Normativa

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ORDEN de 29 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias, en la convocatoria de 2024, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 9
  • Nº orden: 148
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/12/2023
  • Fecha de publicación: 12/01/2024

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Educación
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 115/2021, de 23 de marzo, regula las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario del País Vasco (Programa Ikertalent).

La finalidad de estas ayudas es promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los proyectos de I+D+i en los que se desarrollarán las actividades formativas se realizarán en centros de adscripción que podrán estar sujetos tanto a derecho público como a derecho privado.

El decreto regulador de las ayudas establece en el artículo 5 que los centros de adscripción, en calidad de entidades colaboradoras, estarán sujetos a lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley General de Subvenciones, en lo que respecta a las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado, se da inicio mediante la presente Orden al procedimiento de concurrencia competitiva para la selección de aquellas a través un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud,

  1. Es objeto de la presente Orden convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de las personas beneficiarias, en la convocatoria de 2024, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario reguladas por el Decreto 115/2021, de 23 de marzo (Programa Ikertalent).

    Mediante este procedimiento se seleccionarán las entidades sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de nueve (9) ayudas de formación a personal investigador y diez (10) a personal tecnólogo.

  1. Las entidades seleccionadas colaborarán en la formación especializada de recursos humanos para el sistema de investigación en el sector agropesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi como centro de destino de las ayudas previstas en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

  2. En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación para la realización de tesis doctorales en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

  3. En el caso de las ayudas a personal tecnólogo en formación las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación que contribuyan a una formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas vinculadas con áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

  4. No se establece remuneración económica a favor de las entidades seleccionadas.

  5. La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal investigador predoctoral se materializará mediante la formalización de un convenio cuya duración será de cuatro años de duración (plazo de duración del contrato predoctoral) que podría prorrogarse cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad o en los supuestos previstos en los artículos 8.6 y 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

    La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal tecnólogo se materializará mediante un convenio de 2 años de duración (plazo de duración de la ayuda de formación de personal tecnólogo), que podría prorrogarse en el supuesto previsto en el artículo 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

    En el supuesto de que una entidad sea seleccionada para colaborar como centro de destino en ambas líneas de ayudas (ayudas de formación a personal investigador y ayudas de formación a personal tecnólogo), se suscribirá un único convenio de colaboración que englobe ambas líneas de ayuda.

  1. Podrán participar como entidad colaboradora las siguientes entidades de derecho privado:

    1. En el caso de las ayudas destinadas a la formación a personal investigador en formación, centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

    2. En el caso de las ayudas de formación a personal tecnólogo:

      1. Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

      2. Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.

      3. Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco.

  2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  3. Las propuestas de proyectos de investigación de las entidades solicitantes deberán estar relacionadas con alguna de las siguientes áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario para el sector agrario, pesquero y alimentario por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

    Agricultura y acuicultura ecológica.

    Nueva fuente de proteínas.

    Bioeconomía.

    Digitalización y nuevas tecnologías.

    Gestión forestal.

    Gestión pesquera y ecosistemas marinos.

    Nutrición, alimentación saludable, sostenible.

    Sanidad animal.

    Sostenibilidad medioambiental.

    Sistemas de producción sostenibles y saludables.

  1. La dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la comunidad Autónoma de Euskadi es:

    https://www.euskadi.eus/sede

    https://www.euskadi.eus/egoitza

    El contenido concreto de la sede, la ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está en https:/www.euskadi.eus/servicios/1029111

    Cada entidad solicitante podrá presentar en total, abarcando las dos modalidades de ayudas, un máximo de 10 propuestas de proyectos de investigación.

    En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación de las solicitudes de forma telemática.

    Se adjunta como anexo a esta orden el contenido del formulario de solicitud (Anexo I).

    Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

    Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    https://www.euskadi.eus/micarpeta

    https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

    Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de representantes:

    La solicitud podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, en caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital; en caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra legislación, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

    2. En el caso de centros tecnológicos o de investigación, certificado de ser un agente perteneciente a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

    3. Cuentas anuales del último ejercicio depositadas en el Registro Mercantil, o cuentas auditadas en el caso de tenerlas o estar obligada a hacerlo.

    4. Documentación en la que se detalle la estructura orgánica de la entidad, el dimensionamiento de la plantilla (incluyendo la desagregación por sexo y categoría de la misma), así como el dimensionamiento específico del área de investigación.

