Normativa
ImprimirORDEN de 8 de septiembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, de modificación de la Orden de 7 de mayo de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 177
- Nº orden: 3912
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 08/09/2025
- Fecha de publicación: 18/09/2025
Ámbito temático
- Materia: Medio natural y vivienda
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Medio ambiente; Agricultura y pesca
Texto legal
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la publicación de la Orden de 7 de mayo de 2019, de la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba el plan de explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) en la zona comprendida entre Cabo Billano y Birjilandape (Bakio) (BOPV n.º 96, de 23 de mayo de 2019), y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, se procede a su corrección.
En virtud de todo,
Donde dice:
entre Cabo Billano, en Gorliz (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape, en Bakio (43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W).
Debe de decir:
entre Cabo Billano (municipio de Gorliz 43.º 26´00´´N y 2.º 56´45´´W) y Birjilandape (municipio de Bakio, 43.º 25´54´´N y 2.º 48´39´´W).
Donde dice:
entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W).
Debe de decir:
entre Cabo Billano (municipio de Gorliz 43.º 26´00´´N y 2.º 56´45´´W) y Birjilandape (municipio de Bakio, 43.º 25´54´´N y 2.º 48´39´´W).
Donde dice:
entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W).
Debe de decir:
entre el Cabo Billano (municipio de Gorliz 43.º 26´00´´N y 2.º 56´45´´W) y Birjilandape (municipio de Bakio, 43.º 25´54´´N y 2.º 48´39´´W).
Donde dice:
entre Cabo Billano (43.º 26´02.99´´N y 2.º 56´40.62´´W) y Birjilandape (Municipio de Bakio, 43.º 25´55.52´´N y 2.º 48´41.19´´W).
Debe de decir:
entre Cabo Billano (municipio de Gorliz 43.º 26´00´´N y 2.º 56´45´´W) y Birjilandape (municipio de Bakio, 43.º 25´54´´N y 2.º 48´39´´W).
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2025.
La consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,
AMAYA BARREDO MARTÍN.