Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2023, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas, en el ejercicio 2022, al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (Programa Handitu Innova 2022).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 65
- Nº orden: 1621
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 10/03/2023
- Fecha de publicación: 03/04/2023
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca
Texto legal
Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2022, las bases de las ayudas para grandes inversiones relacionadas con la innovación tecnológica en la producción agraria (Programa Handitu Innova 2022), que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Resolución (1) y (2) así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados Anexos.
Considerando que el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Respecto a la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 3479, de 26 de mayo de 2015, para el desarrollo de estas medidas.
Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del Base 10.2 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, nombrada mediante Resolución de 10 de noviembre de 2022 del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.
Considerando la propuesta elevada por la comisión de Valoración, así como el conjunto de documentación obrante en el expediente,
El abono de la subvención se realizará de acuerdo con el calendario de inversiones presentado por la empresa, y de acuerdo con lo establecido por Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
La prórroga podrá solicitarse según lo establecido en la Base 19.5 del Anexo I de la Orden de Convocatoria, o, si dicho plazo ha finalizado, en el mes siguiente a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución. Esta deberá solicitarse para realizar las inversiones en el ejercicio siguiente para el que se ha concedido la ayuda, o la última parte de la misma en el caso de proyectos de dos años, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la Orden de Convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda.
La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención establecida en los apartados anteriores y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Base 21 de la Orden de 28 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Así mismo, el incumplimiento del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma y las obligaciones de las personas beneficiarios incluidas en la base 15 del Anexo I de la Orden de convocatoria, y en especial la obligación de mantener activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos; 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles y en el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2023.
El Director de Calidad e Industrias Alimentarias,
RAÚL PÉREZ IRACHETA.
(Véase el .PDF)
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