Normativa

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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega, para 2023.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 12
  • Nº orden: 283
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/01/2023
  • Fecha de publicación: 18/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas; Educación; Sanidad y consumo
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Economía; Institucional

Texto legal

El Decreto 47/2019, de 26 de marzo, regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior (BOPV n.º 63, de 1 de abril de 2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto, procede convocar las ayudas a proyectos de colaboración con una o varias de las Regiones Estratégicas en el exterior para 2023, ayudas que se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2023.

Flandes, Gales y Córcega son Regiones Estratégicas en el ámbito europeo, con las que el País Vasco ha suscrito un Memorando de Entendimiento o Declaración de Intenciones, tal como aparece recogido en el Decreto. La presente convocatoria es una concreción de la colaboración para la coordinación y realización de proyectos y acciones en beneficio de ambas comunidades, recogida en los referidos Memorandos y Declaración de Intenciones.

En su virtud,

Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral que se lleven a cabo con personas jurídicas de las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega, para 2023, en las materias recogidas en:

  1. La Declaración de Intenciones firmada entre Euskadi y Flandes el 15 de noviembre de 2021:

    Investigación, Desarrollo e Innovación (industria y tecnología, salud, políticas sociales, igualdad de género, gestión del sector público, infraestructuras y transporte).

    Mercado laboral y política económica (formación profesional, políticas de productividad y competitividad).

    Medio Ambiente (cambio climático, tratamiento de aguas, materiales y residuos, así como tecnologías compatibles con el medio ambiente y energías renovables).

    Salud (sobre todo, cuidados crónicos).

    Sectores Cultural y Creativo.

    Impulso de una sociedad multicultural y tolerante (construcción de paz y respeto de los derechos humanos).

    Iniciativas y alianzas que refuercen el papel de las regiones en Europa.

  2. El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Gales el 12 de julio de 2018, (prorrogado con el Acuerdo firmado el 12 de julio de 2021):

    Movilidad y Transportes (principalmente, infraestructura y servicios ferroviarios).

    Medio Ambiente y Cambio Climático.

    Tecnología, Innovación y Competitividad.

    Energías Marinas.

    Industria Agroalimentaria.

    Educación y Formación.

    Estrategia y Política Fiscal, Política de Administración Tributaria, Gestión Presupuestaria y Servicios Sociales.

    Salud y Servicios de Asistencia Sociales, atención médica basada en valores y envejecimiento activo y saludable.

    Oportunidades de Negocio.

    Impulso de una sociedad multicultural y tolerante (sobre todo, en materia de política lingüística y promoción del sector cultural).

  3. El Memorando de Entendimiento firmado entre Euskadi y Córcega el 13 de abril de 2021:

    Políticas de normalización lingüística del euskera y del corso.

    Las políticas de relaciones y vínculos con la diáspora o colectividad residente en el exterior.

    El desarrollo de la cooperación en el marco de los asuntos europeos.

    Otras cooperaciones en ámbitos de interés común como la cultura, el turismo, la política económica o el medio ambiente.

El crédito total de ayudas a proyectos de cooperación técnica con las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega para 2023 se establece en 40.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. Cada solicitante podrá recibir ayuda para desarrollar un solo proyecto, si bien no se establecen límites en el número de solicitudes a presentar.

  2. El importe total de la subvención a recibir por proyecto no podrá superar la cifra de 5.000 euros.

  3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas, el importe máximo de estas no podrá alcanzar más del 50 % del coste del proyecto para la entidad solicitante, y el pago se realizará de la siguiente manera:

    Un primer pago del 40 % tras la firma de la aceptación de la subvención.

    Un segundo pago de un 60 % una vez que el proyecto haya concluido y se hayan justificado todos los gastos, y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2023.

Podrán ser subvencionables los siguientes conceptos:

  1. Gastos de viaje y estancia de las personas de la CAPV que, en virtud de los proyectos subvencionables, se desplacen a las Regiones Estratégicas Europeas de Flandes, Gales y Córcega:

    Gastos de transporte por proyecto: el coste real de los billetes de avión o de cualquier otro medio de transporte hasta un máximo de 1.000 euros.

    Gastos de alojamiento y comida por proyecto: 180 euros por día por una duración máxima de 7 días.

  2. Gastos para la ejecución, promoción y difusión de los proyectos bilaterales hasta completar el importe máximo de la subvención a recibir por proyecto que asciende a 5.000 euros, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.

  1. Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, realizarán las solicitudes de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1089605, y donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los modelos y formularios.

  2. Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, el órgano gestor de la ayuda, en este caso, la Dirección de Asuntos Europeos, requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, remita la documentación complementaria.

  2. Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 11.2 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que analizará y evaluará las solicitudes de subvención, estará compuesta por las siguientes personas:

Presidenta: Concepción Quintana Aguirre, Directora de Relaciones Exteriores.

Vocal: Eloisa Susaeta Azcoitia, Técnica Superior de la Dirección de Asuntos Europeos.

Secretario: Ibon Mendibelzua Madariaga, Técnico Superior de la Dirección de Asuntos Europeos.

Los criterios de evaluación son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 47/2019, de 26 de marzo.

El proyecto se iniciará dentro del año natural en el que se convoque la ayuda, en el año 2023, y se ejecutará antes del 31 de diciembre del mismo año.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 47/2019, de 26 de marzo, que regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2023.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.