Normativa

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ORDEN de 4 de septiembre de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica el número de unidades autorizadas al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Bilbao» de Bilbao (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 3891
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/09/2026
  • Fecha de publicación: 15/09/2026

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

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Examinado el expediente iniciado por la entidad «Maristak Euskadi Fundazioa» actuando en representación del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Maristak Bilbao» de Bilbao (Bizkaia), de autorización para ampliación de una unidad de Educación Especial en Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

Códigos del centro: 014639 (CAPV) y 48002390 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Maristak Bilbao».

Titular: «Maristak Euskadi Fundazioa».

Domicilio: Iturribide, 78.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil 1er ciclo: 4 unidades con la siguiente capacidad:

4 unidades para niños y niñas de 2-3 años, con capacidad, cada una de ellas para 18 puestos escolares.

Educación Infantil 2.º ciclo: 9 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

Educación Primaria: 18 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares.

Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares.

Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales, 10 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares.

Educación Especial: 1 aula estable.

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, ni la inclusión en la planificación educativa ni la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de septiembre de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

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