Normativa

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ORDEN de 30 de diciembre de 2024, de la Consejera de Movilidad Sostenible, por la que se aprueba inicialmente y se somete a información pública y audiencia el proyecto de Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Movilidad Sostenible
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 9
  • Nº orden: 213
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 30/12/2024
  • Fecha de publicación: 15/01/2025

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

La Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi, ha procedido a regular los instrumentos de planificación de la movilidad sostenible, que constituyen la herramienta que posibilitan un tratamiento sistemático, coherente e integral de todas las acciones dirigidas a la consecución de un modelo de movilidad sostenible, estableciendo que las determinaciones contenidas en los instrumentos de planificación de la movilidad sostenible se incorporarán en los instrumentos de planificación ambiental, energética, territorial, urbanística y de infraestructuras.

El Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi se configura como un instrumento de planificación basado en la coordinación e integración intermodal de los medios de transporte destinados a la movilidad de las personas y la logística de las mercancías.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 11/2023, el Departamento de Movilidad Sostenible ha procedido a elaborar el proyecto de Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi y con carácter previo al inicio del procedimiento para su aprobación, ha remitido el documento base al Parlamento Vasco que ha procedido a su estudio, debate y aportación, por el cauce del artículo 199 del Reglamento del Parlamento Vasco, con relación a los artículos 196 y siguientes del mismo texto legal.

Procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 de dicha ley, aprobar inicialmente el proyecto de Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi así como someterlo a información publica y simultáneamente, dar audiencia a las administraciones publicas interesadas, para que puedan exponer cuantas observaciones y sugerencias estimen convenientes.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia establecida en el citado artículo 14.5 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi, en relación con el artículo 3 del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, de Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Movilidad Sostenible,

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