Normativa
ImprimirRESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del proyecto de la planta de almacenamiento de baterías PB navegantes 31 de 23 MW - 3H, promovida por Lemon Tree Power Ren 10, S.L.U., en el término municipal de Ayala (Álava).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 172
- Nº orden: 4116
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 01/08/2024
- Fecha de publicación: 04/09/2024
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
- Submateria: Industria; Ayuntamientos de la CAPV; Hacienda; Medio ambiente
Texto legal
Con fecha 30 de abril de 2024, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental de la planta de almacenamiento de baterías PB navegantes 31 de 23 MW - 3H, promovida por Lemon Tree Power Ren 10, S.L.U. en Ayala (Álava) en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 14 de mayo de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto se encuentra sometido a evaluación ambiental simplificada por incluirse en el grupo 4.n del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre: «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
El proyecto tiene por objeto construir una planta de almacenamiento de baterías «stand alone», es decir, no incorporada a una instalación de generación de energía eléctrica. Los sistemas de almacenamiento con baterías (BESS, de sus siglas en inglés Battery Management Storage System) proporcionan flexibilidad en la gestión de la variabilidad de algunos recursos de generación renovable, tomando energía de la red en momentos en los que la generación es superior a la demanda y vertiéndola a la misma en momentos en los que hay mayor demanda que generación.
La potencia instalada de la planta es de 23 MW, con una autonomía de 3 h, por lo que la energía nominal será de 69 MWh. Para esta planta se ha seleccionado la tecnología ion-litio.
En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el citado proyecto, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
Características del proyecto.
La planta de almacenamiento se proyecta en una parcela perteneciente al municipio de Ayala, Álava, con una superficie de 4.791 m2, siendo el área de ocupación prevista de 4.000 m2. La planta está rodeada de un vial perimetral, de 4 m de ancho. El recinto contará con un vallado perimetral de 2 m de altura.
El acceso a la planta BESS se realiza a través de un camino sin firme, que enlaza al norte con la carretera A-3622 y que será preciso acondicionar, considerando la alternativa seleccionada.
Respecto a los caminos de acceso a la planta BESS, se adecuarán en aquellos tramos en los que sea necesario para garantizar el paso de vehículos de carga durante la fase de obras. Se les proporcionará un ancho mínimo de 6 metros y se construirán sobreanchos en curvas para asegurar el paso de camiones y/o maquinaria. El documento ambiental no describe las obras de acondicionamiento del vial de acceso a la planta, ni la ocupación generada por estas obras.
De la planta de almacenamiento se evacua la energía a través de una línea eléctrica subterránea de media tensión, de 30 kV y 369,99 m de longitud hasta la subestación Aiala (propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes).
La planta se compone de los siguientes elementos:
Sistema de baterías. El sistema de baterías es el núcleo de la planta, ya que es encargado de acumular la energía. La unidad más pequeña de una batería se denomina celda, dentro de la cual se producen las reacciones químicas. Las celdas se conectan dentro de módulos que, a su vez, se conectan en racks de baterías. Los racks de batería se pueden entender como la unidad básica del sistema, ya que es el elemento que normalmente suministran los fabricantes.
Sistema de conversión de energía, o estaciones de potencia. Compuesto por las unidades de potencia (PCS) y la estación transformadora. Las unidades de potencia cargan y descargan las baterías y adecuan la tensión de corriente continua de las mismas a la tensión de salida. Por su parte la estación transformadora eleva la tensión hasta la de la red de media tensión de la Instalación.
Sistema de gestión de la energía. Es el sistema de control encargado de gestionar el BESS. Sus funciones son monitorizar la planta, realizar los controles necesarios en el punto de conexión y comunicarse con el operador del sistema.
Sistemas auxiliares. Los sistemas auxiliares son los encargados de mantener la seguridad y el rendimiento del sistema. Constan de sistemas de refrigeración, de detección y extinción de incendios y sistemas de respaldo.
El sistema de baterías se integra en lo que el proyecto denomina unidades de almacenamiento. A su vez, estas unidades en bloques, que integran los sistemas de baterías y las estaciones de potencia. La planta consta de 5 bloques, 4 de ellos están compuestos por 10 racks de baterías y 4 estaciones de potencia (PCS), lo que supone una potencia nominal de 5,11 MW. El 5.º bloque incorpora 2 unidades de almacenamiento y 1 unidad de potencia, con 2,55 MW. Cada bloque está provisto de 1 transformador.
