Normativa

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ORDEN de 8 de junio de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que inicia el procedimiento de adjudicación de 42 viviendas de protección oficial en Zabalgana, Vitoria-Gasteiz.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 122
  • Nº orden: 2463
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 08/06/2020
  • Fecha de publicación: 23/06/2020

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Viceconsejería de Vivienda propuso destinar la promoción de referencia al régimen de arrendamiento en dos fases. La primera fase se adjudicó mediante Orden de 9 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 179 viviendas de protección oficial en Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz y se revoca la Orden de 10 de mayo de 2010 y la segunda fase mediante Orden de 25 de octubre de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 135 viviendas de protección oficial en Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Sin embargo, dado el número de viviendas que no han sido necesarias para el fin para el que fueron reservadas, la caducidad por el transcurso del tiempo de las listas de espera resultantes del citado procedimiento de adjudicación, y vistas las modificaciones normativas en materia de adjudicación introducidas en la Orden de 15 de octubre de 2012 del, Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la disposición final séptima del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, parece adecuado realizar las adjudicaciones de acuerdo las nuevas disposiciones, tal y como se determina en los párrafos siguientes.

La puntuación que se concede por el número de miembros de la unidad convivencial será otorgada en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción. Así, para las viviendas de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Finalmente, para las viviendas de 3 o 4 dormitorios: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.

  1. Estar empadronada, al menos una de las personas titulares de la solicitud en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz o en el Área Funcional de Álava Central, a la fecha de publicación de esta Orden.

  2. Tener ingresos ponderados entre 9.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2018. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica, de mujeres víctimas de violencia de género o de personas que tengan reconocido el derecho subjetivo de vivienda no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción.

  3. Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

14 viviendas (el 33,33% de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para unidades convivenciales en las que al menos una de las personas titulares tenga menos de 36 años. De estas 14 viviendas 2 son de cuatro dormitorios y 12 de tres dormitorios.

7 viviendas (el 16,67% de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden. De estas 7 viviendas 1 es de cuatro dormitorios y 6 de tres dormitorios.

10 viviendas (el 23,81% de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas que acrediten tener especial necesidad de vivienda. De estas 10 viviendas 1 es de cuatro dormitorios y 9 de tres dormitorios.

11 viviendas (el 26,19% de las viviendas a adjudicar en esta promoción) para personas adscritas al cupo general. De estas 11 viviendas 3 son de cuatro dormitorios y 8 de tres dormitorios.

Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes.

Telefónicamente: llamando al teléfono que se anuncia en la página web de Etxebide http://www.etxebide.euskadi.eus así como en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Álava, en la calle Samaniego, 2-1.º 01008 Vitoria-Gasteiz.

Telemáticamente: en http://www.etxebide.euskadi.eus

  1. Ingresos: se otorgarán 10 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 0 y 9.000 euros, 9 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 8 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros, y 5 puntos a las personas solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 39.000 euros.

  2. Número de miembros de la unidad convivencial: el número de miembros de la unidad convivencial se puntuará en función del número de dormitorios que tengan las viviendas de la promoción. A saber, para las viviendas de 1 dormitorio: se otorgará 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas de 2 dormitorios: se otorgarán 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros, 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 2 miembros y 0 puntos a las unidades convivenciales unipersonales. Para las viviendas de 3 o 4 dormitorios: se otorgarán 7 puntos a las unidades convivenciales formadas por 6 o más miembros, 5 puntos a las unidades convivenciales formadas por 5 miembros, 3 puntos a las unidades convivenciales formadas por 4 miembros y 1 punto a las unidades convivenciales formadas por 3 miembros.

  3. Antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgará 1 punto por cada año de inscripción del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad, con un máximo de 7 puntos.

  4. Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que alguno o alguna de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 4 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 4 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 8.

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