Preguntas frecuentes para instalaciones con Autorización Ambiental Única (AAU)

¿Qué es la Autorización Ambiental Única?

La Autorización Ambiental Única, AAU, es la autorización que establece en una sola resolución las condiciones ambientales que debe cumplir una instalación.

Según las características de la actividad, puede integrar las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera, los vertidos, la protección del suelo y las aguas subterráneas, el ruido y el seguimiento ambiental. 

¿Qué instalaciones deben disponer de Autorización Ambiental Única?

Deben disponer de AAU las actividades e instalaciones incluidas en el anexo I.B de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre que no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

Entre ellas se encuentran determinadas instalaciones de tratamiento de residuos, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a autorización, instalaciones sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión, determinadas actividades con vertidos industriales y estaciones depuradoras de más de 100.000 habitantes equivalentes. 

¿Quién concede la Autorización Ambiental Única?

La AAU la concede el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 

¿Qué autorizaciones ambientales integra?

La AAU integra, cuando sean aplicables a la instalación:

  • La autorización de producción y gestión de residuos.
  • La autorización de emisiones a la atmósfera.
  • La autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Las autorizaciones de vertido a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre.

También puede establecer condiciones relativas al suelo, las aguas subterráneas, el ruido y otros aspectos ambientales de la actividad. 

¿La AAU sustituye todas las autorizaciones y permisos necesarios para la instalación?

No. La AAU se concede con independencia de otras autorizaciones, licencias, concesiones o permisos que puedan ser necesarios, especialmente los relacionados con la ocupación o utilización del dominio público. 

¿La AAU sustituye a la licencia de actividad clasificada?

Sí. En las actividades sometidas a AAU, su procedimiento sustituye al procedimiento de licencia de actividad clasificada.

No obstante, debe solicitarse previamente al ayuntamiento el informe de compatibilidad urbanística del proyecto.

¿Hasta cuándo puede solicitarse la AAU mediante el procedimiento simplificado?

Las instalaciones existentes incluidas en el ámbito de la Autorización Ambiental Única, que desarrollen alguna actividad comprendida entre los puntos 3 al 8 del Anexo I.B de la Ley 10/2021, pueden presentar su solicitud mediante el procedimiento simplificado hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre estas actividades se encuentran aquellas sometidas a autorización APCA (grupos A y B del Real Decreto 100/2011).

l plazo para la presentación de la solicitud de AAU por el procedimiento simplificado para las instalaciones existentes que desarrollen alguna actividad del punto 1 del Anexo I.B de la Ley 10/2021 finalizó el 31 de diciembre de 2024. Se trata de instalaciones de gestión de residuos peligrosos.

Del mismo modo, el plazo para las actividades del punto 2; instalaciones de gestión de residuos no peligrosos, finalizó el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué ocurre si presento la solicitud después del 31 de diciembre de 2026?

A partir del 1 de enero de 2027 ya no estará disponible la tramitación mediante procedimiento simplificado. Las solicitudes deberán presentarse y tramitarse mediante el procedimiento ordinario.

Si presento la solicitud fuera de plazo, ¿se admitirá igualmente por procedimiento simplificado?

No. Una vez finalizado el plazo, no existirá la posibilidad de tramitación por procedimiento simplificado. Las solicitudes deberán adecuarse a los requisitos del procedimiento ordinario.

¿Qué diferencias principales existen entre el procedimiento simplificado y el ordinario?

La principal diferencia es el alcance de la documentación exigida.

En el procedimiento simplificado, la solicitud se basa fundamentalmente en la aportación de determinados títulos habilitantes y declaraciones responsables.

En el procedimiento ordinario, la solicitud debe ajustarse a lo previsto en el Capítulo III de la Ley 10/2021, incluyendo la documentación exigida en sus artículos 33, 34 y, entre otros documentos, un proyecto técnico.

¿Las instalaciones existentes deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental?

Con carácter general, no.

Las instalaciones existentes no deberán someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental únicamente por solicitar la AAU.

No obstante, sí podría ser necesaria cuando, junto con la solicitud, se planteen modificaciones del proyecto que legalmente requieran una nueva evaluación de impacto ambiental.