En resumen, la planta cuenta con 18 unidades de almacenamiento (con 10 racks por unidad), 9 unidades de potencia y 5 transformadores.
Además de estos elementos, dentro de la parcela de la planta se instala un centro de seccionamiento, en edificio prefabricado.
Tanto las unidades de almacenamiento como los transformadores y centro de seccionamiento se apoyan sobre losas de hormigón.
Cableado:
Los cables de baja tensión en corriente continua son integrados internamente en las unidades modulares de baterías por el fabricante hasta el propio PCS integrado en la unidad.
Los cables de baja tensión en corriente alterna, que van desde los PCS de las unidades de baterías hasta los transformadores de potencia, serán enterrados directamente en las zanjas de baja tensión.
El cableado de media tensión entre los transformadores y las celdas de media tensión situadas en el centro de seccionamiento serán enterradas directamente en zanja.
La instalación eléctrica de media tensión tiene el fin de cargar/descargar la energía del sistema BESS desde el transformador de potencia hasta el centro de seccionamiento. La red eléctrica de media tensión de la instalación será en corriente alterna.
Desde el centro de seccionamiento sale una línea subterránea de 30 kV de 369,99 m de longitud cuyo destino será la actual subestación Aiala.
Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto no se encuentra incluido dentro de ningún espacio natural protegido ni lugar de interés naturalístico. Tampoco se encuentran en el ámbito de la instalación áreas críticas de especies de fauna o de flora catalogadas, ni áreas de interés especial de especies con Plan de Gestión aprobado. Tampoco se localizan lugares de interés geológico (LIG).
La vegetación existente en el ámbito del proyecto está formada, fundamentalmente, por prados atlánticos, que se corresponden con el HIC 6510: Prados de siega atlánticos, no pastoreados. Otra vegetación presente son los bosques de roble pedunculado, localizados en el inicio de la línea eléctrica de enlace con la subestación, al norte de la ubicación de la planta. La zona oeste de la planta se encuentra sobre un bosque mixto atlántico.
Otros hábitats de interés son el HIC 4030. Brezal atlántico dominado por Ulex sp., a 7,7 m al oeste respecto a la planta y el HIC prioritario 91E0*. Aliseda y fresneda ribereña eurosiberiana a 93,08 m al este del proyecto.
En la zona del proyecto y sus alrededores no se tienen constancia de la existencia de ninguna especie de flora amenazada. Tampoco se localiza ninguna especie de fauna que cuente con un Plan de Gestión aprobado.
De acuerdo con documento ambiental, a tan solo 2,6 m de distancia al sur de la planta se localiza el arroyo Zerralde, afluente del río Izoria, que se sitúa a 121 m de distancia de la planta. El ámbito se sitúa en las cuencas intercomunitarias de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
El tramo final de la línea eléctrica subterránea de entrada a la SET ST Aiala solapa con una parcela incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Asimismo, se localizan otras parcelas próximas, incluidas en el citado inventario.
En cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos, todo el proyecto se encuentra en una zona de vulnerabilidad baja.
Características del potencial impacto.
El principal efecto, a la vista de la documentación analizada, se producirá en fase de obras, por la ocupación de una superficie actualmente ocupada por prados atlánticos y bosque de especies autóctonas.
La vegetación presente en la parcela en la que se desarrolla el proyecto está conformada por:
Prados de siega atlánticos: constituyen el hábitat de interés comunitario HIC CódUE 6510.
Bosque de roble pedunculado: situado a lo largo del camino de acceso, en un parque situado al norte de la ubicación de PB Navegantes 31.
Bosque mixto atlántico: la zona oeste se encuentra sobre esta unidad de vegetación.
Bosque de ribera en torno al río Zerralde.
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, la masa arbolada autóctona situada en las zonas oeste y sur de la parcela cuenta con un elevado interés para su preservación, dada la presencia de árboles añosos y considerando su contribución a la conectividad ecológica en un contexto local.
El promotor justifica la localización de la planta atendiendo a que se trata de un «suelo industrial». Tal como se expone en el informe emitido por el Ayuntamiento de Ayala, la situación urbanística de la finca deviene por su implantación en la clasificación de suelo urbanizable industrial en el sector Plan Parcial Industrial Markijana, pendiente de iniciar la gestión urbanística que permita su desarrollo.
