Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bajo Deba

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Descripción

De acuerdo con la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales Parciales desarrollarán las Directrices de Ordenación Territorial en las áreas o zonas supramunicipales que éstas delimiten, concretando para cada una de ellas los criterios específicos de ordenación que las Directrices establezcan. Las Directrices de Ordenación Territorial definen quince ámbitos geográficos, denominados Áreas Funcionales, en virtud de criterios geográficos, económicos y sociales.

LINAJE: En el caso del Plan Territorial Parcial del Área funcional del Bajo Deba, la relación de fechas para su aprobación son: Aprobación inicial: 2003/01/14, Aprobación provisional: 2004/07/27 y Aprobación definitiva: 2005/04/12.

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