La apertura de EIZU- Portal del empleado para la solicitud de licencias, permisos, excedencias, … se producirá el 18 de agosto.
Licencias
- Ver artículo 40 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
- Solicitud: Actualmente se está trabajando en la implantación de la licencia en EIZU y se prevé que esté disponible próximamente. Mientras tanto, se podrá solicitar la licencia a través de Tramitagune Hezkuntza adjuntando la documentación requerida.
Impreso de solicitud
aquí poner link al documento anexo 03
- Ver Anexo I. Nacimiento y lactancia
, que contiene relación de preguntas y respuestas frecuentes relativas al permiso por nacimiento y cuidado del menor y lactancia.
- Ver artículo 42.1-2 del Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la CAE (BOPV, 16-07-10)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
- Ver artículo 42.3 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
- Ver artículo 128 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023
)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
- Ver artículo 45 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar ante la Dirección del centro
- Ver artículo 46. Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario (BOPV 16-07-10)
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Nuevo Acuerdo: El Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece las siguientes modificaciones:
- El justificante de empadronamiento podrá entregarse en un momento posterior al de la solicitud, pero nunca en fecha posterior a la finalización del disfrute.
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
- Ver artículo 54 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10 (PDF, 711 KB)
)
-
Nuevo Acuerdo: El Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece las siguientes modificaciones:
- En el caso de las convocatorias de plazas dependientes del Departamento de Educación, tanto el personal funcionario de carrera como el funcionario interino tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para el desplazamiento y la realización de las pruebas.
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
Permisos
- Ver artículo 44 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-2010)
- Impreso de solicitud
que deberá cumplimentarse y presentarse a través de Tramitagune 
- Ver artículo 49 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
Para la concesión del presente permiso habrá que aportar junto con el Impreso de solicitud oficial, toda la documentación requerida, que será dirigida a la Dirección de Gestión de Personal de Lakua, con una antelación mínima de 10 días hábiles previos al inicio del disfrute del mismo.
Podrá solicitar el permiso todo el personal funcionario de carrera y el personal interino ocupando una vacante de duración de curso completo. Excepcionalmente, se podrá autorizar el presente permiso al personal interino con un nombramiento que tenga garantizada su contratación hasta la finalización del trimestre solicitado.
Para agilizar la tramitación y resolución de la solicitud, se deberán usar preferentemente medios telemáticos para la presentación de las solicitudes.
- Concesión
Analizada la documentación por el personal de la Dirección de Gestión de Personal, se procederá a estimar o denegar la misma mediante Resolución motivada atendiendo a todas las circunstancias que figuren en el expediente. En caso de ser estimatoria, se concederá por un plazo máximo de un trimestre, coincidiendo con los trimestres lectivos del personal docente fijados por la Viceconsejería de Educación. Excepcionalmente, si para la finalización del trimestre lectivo en curso restasen menos de 15 días, se podrá autorizar el permiso para lo que resta de trimestre escolar y el siguiente.
- Ver artículo 61.3 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10)
- Impreso de solicitud
que deberá cumplimentarse y presentarse a través de Tramitagune 
- Ver artículo 57 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-2010)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
- Ver artículo 61.4. Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-2010)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
IMPORTANTE:
- Procedimiento para la tramitación de la autorización del permiso a través del PORTAL DEL EMPLEADO. Instrucciones

Declaración médica para permiso de 50 horas para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad
(cumplimentación obligatoria).
- Procedimiento para la tramitación del disfrute por horas del permiso previamente autorizado a través del PORTAL DEL EMPLEADO. Instrucciones

Las nuevas solicitudes de permiso para el curso 2025-2026 no podrán presentarse hasta el día 19 de agosto de 2025, día en el que se abrirá el Portal EIZU, excepto en el caso de las funcionarias y funcionarios de carrera con destino definitivo que no cambien de centro para el próximo curso que sí podrán presentarla.
En las solicitudes anteriores que ya tuvieran concedido el permiso, si este es renovable no hay que presentar una nueva solicitud anualmente, sino que el permiso será renovado automáticamente. Las direcciones de los centros han recibido una comunicación de la que han de dar traslado en la que se indica lo anterior y que la carga de los permisos será automática en los días siguientes a la apertura del Portal EIZU (a partir del 19 de agosto).
- Ver artículo 50. Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario (BOPV 16-07-10)
- Guía para los centros para visualizar el personal de su centro que tiene autorizado este permiso:
Preguntas más frecuentes
¿Dónde debo presentar la solicitud?
La solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU. Sólo excepcionalmente, en la Delegación del Territorio correspondiente al centro de trabajo.
¿Qué tengo que adjuntar a la solicitud del Portal como documentáción justificativa de grado de parentesco?
Libro de familia o documento oficial que justifique el parentesco. En parientes de grado superior a 2º debe aportar certificado de convivencia.
¿Qué tengo que adjuntar a la solicitud del Portal como documentación médica?
La declaración médica
debidamente cumplimentada relativa al familiar por el que se solicita el permiso.
¿Si tengo más de un familiar en esta situación, puedo presentar más de una solicitud?
No, cada persona solo podrá tener concedido este permiso por una única vez y no se acumularán las horas en caso de tener más de un familiar en esta situación.
¿Si la dirección del centro me ha comunicado que si mi permiso concedido es renovable no debo renovar mi solicitud tengo que hacer algo?
No, lo tienes renovado automáticamente y no tienes que hacer nada.
- Ver artículo 53 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 16-07-10)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
- Ver artículo 58 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU.
- Ver artículo 58 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10
)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del empleado EIZU, adjuntando la siguiente solicitud

- Ver artículo 59 del Decreto 185/2010, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV, 16-07-10)
- Solicitud: la solicitud se debe presentar a través del Portal del Empleado de EIZU
Ver artículo 128 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. (BOE, 29-06-2023
)
Solicitud: la solicitud se debe presentar con un preaviso mínimo de quince días (hábiles). Actualmente se está trabajando en la implantación del permiso en EIZU y se prevé que esté disponible en las próximas semanas. Mientras tanto, se podrá solicitar el permiso a través de Tramitagune Hezkuntza adjuntando a la solicitud el libro de familia.
Disfrute: este permiso constituye un permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido (hasta que el/la menos cumpla los ocho años) con una duración máxima de 8 semanas. Con las siguientes particularidades:
- Las 8 semanas de disfrute son por el periodo total de los 8 años, no son anuales.
- El disfrute podrá realizarse de forma continua o interrumpida. En caso de disfrutar el permios de forma interrumpida tendrá que realizarse por periodos mínimos de semanas completas.
- El disfrute del permiso se realizará en el tipo de jornada que se venía realizando por la persona trabajadora.