La documentación gráfica de las vigentes NNSS, el plano O.7.6-Suelo Industrial de Murga-Markijana, determina una franja de cesión de sistema de espacios libres, resultando que la parcela 57 del polígono 10 donde se proyecta implantar las baterías es coincidente con dicha cesión, por tanto, el uso de infraestructuras básicas de servicios, a priori, no está autorizado en dicha parcela.
La documentación elaborada por el promotor indica la posibilidad de minimizar la afección a las zonas arboladas, mediante el retranqueo del vallado y posible eliminación del vial perimetral que discurre al oeste de la planta de baterías. No obstante, esta acción no queda debidamente justificada en la adenda al documento ambienta, planteándose únicamente como una posibilidad. Por lo tanto, se trata de un aspecto importante del proyecto, que deberá ser aclarado, de manera que el impacto sobre la vegetación sea evaluado de verazmente.
Si bien en la documentación elaborada por el promotor se indica que el arroyo Zerralde es un «río no permanente», el informe emitido por la Agencia Vasca del Agua determina que el cauce de dicho arroyo se considera dominio público hidráulico, con su correspondiente zona de servidumbre y de policía. La superficie de cuenca drenante del arroyo Zerralde en la zona es de 4,96 km2. El ámbito del Proyecto ocupa parcialmente la Zona de Servidumbre de Protección del dominio público hidráulico del arroyo Zerralde, así como su zona de policía.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre deberá quedar libre de cualquier actuación edificatoria, alteraciones del terreno, excavaciones, movimientos de tierras, etc., respetándose en todo momento la vegetación existente.
En este sentido, las actuaciones previstas por el proyecto se ubican en su punto más cercano a unos 3 m del arroyo Zerralde. Por lo tanto, se deberán alejar las obras proyectadas para que queden fuera de la citada zona de servidumbre. Además, se proyectan zonas de acopio al sur de la parcela cerca del arroyo Zerralde, por lo que dichos acopios también deberán situarse fuera de la zona de servidumbre.
A su vez, se respetarán los retiros establecidos en el apartado F del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, lo que se corresponde con un retiro del arroyo Zerralde de 15 m de distancia.
En consecuencia, debe replantearse el ámbito de afección de la planta de baterías, de manera que cumpla con la normativa vigente en materia de aguas.
En relación con los riesgos de inundabilidad, el documento ambiental considera que el proyecto presenta una nula o en todo caso baja vulnerabilidad ante inundaciones. La posible inundabilidad puede deberse a la cercanía del afluente Zerralde a 2,6 m al sur de la planta, en caso de que existiera alguna lluvia torrencial. Se desconoce, por tanto, el alcance de este riesgo.
A este respecto, el informe de la Agencia Vasca del Agua comunica que, dado que no se dispone de información respecto al riesgo de inundabilidad del arroyo Zerralde, en el marco de la preceptiva autorización de obras, podrá ser necesario la presentación de una justificación o estudio hidráulico, mediante el que se analice que la plataforma para las baterías, así como los viales internos y los distintos equipamientos no ocasionarán afección al régimen de corrientes y que los usos previstos son compatibles con lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Cantábrico Oriental.
Otros efectos serán los relacionados con la posible emisión a las aguas del arroyo Zerralde de sólidos en suspensión durante la fase de obras.
Se concluye, por tanto, que con la información aportada no se puede descartar que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.
El estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:
Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
Se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos específicos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento. Si no se prevén afecciones sobre estos espacios, se deberá aportar una adecuada justificación de esta afirmación.
Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.
Programa de vigilancia ambiental.
Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.
Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.
En la realización del estudio de impacto ambiental se tendrán en cuenta los informes recibidos por parte de las Administraciones Públicas y personas interesadas consultadas, así como las alegaciones recibidas tras el trámite de consultas y de información pública del documento inicial. En todo caso se deberá justificar que el alcance del estudio responde a los citados informes, así como a lo que se establezca en el correspondiente documento de alcance.
Descripción del proyecto y sus acciones.
El estudio de impacto ambiental debe incluir una descripción detallada del conjunto de actuaciones inherentes a la actuación y considerar la totalidad de las superficies a ocupar o alterar, y de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento de la obra. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de la propia actividad que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, en particular, de la adecuación de accesos, la ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra y el acopio de materiales y maquinaria.
Todas las actuaciones deben definirse con un nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puede causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.
Se debe justificar adecuadamente que el diseño final de la planta cumple con los requisitos expresados en los informes emitidos al respecto durante la fase de consultas a las Administraciones Públicas.
