Normativa
ImprimirORDEN de 3 de abril de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades de música a la Escuela de Música Privada Soraluze del municipio de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa).
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Educación
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 70
- Nº orden: 1597
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 03/04/2025
- Fecha de publicación: 10/04/2025
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
Examinada la solicitud presentada por «Asociación Soraluze Musika Eskola» entidad titular de la Escuela de Música Privada «Soraluze» del municipio de Soraluze-Placencia de las Armas (Gipuzkoa), de autorización para la ampliación de especialidades.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia,
º de códigos: 012749 (CAPV) y 20008234 (universal).
Denominación genérica: Escuela de Música Privada.
Denominación específica: «Soraluze».
Titular: «Asociación Soraluze Musika Eskola».
Domicilio: Frontón s/n.
Municipio: Soraluze-Placencia de las Armas.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Enseñanzas autorizadas:
Niveles: 1, 2 y 3.
Familias y Especialidades:
Instrumentos de cuerda frotada: Violín, Viola y Violonchelo.
Instrumentos de viento madera: Clarinete, Flauta travesera y Saxofón.
Instrumentos de viento metal: Trombón, Trompa y Trompeta.
Instrumentos de teclado: Piano y Acordeón.
Instrumentos de Percusión: Percusión.
Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra y Guitarra eléctrica.
Instrumentos de raíz tradicional vasca: Txistu, Trikitixa, Pandero, Dulzaina.
Especialidad de Canto: Canto coral.
Especialidades del nivel 1: Educación Musical Temprana, Música y Movimiento.
El cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable.
Solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro.
En caso de incumplimiento, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2025.
La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.