Normativa

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ORDEN de 7 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Futubide-Fundación Tutelar Gorabide, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco y cambio de denominación a la denominada Futubide Fundazioa.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 120
  • Nº orden: 2833
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/06/2022
  • Fecha de publicación: 22/06/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

En fecha 29 de abril de 2022 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de cambio de denominación y modificación de Estatutos otorgada el 24 de marzo de 2022 por la fundación, ante el Notario de Bilbao, D. Ignacio Alonso Salazar (886 de su protocolo).

En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 26 de enero de 2022 por el Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 25 de enero de 2022, en las que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de modificar el artículo 1 de los estatutos, relativo a la denominación y el artículo 6 relativo a los fines, para su adaptación a la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Además, acuerdan la adaptación de los Estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Corresponde a la Consejera De Gobernanza Pública Y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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