Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2024, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 7 de noviembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se hace pública, para el ejercicio 2024, la concesión de ayudas dentro del marco establecido en el Decreto 134/2023, de 19 de septiembre, de ayudas a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales de los sectores agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa «Elkarteak 2023») (BOPV n.º 219 de 16 de noviembre de 2023).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 220
  • Nº orden: 5152
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/09/2024
  • Fecha de publicación: 12/11/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca

Texto legal

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 7 de noviembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que se relaciona en el anexo de la presente Resolución, así como la documentación aportada, y teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución elaborada por la Comisión de Valoración encargada del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según lo dispuesto en el Decreto 134/2023, de 19 de septiembre.

El abono de la ayuda se realizará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de la subvención. Previa solicitud razonada y por escrito, se podrá conceder un pago del 50 % de la cantidad subvencionada una vez efectuada la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y aceptada.

La cantidad restante que proceda, se abonará una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos de 2023 objeto de subvención, debiendo presentar antes del 31 de marzo del 2024, además de los documentos justificativos del gasto (facturas y justificantes bancarios), el Anexo III del Decreto 134/2023, de 19 de septiembre, (Impreso Justificación de gastos) debidamente cumplimentado.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.