¿Qué ocurre con las solicitudes simplificadas presentadas fuera de plazo?

Cuando una solicitud presentada como simplificada no pueda acogerse a dicho procedimiento, la Administración requerirá a la persona titular para que aporte la documentación necesaria para su tramitación por el procedimiento ordinario.

¿Será necesario presentar un proyecto técnico en el procedimiento ordinario?

Sí.

La solicitud presentada por procedimiento ordinario deberá incorporar el contenido documental establecido en la normativa aplicable, incluido el proyecto técnico cuando así lo exija el artículo 34 de la Ley 10/2021.

¿Cómo sé si mi solicitud se tramita como procedimiento simplificado o como procedimiento ordinario?

La plataforma de tramitación dispone actualmente de una única entrada para la presentación de solicitudes de AAU.

La determinación del procedimiento aplicable se realiza por la Administración a partir del análisis de la documentación presentada.

¿La presentación de la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026 garantiza su tramitación por procedimiento simplificado?

Sí, siempre que la solicitud se haya presentado dentro del plazo y reúna los requisitos establecidos para dicho procedimiento.

¿Puedo completar documentación posteriormente si presento la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026?

La posibilidad de subsanación de documentación se regirá por la normativa administrativa general. No obstante, la fecha de presentación de la solicitud será la que determine si se ha ejercido dentro del plazo previsto para el procedimiento simplificado.

¿Qué ocurre si mi actividad ya dispone de licencia de actividad o de otros títulos habilitantes, pero no he realizado la solicitud dentro de los plazos establecidos para las empresas existentes?

En ese caso la tramitación se llevará a cabo según el procedimiento ordinario. La solicitud debe ajustarse a lo previsto en el Capítulo III de la Ley 10/2021, incluyendo la documentación exigida en sus artículos 33 y 34.

Respecto a los títulos habilitantes, no se aceptará la presentación de los mismos como sustitución de documentos o informes necesarios para completar la solicitud.

A modo de ejemplo, será necesario presentar el informe de compatibilidad urbanística previsto en el artículo 33 de la Ley 10/2021 o, en caso de no haber obtenido respuesta por el ayuntamiento en el plazo de 30 días, una copia de la solicitud del mismo. El hecho de disponer de licencia de actividad clasificada no eximirá de la presentación de dicho informe de compatibilidad urbanística.

Asimismo, será necesario presentar un proyecto técnico detallado. No se aceptará la presentación de los títulos habilitantes sectoriales en sustitución del contenido de dicho proyecto; tales como la autorización APCA, la autorización de gestión de residuos, la autorización de vertidos o las comunicaciones de producción de residuos.

¿Las empresas que ya están funcionando deben solicitar igualmente la AAU? ¿Qué ocurre si soy un gestor de residuos en funcionamiento y aún no he solicitado la AAU?

Sí, las actividades incluidas entre aquellas que deben disponer de autorización ambiental única, que se encuentren en funcionamiento sin autorización, deberán regularizar su situación mediante la solicitud de dicha autorización.

La Ley 10/2021 contempla como infracción grave la construcción, montaje, explotación o traslado de actividades e instalaciones sin la preceptiva autorización ambiental única.

En el caso de los gestores de residuos peligrosos o no peligrosos, el mero hecho de disponer de los títulos habilitantes emitidos con anterioridad a la Ley 10/2021 no será suficiente para llevar a cabo dicha actividad. En ese caso, deberá regularizar su situación mediante la solicitud de dicha autorización ambiental única.

¿Qué ocurre si he solicitado la AAU como empresa existente, dentro de los plazos establecidos y aportando la documentación indicada en la disposición transitoria segunda de la Ley 10/2021, pero el órgano ambiental no ha emitido la autorización dentro de los plazos indicados?

En ese caso, si el órgano ambiental no ha emitido la autorización ambiental única en el plazo de tres meses desde la solicitud, se entenderá que dicha autorización ha sido otorgada. La instalación podrá seguir funcionando en base a las condiciones indicadas en los títulos habilitantes, hasta la obtención de la autorización ambiental única.

