Normativa
ImprimirORDEN de 5 de junio de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados ordinario para plazas vacantes entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Orden de 16 de enero de 2025.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Justicia y Derechos Humanos
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 144
- Nº orden: 3355
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/06/2025
- Fecha de publicación: 31/07/2025
Ámbito temático
- Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
- Submateria: Justicia; Función pública
Texto legal
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 524 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre y por ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre; con los artículos 43 y siguientes y la disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; y con la base novena de la Orden de 16 de enero de 2025 (Boletín Oficial de 24 de enero), por la que se convoca concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia,
ha dispuesto:
(https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/concursos-traslados/concurso-ordinario-gta-2024)
Indicar en la página web indicada anteriormente las preferencias que se han tenido en cuenta en la resolución definitiva del concurso.
Aquel personal funcionario que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo en comisión de servicios, no será necesario que se desplace al órgano judicial de origen que tenga reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando servicios, para ello las Gerencias y las Comunidades Autónomas competentes, harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a este personal se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
En el caso de que el personal funcionario reingresado por medio del presente concurso se encontrara adscrito provisional en el Cuerpo o Escala donde reingresa o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisiera que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolo por cesado en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar a la Comunidad Autónoma competente o a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se le concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si esta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se le tendrá por cesado con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe las plazas que han sido adjudicadas, cesará como consecuencia de la posesión del titular.
El personal funcionario reingresado tomará posesión.
El personal funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.
Si el personal funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión el personal funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya optado aún por cesar, en su caso, o por tomar posesión otro personal funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
El personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.
El personal funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará, en su caso, u optará por tomar posesión el mismo día de la toma de posesión del personal funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
Si el personal funcionario del apartado e), reingresado o que esté adscrito provisional, cesado, en su caso, o que opte por tomar posesión, se posesionase en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Menciones a Juzgados y Tribunales: una vez constituidos e implantados de forma efectiva los Tribunales de Instancia, las menciones genéricas que en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hacen a los Juzgados y Tribunales, se entenderán referidas a estos últimos o a los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que sirven en ellos. Las referencias realizadas en las leyes y en el resto de disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social se entenderán referidas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en esta ley. La misma consideración tendrán las referencias a los Juzgados Centrales respecto de las correspondientes Secciones del Tribunal Central de Instancia.
Por lo anterior se comunica lo siguiente:
º Ceses: se producirán todos con anterioridad al 1-7-2025, salvo los casos establecidos en el Punto Sexto de esta Orden, por lo que la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de Instancia. En los supuestos mencionados en el Punto Sexto, que indica que el cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, cuando los ceses se produzcan con posterioridad al 1-7-2025, se entenderán referidos a los nuevos órganos constituidos e implantados en base a la Ley Orgánica 1/2025 mencionada.
º Posesiones: en los casos en que las posesiones que se produzcan con anterioridad al 1-7-2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos judiciales anteriores a la implantación de los Tribunales de Instancia.
En el supuesto de las posesiones que se produzcan con posterioridad al 1-7-2025 la mención a Juzgados y Tribunales se entenderá referida a los órganos nuevos constituidos e implantados en base a dicha Ley Orgánica 1/2025.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2025.
La consejera de Justicia y Derechos Humanos,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
(Véase el .PDF)
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Historia normativa (2)
- Modificada por: ORDEN de 30 de junio de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2025, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
- Véase: ORDEN de 16 de enero de 2025, de la Consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.