Normativa

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ORDEN de 3 de septiembre de 2026, del consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se determina la suplencia temporal de la directora de Servicios.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 175
  • Nº orden: 3872
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/09/2026
  • Fecha de publicación: 14/09/2026

Ámbito temático

  • Materia: ---
  • Submateria: ---

Texto legal

La Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, establece, en su artículo 27, que las personas titulares de altos cargos podrán ser suplidas temporalmente en el ejercicio de sus funciones en los casos de vacante en los términos que se establezcan en el decreto de estructura orgánica del departamento.

La disposición adicional primera «Régimen de suplencias» del Decreto 313/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas, dispone que «En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos del Departamento de Hacienda y Finanzas, las competencias atribuidas a los mismos, en el supuesto de que no hayan sido delegadas antes de producirse tal situación serán ejercidas por aquellas personas que ostenten cargo superior jerárquico inmediato y, en el supuesto de vacante, enfermedad o ausencia de estas, por aquellas con cargo superior jerárquico siguiente, y así sucesivamente, salvo disposición o resolución expresa en contrario».

Conforme al artículo 2.1.a) del mismo decreto, la Dirección de Servicios depende directa y jerárquicamente del consejero o consejera.

No obstante lo anterior, por razones de eficacia administrativa y a efectos de evitar la paralización de expedientes, se estima conveniente conferir al director de Administración Tributaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la directora de Servicios durante la enfermedad de esta última, dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto 313/2024, de 29 de octubre, y en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno»,

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