¿Qué ventajas tiene presentar la solicitud antes del 31 de diciembre de 2026?

La principal ventaja es poder acogerse al procedimiento simplificado, que exige una documentación menos extensa que la requerida para el procedimiento ordinario, así como unos plazos de tramitación más cortos.

El plazo indicado es de aplicación para aquellas empresas que desarrollen alguna actividad comprendida entre los puntos 3 al 8 del Anexo I.B de la Ley 10/2021, y siempre que no desarrollen actividades de gestión de residuos.

Los plazos de adaptación a la autorización ambiental única para los gestores de residuos peligrosos y no peligrosos existentes finalizaron el 31 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente.

¿Podemos iniciar la actividad en cuanto recibamos la AAU?

No necesariamente. Antes de iniciar la actividad deben haberse ejecutado las instalaciones de acuerdo con el proyecto autorizado y deben cumplirse los requisitos de inicio establecidos en la resolución.

También deben haberse obtenido las demás autorizaciones, inscripciones o permisos sectoriales que resulten exigibles.

¿Qué debemos presentar antes de iniciar la actividad?

Debe presentarse la comunicación de inicio de funcionamiento o apertura ante el órgano ambiental y ante el ayuntamiento.

La comunicación debe acompañarse de un certificado suscrito por una persona técnica competente que acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y que se han cumplido las condiciones impuestas en la AAU.

¿La presentación de la comunicación permite iniciar la actividad?

La presentación de la comunicación habilita para iniciar la actividad, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación, control e inspección.

En las instalaciones de tratamiento de residuos, el inicio de la actividad autorizada puede quedar condicionado a una visita de inspección previa que compruebe que la instalación se ha ejecutado conforme al proyecto y a la resolución. 

¿Qué ocurre si la comunicación contiene datos falsos, inexactos o incompletos?

Si la falsedad, inexactitud u omisión afecta a datos o documentos esenciales, la instalación no podrá continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder.

¿Qué obligaciones tiene la empresa después de obtener la AAU?

La empresa debe:

  • Cumplir las condiciones de la autorización.
  • Mantener las instalaciones y los sistemas de tratamiento y control en condiciones adecuadas.
  • Realizar los controles y mediciones establecidos.
  • Presentar la información periódica exigida.
  • Comunicar las incidencias y los incumplimientos.
  • Facilitar las inspecciones.
  • Tramitar previamente las modificaciones de la instalación.
  • Cumplir las condiciones aplicables al cese temporal o definitivo.

¿Qué documentación debe presentarse periódicamente?

Debe presentarse la documentación indicada en la propia resolución de AAU y en la normativa sectorial aplicable.

La autorización establece los controles que deben realizarse, su metodología, su frecuencia y la forma de presentar los resultados. 

¿Puede inspeccionarse la instalación?

Sí. La Administración puede comprobar el cumplimiento de la AAU mediante inspecciones, revisión de documentación, mediciones y otras actuaciones de control.

La empresa debe permitir el acceso a las instalaciones y facilitar la información y la documentación que le sean requeridas.

¿Qué debemos hacer si se supera un valor límite o se incumple una condición de la AAU?

Debe actuarse inmediatamente para limitar las consecuencias ambientales, restablecer el cumplimiento y evitar que el problema se repita.

Además, deberá comunicarse al órgano ambiental en los términos y plazos establecidos en la autorización.

¿Qué debemos hacer si se produce una avería, fuga, derrame o fallo en un sistema de tratamiento?

Deben adoptarse inmediatamente las medidas necesarias para controlar la incidencia y reducir sus efectos.

Si la incidencia puede afectar al medio ambiente o al cumplimiento de la autorización, debe comunicarse al órgano ambiental conforme a lo establecido en la AAU.

Queremos realizar cambios en la instalación. ¿Qué debemos hacer?

Antes de ejecutar cualquier cambio respecto del proyecto autorizado o de las condiciones de la AAU, debe tramitarse una modificación de la instalación con Autorización Ambiental Única.

Existen dos tipos de trámite:

  • Modificación sustancial.
  • Modificación no sustancial. 