Así, deben quedar perfectamente definidas las siguientes cuestiones:
Localización y delimitación del área de afección del proyecto. Superficies ocupadas por el conjunto de acciones del proyecto, diferenciando entre zonas de ocupación temporal y zonas de ocupación definitiva.
Obras de acondicionamiento de la parcela. Balance de movimientos de tierras. En su caso, destino de los excedentes derivados de dichos movimientos de tierras.
Descripción de las obras necesarias para el acondicionamiento del camino de acceso a la planta. Ancho del mismo, perfiles y movimientos de tierras estimados.
Anchura de la línea de evacuación subterránea. Necesidades de ocupación temporal en fase de obras. Zonas de acopios.
Planos de detalle de las redes de drenaje indicando los puntos de vertido.
Balance del movimiento de tierras y cuantificación de los sobrantes de excavación, en su caso, a gestionar fuera de la zona de obras.
Duración prevista de las obras y plan de obra.
Se presentarán los planos de detalle necesarios para la correcta descripción del proyecto, incluyendo, al menos, los siguientes:
Plano georreferenciado de la localización geográfica.
Plano de planta de las actuaciones a desarrollar. Las actuaciones propuestas deben estar perfectamente definidas y diferenciadas.
Plano de localización de las instalaciones auxiliares de obra, incluidas zonas de acopios.
Examen de alternativas y justificación de la solución adoptada.
Tal como recoge la Ley 21/2013, de 9 de noviembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental debe incluir un examen multicriterio de las distintas alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, y sean relevantes para el proyecto, incluida la alternativa cero, o de no actuación, y que sean técnicamente viables para el proyecto propuesto y una justificación de la solución propuesta.
La planta BESS se dispone en la zona de prados de siega. La ocupación de los lindes oeste y sur se realiza por parte de un vial perimetral que no resulta imprescindible para la operativa de la planta, lo cual se refleja de hecho en que el propio promotor llega a plantearse la posibilidad de eliminar el camino al oeste y sur de la parcela, manteniendo el vial al este de ella. Se debe, por lo tanto, que se replantee la definición de la planta BESS de manera que se suprima el camino al oeste y al sur de la misma, y se retranquee en lo posible el vallado en estas zonas.
Aun suprimiendo el camino al oeste y sur de la parcela, queda la duda de si resulta preciso intervenir en esta franja suroeste de la parcela para acondicionar el terreno de cara a la implantación de la planta BESS. Esta cuestión deberá ser aclarada.
El ámbito del Proyecto se ubica a una distancia de unos 3 metros del arroyo Zerralde, ocupando parcialmente la Zona de Servidumbre de Protección del DPH (5 metros desde el cauce), así como su zona de policía. Respecto al cauce del río Izoria se localiza a unos 118 metros del citado río.
Si bien en la documentación elaborada por el promotor se indica que el arroyo es un río no permanente, el cauce de dicho arroyo se considera dominio público hidráulico, con su correspondiente zona de servidumbre y de policía. La superficie de cuenca drenante del arroyo Zerralde en la zona es de 4,96 km2.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre deberá quedar libre de cualquier actuación edificatoria, alteraciones del terreno, excavaciones, movimientos de tierras, etc., respetándose en todo momento la vegetación existente.
En este sentido, las actuaciones se ubican en su punto más cercano a unos 3 m del arroyo Zerralde. Por lo tanto, se deberán alejar las obras proyectadas para que queden fuera de la citada zona de servidumbre. Además, se proyectan zonas de acopio al sur de la parcela cerca del arroyo Zerralde, por lo que dichos acopios también deberán situarse fuera de la zona de servidumbre. A su vez, se respetarán los retiros establecidos en el apartado F del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, lo que se corresponde con un retiro del arroyo Zerralde de 15 m de distancia.
El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.
Así mismo se debe justificar adecuadamente que el diseño final de la planta cumple con los requisitos expresados en los informes emitidos al respecto durante la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas claves.
En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización del proyecto, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.
El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).
En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.
Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental, y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:
Geología y Geomorfología.
Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos.
Identificación de lugares, puntos y áreas de interés geológico/geomorfológico.
Permeabilidad de los materiales litológicos. Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de recarga, sumideros, etc., y su relación con el proyecto.
Hidrología superficial y subterránea.
Red hidrográfica en el ámbito de afección del proyecto. Estado de los cauces y sus márgenes afectados por el proyecto.
Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos y zonas de interés hidrogeológico.
