Normativa

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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden las ayudas de estado extraordinarias para el sector de operadores/as de alimentación animal, dentro del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía, tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, convocadas por Orden de 13 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, tras dar respuesta a aquellas entidades beneficiarias que han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 247
  • Nº orden: 5701
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/12/2022
  • Fecha de publicación: 28/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Seguridad y justicia; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Sanidad y consumo
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Interior; Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante Orden de 13 de octubre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se convocaron las ayudas de estado extraordinarias para el sector de operadores/as de alimentación animal, dentro del Marco Temporal Nacional relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía, tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

De acuerdo con la base 6 de la citada Orden, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas.

Finalizado el plazo de 10 días hábiles para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de los datos que figuraban en la relación provisional de entidades beneficiarias publicada en la sede electrónica de la Administración de la CAE o, en su caso, solicitar su inclusión en esa relación, se ha comprobado que las entidades beneficiarias que figuran en el Anexo de esta Resolución, tras dar respuesta a las alegaciones, cumplen con los requisitos establecidos para percibir la ayuda, por lo que, los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, han realizado el cálculo de las cuantías a conceder por entidad beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en la base 4 de la Orden de 13 de octubre de 2022, siendo el resultado de multiplicar el volumen de compra de maíz (Toneladas) declarado en 2021 por un importe unitario fijado de ayuda por tonelada, establecido en 30 euros.

De acuerdo con el punto 2 de la base 4 de la Orden de 13 de octubre de 2022, el importe máximo a percibir por entidad beneficiaria no podrá superar los 400.000 euros.

Por todo ello,