Servicios Sociales

La regulación en materia de servicios sociales en Euskadi se inicia con la Ley 6/1982, de 20 de mayo, y se constituyó como una experiencia pionera e innovadora, que sirvió de referencia al resto de normas reguladoras de otras Comunidades Autónomas. Todo ello, en un momento en el que la red de servicios sociales era prácticamente inexistente y donde imperaba una gran dispersión normativa y organizativa.

La coherencia organizativa y la concepción moderna que impuso a los servicios sociales, que configuró como un derecho de la ciudadanía, sirvió de base a la segunda ley de Servicios Sociales en nuestra Comunidad, la Ley 5/1996, de 18 de octubre.

Esta ley perfeccionó y desarrolló el Sistema de Servicios sociales de responsabilidad pública, que estructuró y ordenó como un sistema diferenciado y complementario de otros sistemas y políticas públicas también orientadas al bienestar social. Posibilitó, entre otras mejoras, la progresiva extensión de la red de servicios sociales, el desarrollo de sus prestaciones y una mayor clarificación en materia competencial.

La nueva Ley 12/2008, de 5 de diciembre, que se podría definir como una ley de Servicios Sociales de tercera generación, recoge, perfecciona y supera las anteriores regulaciones, proclamando el derecho subjetivo a los Servicios Sociales, constituido como un derecho de ciudadanía, a la vez que atiende a los derechos de acceso al sistema previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

De manera resumida, señalamos a continuación algunos de los aspectos y/o elementos fundamentales de la LEY 12/2008, DE 5 DE DICIEMBRE, DE SERVICIOS SOCIALES:

  • Régimen Competencial de las Administraciones Públicas.

    En el artículo 39 y siguientes se concretan las competencias y funciones del Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos en materia de servicios sociales.

    GOBIERNO VASCO. Le corresponde, entre otras competencias:

    • El desarrollo normativo que se le atribuye en la Ley.

    • La acción directa, en la que se incluye la provisión de las prestaciones y servicios siguientes:

      • Servicios Integrales de Mediación Familiar

      • Servicio de Teleasistencia

      • Servicio Punto de Encuentro familiar por derivación judicial

  • Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales: el Catálogo y la Cartera de Prestaciones y Servicios.

    Son los instrumentos que permiten a la ciudadanía saber a qué tienen derecho en materia de servicios sociales y a las administraciones identificar sus responsabilidades.

    El Catálogo es el instrumento por el que se identifican las prestaciones económicas y los servicios cuya provisión deberán garantizar las administraciones vascas competentes a través del Sistema.

    La Cartera, en cuya regulación se está trabajando intensamente, recogerá entre otros aspectos, las características, modalidades y requisitos de acceso a los servicios y prestaciones del Catálogo, así como sus fórmulas de financiación.

  • Planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Plan Estratégico y Mapa de Servicios Sociales.

    Son las herramientas para la planificación del sistema sobre la base de la evaluación de necesidades y recursos.

    El Plan Estratégico de Servicios Sociales, tendrá carácter cuatrienal y deberá incluir, entre otros aspectos, un diagnóstico de las necesidades sociales y un pronóstico de su evolución, así como los objetivos a alcanzar y líneas estratégicas y las acciones idóneas para su ejecución, los mecanismos de evaluación… Además, también deberá ir acompañado de una memoria económica con las previsiones de coste asociadas al despliegue de los recursos.

    El Mapa de Servicios Sociales se integra en el Plan y deberá establecer los criterios poblacionales más idóneos para la implantación de los diferentes servicios.

  • Calidad en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Observatorio Vasco y Sistema Vasco de Servicios Sociales.

    Para la mejora de la calidad en las prestaciones, servicios, programas y actividades que integran el Sistema, éste deberá disponer de determinados instrumentos.

    El Observatorio Vasco de Servicios Sociales, para la evaluación, mejora y gestión del conocimiento en los servicios sociales de la CAPV. Entre sus funciones estarán las de aplicar procesos acreditados de evaluación y de mejora de la calidad y sensibilizar a las personas profesionales respecto a la dimensión ética y bioética de su actividad, además de desarrollar las líneas directrices de la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

    El Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales es el instrumento necesario para garantizar un conocimiento actualizado de las principales magnitudes del Sistema, mediante la articulación de redes y dispositivos informáticos y telemáticos necesarios para el volcado permanente de datos. Todo ello requerirá de la coordinación interadministrativa y también con la iniciativa privada, para la remisión de la información (en los términos y con la periodicidad que se determine) al Gobierno Vasco.

  • Órganos de cooperación, de consulta y de inspección del Sistema Vasco de Servicios Sociales: Órgano Interinstitucional, Consejo Vasco y Alta Inspección de Servicios Sociales.

Fecha de última modificación: 20/01/2015