Calidad de las aguas. Determinación del estado ecológico (biológico, fisicoquímico e hidromorfológico) en los tramos afectados por el proyecto.
Puntos de agua existentes en el ámbito. Descripción de sus características, con indicación de su uso y localización en cartografía de detalle.
Descripción de las biocenosis y ecosistemas presentes en el área.
En este apartado se identificarán las comunidades afectadas, con indicación de su grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas, etc. Se tendrá en cuenta, en particular, la presencia de especies amenazadas, tanto a nivel regional como nacional, comunitario o internacional.
El estudio de impacto ambiental detallará con precisión, mediante un análisis particularizado, la superficie de cada hábitat de interés y de las masas de vegetación autóctona afectadas por las actuaciones del proyecto, su composición, estado de conservación y valor ecológico. En particular, se aportarán datos de superficie y estado de conservación del bosque de ribera que se puede ver afectado por la ejecución del proyecto.
Se deberán realizar prospecciones detalladas del ámbito de afección del proyecto, por un especialista en botánica, cuya función será identificar y señalizar en cartografía de detalle las posiciones de las poblaciones o ejemplares de flora amenazada presentes en el ámbito de afección del proyecto.
Asimismo, el análisis de la vegetación incluirá la identificación y localización detallada de posibles especies vegetales alóctonas invasoras.
En relación con la presencia de fauna, el estudio de impacto ambiental debe incidir fundamentalmente en la preservación y recuperación de los hábitats de las especies de fauna presentes o potencialmente presentes en el ámbito de afección del proyecto. Deberá valorar la presencia de áreas de interés para la fauna de interés y/o amenazada (áreas de cría, refugio y alimentación) presente en el ámbito. En este sentido, el diagnóstico de fauna se deberá completar mediante la realización de prospecciones que incluyan a todos los grupos faunísticos con el objetivo de obtener información precisa sobre las especies presentes en el ámbito del proyecto y del uso que hacen del espacio. Dado el nivel de amenaza que recibe, se considera preciso hacer especial hincapié en la presencia de nidos de avión zapador en el cordón de tierras que está previsto retirar, teniendo en cuenta los condicionantes que establece el Plan de Gestión de esta especie.
Patrimonio cultural.
Paisaje.
En relación con los recursos paisajísticos de la zona, se realizará un análisis de la calidad y la fragilidad del paisaje.
Documentación gráfica.
Deberán incorporarse representaciones cartográficas georreferenciadas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.
Identificación y valoración de impactos.
La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras, en la fase de funcionamiento y en la fase de desmantelamiento.
La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución, en su caso, el tráfico derivado del traslado de material sobrante a los depósitos de sobrantes, los accesos permanentes y temporales, las instalaciones auxiliares, los acopios temporales de tierras y materiales, etc.
Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.
Particularmente, y sin perjuicio de otros, teniendo en cuenta las características del proyecto y del medio afectado, el estudio de impacto ambiental deberá incidir especialmente en la valoración de los impactos ambientales relacionados con la afección al arroyo Zerralde, así como la repercusión sobre recursos naturalísticos por posibles afecciones a la vegetación natural autóctona y a la fauna. Se cuantificará la superficie de cada clase de vegetación afectada por el proyecto en su conjunto.
Se diferenciará entre la ocupación temporal en fase de obras de la permanente. El impacto sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario resultante se valorará atendiendo, además de a la superficie afectada, al estado de conservación, grado de representatividad y papel de conectividad.
También se valorarán los impactos derivados de la contaminación acústica y de la correcta gestión de residuos, vertidos y emisiones en fase de obras.
Vulnerabilidad del proyecto.
Se realizará una descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.
En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.
Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio considerados.
Las medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias deben ser diseñadas teniendo en cuenta todos los elementos y actuaciones para la ejecución del proyecto y deben guardar correspondencia con los impactos derivados de las diferentes acciones sobre los elementos y valores ambientales del espacio afectado por el proyecto.
Se identificará y describirá de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de las mismas. Se integrarán estas medidas en el plan de obra, proponiendo un calendario coordinado para su ejecución.
En concreto, y sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar derivadas de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:
Medidas para la protección del patrimonio natural.
Medidas preventivas asociadas tanto al diseño del proyecto (definición de áreas de trabajo, etc.) como a la ejecución de las obras, tales como balizamiento de la zona a afectar por las obras, incluyendo accesos auxiliares, acopios etc., de modo que la obra no exceda el territorio balizado.
Medidas para la protección de la vegetación autóctona.