¿Qué es una modificación no sustancial?

Es un cambio que no tiene una incidencia ambiental significativa ni alcanza los criterios establecidos para las modificaciones sustanciales.

La empresa debe presentar la documentación que describa la modificación y justificar su carácter no sustancial. La modificación podrá ejecutarse si el órgano ambiental no manifiesta lo contrario en el plazo de un mes. 

¿Qué es una modificación sustancial?

Es un cambio que puede producir efectos ambientales significativos o que cumple los criterios establecidos legalmente para ser considerado sustancial.

Debe solicitarse y obtenerse la modificación sustancial de la AAU antes de ejecutar el proyecto. Su tramitación requiere el procedimiento completo de autorización. 

¿Quién determina si una modificación es sustancial o no sustancial?

La empresa debe identificar el trámite que considera aplicable y aportar la documentación necesaria para justificarlo. El órgano ambiental comprobará la calificación propuesta y podrá considerar que la modificación debe tramitarse de otra forma.

¿La Autorización Ambiental Única tiene una fecha de vencimiento?

La Autorización Ambiental Única mantiene su vigencia mientras subsistan las condiciones que justificaron su otorgamiento y se cumplan las obligaciones establecidas en la autorización y en la normativa aplicable.

¿Puede revisarse una AAU una vez concedida?

Sí. La Administración puede revisar de oficio las condiciones de la autorización ambiental única en los supuestos previstos por la normativa ambiental. La revisión puede dar lugar a la incorporación, modificación o actualización de condiciones ambientales. 

¿La revisión de la AAU da derecho a indemnización?

No. La revisión de la autorización ambiental no genera por sí misma derecho a indemnización.

¿Puede quedar sin efecto una AAU?

Sí. La normativa ambiental prevé supuestos en los que la autorización puede perder su vigencia o quedar sometida a causas de caducidad cuando concurran determinadas circunstancias previstas legalmente o en la propia resolución autorizatoria. 

¿Qué consecuencias puede tener no iniciar la actividad autorizada?

La normativa prevé causas de caducidad asociadas a la falta de inicio de la actividad dentro de los plazos establecidos, salvo que exista una prórroga o justificación admitida por la Administración. 

¿Qué ocurre si la actividad permanece inactiva durante un largo periodo de tiempo?

Las resoluciones de AAU pueden prever consecuencias cuando transcurre un periodo prolongado sin desarrollarse la actividad y no existe una comunicación justificada por parte de la persona titular. 

¿La AAU se revisa periódicamente de forma automática?

No necesariamente. Las revisiones se realizan en los supuestos previstos por la normativa ambiental y cuando concurren las circunstancias que justifican dicha revisión. 

¿Puede la Administración modificar las condiciones de una AAU sin que lo solicite la empresa titular?

Sí. Cuando concurran los supuestos previstos en la normativa aplicable, el órgano ambiental puede revisar y actualizar las condiciones de la autorización de oficio. 

¿Qué ocurre con la AAU cuando cesa definitivamente la actividad?

El cese definitivo de la actividad no extingue automáticamente todas las obligaciones ambientales. La persona titular deberá cumplir las obligaciones que resulten aplicables en relación con el cierre, desmantelamiento, vigilancia o restauración de la instalación, de acuerdo con la normativa y con las condiciones de la autorización.

¿Cómo debo presentar las comunicaciones y solicitudes relacionadas con la AAU?

A través de los canales electrónicos habilitados por la Administración:

¿Qué documentación debo aportar en cada trámite?

La necesaria para acreditar los hechos o actuaciones que se comunican o solicitan. Cada procedimiento indica la documentación específica requerida.

¿Puedo consultar el estado de mis trámites?

Sí. Las personas titulares o representantes autorizados pueden realizar el seguimiento de los procedimientos a través de la sede electrónica: Mi carpeta

¿Quién puede presentar los trámites en nombre de la empresa?

La persona representante legal de la entidad o quien disponga de representación debidamente acreditada.

¿Qué hago si tengo dudas sobre el procedimiento que debo utilizar?

Consulte la información de cada trámite o contacte con ingurumena@euskadi.eus 

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