaciones que tengan lugar.

      6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el pleno del Foro.

      7. Impulsar la elaboración e incluir en la convocatoria correspondiente del pleno del Foro la aprobación de los informes anuales referidos en la estipulación 2.2.

      8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia de un órgano colegiado.

    3. Desempeñará la secretaría del Foro quien sea designado para tal función por la Parte de este Convenio correspondiente a la Administración General de la Comunidad Autónoma.

    4. Las Partes podrán elegir de entre sus representantes en la firma de este Convenio a quien ejerza la Vicepresidencia del Foro a los efectos exclusivos de suplencia de la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad. La suplencia no altera las funciones atribuidas a la Presidencia y su validez no requiere publicación, si bien en los actos que se dicten mediante suplencia se hará constar expresamente tal circunstancia.

    5. Organización.

    1. El Foro podrá decidir la constitución de mesas o comisiones técnicas de composición más reducida, con asesoramiento técnico externo si así se requiere, para trabajar materias que así lo recomienden por su especificidad o complejidad, preparando informes, estudios o documentación necesaria que facilite el trabajo del Foro.

    2. El Foro podrá decidir la creación de comisiones técnicas cuando una materia sobre la que esté trabajando presente características singulares que así lo recomienden. Las comisiones tendrán función preparatoria, de recogida de información y, en su caso, de estudio técnico del asunto para el que se hubieren constituido, pero las decisiones o acuerdos serán siempre adoptados por el pleno del Foro.

    3. Las decisiones de creación y supresión de mesas y comisiones técnicas, así como las funciones que se les atribuyan se adoptarán por mayoría del pleno del Foro, debiendo estar conformes en todo caso las Partes que suscriben este Convenio.

    1. Celebración de las sesiones y adopción de acuerdos en el Foro.

    1. De forma ordinaria y mínima el pleno del Foro se reunirá al menos una vez cada seis meses. Podrá hacerlo también a petición de una de las Partes firmantes del presente Convenio y cuando lo solicite a la Presidencia el 25 % de sus miembros. Será también válida la celebración de una sesión del pleno del Foro aun sin convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad. La misma regla se aplicará para tratar y, en su caso, acordar un tema no incluido en el orden del día.

    2. El pleno del Foro quedará válidamente constituido cuando estén presentes al menos la mitad de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre la Presidencia y asista la secretaría.

    3. Conforme a las funciones atribuidas a la Presidencia y a la secretaria, el Foro podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, debiendo garantizar los medios telemáticos que permitan esa participación a distancia.

    4. En la esencia del propio Foro está el que su trabajo no deba ser sometido a ningún tipo de votación, pero en caso de que se considere la idoneidad de hacerlo, el propio Foro en su constitución y a la hora de dotarse de su normativa concreta de funcionamiento podrá establecerlo. En todo caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

    5. Las deliberaciones del pleno del Foro tendrán carácter reservado, salvo acuerdo en contrario.

    6. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de los miembros asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, un resumen de la deliberación que haya tenido lugar en cada punto, la forma y resultados de las votaciones que se hubieren producido y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

    7. En lo no previsto en este Convenio se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto al régimen de vigencia y extinción.

      El presente Convenio entrará en vigor con su firma, con una duración de cuatro años desde la fecha de la firma, prorrogable de mutuo acuerdo por otros cuatro años adicionales, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga deberá suscribirse con anterioridad al vencimiento del plazo inicial pactado.

      La vigencia del presente Convenio estará vinculada a la propia vigencia del Foro, siendo las principales causas de extinción las siguientes:

      1. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

      1. El cumplimiento del plazo de vigencia.

      1. Mutuo acuerdo de todas las Partes.

      1. Disolución del propio Foro.

        El incumplimiento por una de las Partes de los compromisos asumidos en el presente Convenio, facultará a la otra Parte bien a exigir su estricto cumplimiento, bien a solicitar la resolución del Convenio y exigir, en su caso, los daños y perjuicios causados. En caso de resolución, las Partes determinarán las condiciones para la finalización de las obligaciones derivadas de este Convenio que se hallen en ejecución.

        1. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

          El presente Convenio se formaliza al amparo del artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015 entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho Privado, para la realización del fin común que ha quedado descrito en el exponen.

          La resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear este Convenio corresponderá al Foro, y las cuestiones litigiosas serán de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

        2. Financiación.

          El presente Convenio no contiene compromisos de aportaciones financieras para las Partes, que asumirán con sus propios medios la ejecución de las actividades objeto del mismo.

        3. Propiedad y confidencialidad.

          La propiedad de los trabajos realizados en virtud de este Convenio corresponderá a cada una de las Partes, en virtud de las aportaciones que respectivamente hayan realizado.

          Cada una de las Partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente Convenio, y una vez finalizado el mismo, respecto a la información y/o documentación perteneciente a las otras Partes a la que hayan podido tener acceso durante la vigencia del mismo y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

        4. Modificación.

          Cualquier modificación, alteración o adición a este Convenio solo será válida mediante acuerdo expreso y escrito suscrito por todas las Partes.

        5. Protección de datos.

          Las Partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal en sus actividades vinculadas con el presente Convenio. En particular, se comprometen a adoptar un enfoque de responsabilidad proactiva y de privacidad en materia de protección de datos, y a respetar los principios y obligaciones previstos en la normativa en cada momento.

          Asimismo, cada una de las Partes se compromete a que, con anterioridad a la comunicación a las demás de cualquier dato personal de personas relacionadas con sus actividades (incluyendo, sin limitación, las incluidas en su base de datos) u otros terceros, habrá cumplido los requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de dichos datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.

        6. Notificaciones.

          Las comunicaciones que realicen las Partes entre sí en ejecución del presente Convenio podrán efectuarse por escrito a la dirección de las Partes, por vía electrónica o por cualquier otro medio válidamente aceptado por ambas Partes.

          Cualquiera de las Partes podrá cambiar de dirección a efectos de notificaciones en cualquier momento, comunicando dicho cambio mediante correo certificado a la otra Parte.

          Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben y otorgan el presente documento en el lugar y fecha arriba citados.

          La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

          MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

          El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

          IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

          El Apoderado de la Fundación Repsol,

          ANTONIO CALÇADA DE SÁ.

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