Medidas para la eliminación de vegetación alóctona invasora.
Medidas para la protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Medidas para minimizar la contaminación de las aguas en los tramos de actuación, tales como medidas para evitar aportes de sólidos en suspensión y el vertido de otros contaminantes procedentes de las zonas de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares.
Localización adecuada de zonas de acopios y áreas auxiliares, para evitar la afección directa o por escorrentía.
Medidas de acondicionamiento (impermeabilización, red de drenaje, etc.) de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares.
En las zonas de obra, y en particular a la salida de aquellas en las que se prevea la circulación de camiones cargados con materiales de excavación, se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a balsas de decantación. El estudio deberá recoger las características, localización precisa y justificación de las dimensiones de dichos elementos.
Medidas para favorecer la restauración ambiental y la integración paisajística.
Medidas correctoras orientadas a la restauración ambiental de todas las zonas afectadas temporalmente por las obras.
Acciones que favorezcan la recuperación del hábitat faunístico en aquellos tramos donde se afecte a las riberas del cauce.
Redacción de un proyecto de revegetación que incluya:
Especies a emplear en las restauraciones para cada una de las superficies o zonas señaladas, así como las densidades de plantación, tamaño de los especímenes, composición de siembras o hidrosiembras, mediciones y partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de las actuaciones propuestas y para garantizar las labores de mantenimiento de las superficies revegetadas.
Propuesta de revegetación por zonas, de acuerdo con las características de cada una de ellas.
Mantenimientos previstos: reposiciones de marras, riegos y abonados en su caso, etc. Se recomienda que estos mantenimientos se alarguen durante un mínimo de 3 años tras las obras.
En la revegetación de las márgenes del río se utilizarán especies arboladas y arbustivas autóctonas que contribuyan a una mayor naturalización y funcionalidad ecológica de la zona.
El proyecto de revegetación incluirá medidas para evitar procesos invasivos de flora alóctona, teniendo en cuenta que los movimientos de tierras pueden favorecer la expansión de este tipo de plantas.
Se adjuntará un plano, a escala de proyecto, donde se detallen y representen las distintas superficies objeto de revegetación, indicando el tratamiento previsto en cada caso (siembras, plantaciones, etc.).
Las medidas correctoras y compensatorias se recogerán en un Proyecto de restauración ambiental específico, que se vinculará al proyecto de defensa de inundaciones a todos los niveles (incluido el presupuesto), y que determine cuestiones como:
Medidas para reducir las afecciones y molestias a la población.
Propuesta de medidas en relación con la protección de la calidad atmosférica, incluyendo producción de polvo y ruidos en fase de obras.
Propuesta de medidas relacionadas con la minimización de niveles sonoros en fase de funcionamiento.
Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
Propuesta de gestión de residuos durante la fase de obras. Descripción de los sistemas de recogida, almacenamiento y tratamiento.
Programa de vigilancia ambiental.
Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.
Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas.
Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.
Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto. Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:
Control de los límites de ocupación de obras.
Control de la afección al cauce y a la calidad de las aguas durante las obras.
Control de la afección a la vegetación.
Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, lechadas de hormigón, arrastres de tierras, así como molestias a la población por ruidos, polvo, etc.
Control de los movimientos de tierras y de la gestión de los materiales de excavación.
Control de la gestión de los residuos generados.
Control de las labores de restauración.
Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.
Los puntos de control deberán reflejarse cartográficamente.
Resumen del estudio de impacto ambiental.
Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.
Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
Documentación cartográfica.
Deberán obtenerse representaciones cartográficas, debidamente georreferenciadas. El ámbito de representación incluirá todas las superficies afectadas por el proyecto, incluidas instalaciones auxiliares, áreas de acopios, apertura de nuevos viales de acceso a la zona de obras y, en su caso, ubicación de depósitos de sobrantes.
La cartografía se realizará con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras.
Se añadirán los planos de detalle necesarios (por ejemplo, detalle de los accesos a su paso por puntos críticos o cruces sobre cauces), para permitir un correcto análisis del proyecto y de las afecciones generadas por cada uno de sus elementos.
De forma adicional se presentarán planos en formato shape, con los principales elementos de la obra.
Instrucciones para la presentación de la documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.
La documentación debe ser presentada en formato digital, y de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente/ en el apartado correspondiente [Áreas> Evaluación Ambiental >Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes]
La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eia/es_def/adjuntos/2022_GUIA-presentacion-documentacion_v4.pdf