22.- Plan Vasco de Estadística 2014-2017

IDENTIFICACIÓN

Objetivos

Plan Vasco de Estadística 2014-2017 (aprobado por Ley 3/2014, de 13 de noviembre)

Se dicta en cumplimiento de la Ley del Parlamento Vasco, Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).

En ella se prevé que el instrumento ordenador de la actividad estadística de Euskadi sea el Plan Vasco de Estadística que contendrá las estadísticas y otras actividades de esta naturaleza a realizar durante el periodo de su vigencia y que se deberá aprobar mediante ley.

La finalidad básica y fundamental es planificar y sistematizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se entiende como ámbito de esa actividad la situación y evolución económicas, sociales y demográficas de Euskadi y, en general, cualquier cuestión relacionada con los fines y competencias atribuidos a esta Comunidad Autónoma.

Departamento

Hacienda y Finanzas

Compromiso temporal

La vigencia del Plan Vasco de Estadística 2014-2017 se extenderá al periodo comprendido entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2017. Caso de no haberse aprobado un nuevo Plan Vasco de Estadística al vencimiento del actual quedará automáticamente prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo plan; excepto lo relativo a las actuaciones estadísticas que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos (Disposiciones finales primera y segunda de la Ley 3/2014).

Actividades a desarrollar y medios

El Plan Vasco de Estadística 2014-2017 se estructura a través de 22 áreas temáticas que incluye 234 operaciones estadísticas (95 operaciones con una periodicidad de difusión anual, 26 con una difusión mensual o trimestral, 26 son continuas, 25 quinquenales y 24 bienales).

El detalle de las Operaciones Estadísticas aparece desglosado en el Anexo a la Ley 3/2014 que lo aprueba, concretando para cada una de ellas las siguientes características:

  • a) Los objetivos generales, a desarrollar en los programas estadísticos anuales.
  • b) El organismo responsable.
  • c) Otros organismos intervinientes (existe la posibilidad de coparticipación bien a lo largo de toda una operación, bien mediante la participación en algunas de las fases de que consta).
  • d) Área temática. Se trata de delimitar el campo genérico de actividad sobre el que recae la investigación.
  • e) Situación de la operación estadística. Saber si está abordada, bien porque se ha venido realizando sucesivamente o está en su primera experiencia.
  • f) Periodicidad de la difusión de los resultados. Se trata de informar a la ciudadanía sobre la frecuencia con que se va a disponer de los resultados, con independencia de la periodicidad con que se trabaja, bien en forma de sucesivas recogidas de información o en el sucesivo tratamiento de datos.
  • g) Clase de operación. Esto es, la naturaleza de las estadísticas, particularmente si lleva implícita una recogida expresa de información (directorio, censo, encuesta por muestreo), o si se trata de añadir valor a otras informaciones existentes de las que se parte (recopilación, síntesis), o si se trata de un instrumento auxiliar que suponga normalización, mejoras metodológicas o desarrollo estadístico.

En todo caso, más allá del propio Plan y su Anexo, en cada ejercicio del periodo se aprobarán mediante Decreto los correspondientes Programas Estadísticos Anuales. Estos Programas Anuales, dentro del marco de las dotaciones presupuestarias, determinan y definen en forma de ficha individualizada las características constitutivas de las operaciones estadísticas para cada ejercicio (para 2015, el Decreto 154/2015, de 27 de julio y para 2016 Decreto 73/2016, de 10 de mayo), concretando respecto a cada operación:

  • Objetivos de la operación.
  • Ámbito territorial.
  • Periodicidad.
  • Unidades de información e informantes.
  • Órgano u órganos contemplados en la letra a) del apartado 3 del artículo 26 a quien deba suministrarse la información.
  • Fases de la operación y calendario de actuación.
  • Órganos o Entes responsables de cada fase, incluyendo la publicación de los principales resultados y otros participantes.
  • Presupuesto estimado para cada fase.
EVALUACIÓN

Órganos de gestión del plan

La Organización Estadística de Euskadi la integran los siguientes órganos y Entes y ejercen las funciones que les vienen especificadas por las Leyes citadas y el correspondiente Programa Estadístico Anual para cada Operación estadística:

Nivel operativo:

  • El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.
  • Los órganos estadísticos específicos de los Departamentos del Gobierno, de las Diputaciones Forales (cuando tengan órgano estadístico y asuman la ejecución en su respectivo Territorio de estadísticas contenidas en el Plan Vasco de Estadística, en los términos fijados por el mismo o por los Programas Estadísticos Anuales que lo desarrollen) y los Ayuntamientos, agrupados o individualmente (cuando tengan órgano estadístico específico y tengan asignadas competencias en relación a la Estadística)

Nivel consultivo:

  • La Euskal Estatistika-Batzordea/Comisión Vasca de Estadística
  • El Euskal Estatistika-Kontseilua/Consejo Vasco de Estadística.

Fórmulas de seguimiento y evaluación

Los resultados correspondientes a las estadísticas oficiales conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y a las estadísticas elaboradas por los órganos estadísticos de los diferentes departamentos del Gobierno serán siempre públicos y deberán ser publicados en formato reutilizable. Cualquier interesado podrá solicitar y utilizar sus datos.

Evaluación ex-post

Fecha de evaluación: 30/06/2018
Fecha de la ultima modificación: 17/05/2016