Normativa
ImprimirORDEN de 7 de agosto de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel de Dña. Virginia Díaz Rivas.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 167
- Nº orden: 3746
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 07/08/2025
- Fecha de publicación: 04/09/2025
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel (vigente en lo que no se oponga a la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y el deporte del País Vasco), establece, en el apartado 1.º, letra b), del artículo 11 que la condición de deportista, técnico o técnica, y juez o jueza de alto nivel se pierde por la desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos en dicha disposición normativa para el otorgamiento de la misma, entre la que se encuentra no seguir ostentado la condición política de vasco o vasca.
En el apartado 2.º del artículo 11 del citado Decreto 203/2010, de 20 de julio, señala que la pérdida de la condición de deportista, técnico, técnica, jueza o juez de alto nivel requiere de un expediente administrativo y resolución motivada. Dicho expediente debe ser tramitado de forma contradictoria, dando audiencia a la persona interesada con anterioridad a la propuesta de resolución. El expediente debe ser resuelto mediante Orden de la consejera o del consejero competente en materia de deporte, del Gobierno Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y notificado a la persona interesada.
Por parte de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel se ha procedido a dar trámite de audiencia a Dña. Virginia Díaz Rivas para que por su parte se pudiese llegar a acreditar la real y efectiva residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, más allá de disponer de un certificado de empadronamiento. Dña. Virginia Díaz Rivas ha podido informar y aportar a la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel cuanto ha considerado oportuno para poder llegar a acreditar su lugar de residencia habitual.
En base a la información obtenida, y fundamentalmente a lo aportado y manifestado por la propia Dña. Virginia Díaz Rivas, desde la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel se ha propuesto a la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco la pérdida de la condición de deportista de alto nivel de la citada deportista. Más allá de que Dña. Virginia Díaz Rivas se encuentre en posesión de un certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la citada deportista no ha acreditado -de forma real y efectiva- la residencia en dicho territorio en los términos que resultasen acordes con la legislación administrativa que regula la vecindad administrativa.
En su virtud,
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2025.
La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,
IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.