    5. Memoria que contenga el objetivo general del proyecto, los objetivos específicos, las fases de ejecución, la duración del proyecto, los logros que se esperan alcanzar, el presupuesto asignado al proyecto y las fuentes de financiación.

    6. «Curriculum vitae» de la persona investigadora responsable del área o grupo de investigación y de las personas que lo componen.

    7. Certificados de calidad en materia de gestión, reconocimientos a favor de la igualdad y certificados de calidad en la gestión lingüística - euskera, cuando dispongan.

    8. Documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago al que se refiere el apartado 5 de este artículo.

    9. Declaración responsable de la solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

      Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

      Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

      Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

      Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

      Que no está incursa la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

      Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  4. La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social se verificará automáticamente por los servicios técnicos de la dirección gestora, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada a tal verificación debiendo aportar entonces dicha documentación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Para el caso de asociaciones y fundaciones inscritas en un registro autonómico, el formulario incluirá, a los mismos efectos, la opción de oposición a la consulta de datos relativos a la personificación jurídica de estas.

  5. Por lo que se refiere al cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrán de acreditar dicho cumplimiento, en los términos señalados en el Anexo II de esta Orden, todas las entidades solicitantes que, conforme a su normativa constitutiva, tengan ánimo de lucro y que pretendan ser seleccionadas para actuar como centro de adscripción de personal investigador predoctoral, con independencia de que también soliciten ser centro de adscripción de personal tecnólogo.

    No será precisa la acreditación de este requisito si la entidad solicitante solicita ser reconocida como centro de adscripción únicamente de personal tecnólogo.

    Cuando la acreditación se materialice mediante la certificación o el informe de procedimientos acordados emitidos por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a los que se refieren los apartados a) y b) del párrafo quinto del artículo 13.3 bis, el requisito de cumplimiento de los plazos de pago se entenderá cumplido cuando el nivel de cumplimiento de dichos plazos sea igual o superior al 90 %.

    La documentación prevista en este apartado habrá de aportarse, igualmente, en el momento de la solicitud.

  1. El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes será la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

  2. En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación requerida, se observase la existencia de algún defecto o fuese incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios electrónicos para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de la solicitud presentada.

  4. El procedimiento de selección de las entidades colaboradoras será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituye una comisión de selección formada por Marisa Fraile Correa, responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente Elisa Torre-Enciso Enciso, responsable del Programa empresarial de la misma Dirección. Serán vocales Fernando Sáenz de Buruaga Castillo, técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (suplente Xabier Andrés Uriarte, técnico de la misma Dirección) e Idoia Sasigain Sáenz de Buruaga, técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las funciones de secretaria (suplente M.ª Carmen González Hernández, técnica de la misma Dirección).

  6. Los trabajos materiales de revisión de las solicitudes presentadas serán realizados por el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

  7. La comisión de selección, sobre la base de aplicación de los criterios de valoración establecidos y tras realizar de oficio cuantas acciones estime pertinentes para ello, redactará una propuesta de concesión sobre las solicitudes admitidas y elevará la propuesta al Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

  1. Criterios relativos a la entidad solicitante (hasta 40 puntos):

    1. Solvencia económica (hasta 10 puntos): capacidad de la entidad para afrontar sus obligaciones económicas. Se otorgarán 10 puntos a quien obtenga un resultado mayor o igual a 1,5 en el cálculo del denominado ratio de garantía.

      Ratio de garantía = activo / pasivo exigible

    2. Competencia técnica (hasta 20 puntos): capacidad de la entidad para movilizar los conocimientos, las aptitudes y las destrezas especializadas necesarias para cumplir sus objetivos estratégicos. En este apartado se valorarán: las infraestructuras tecnológicas dedicadas a la investigación; el dimensionamiento y capacitación de los recursos humanos dedicados a la investigación; y la estructura organizativa y de gestión de la entidad.

    3. Certificados de calidad en materia de gestión, reconocimientos a favor de la igualdad y certificados de calidad en la gestión lingüística - euskera (hasta 10 puntos): ISO, Gestión Avanzada de Euskalit, reconocimiento de entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres (Emakunde), Bikain - Euskararen Kalitate Ziurtagiria u otras de reconocido prestigio.

  2. Criterios relativos al proyecto (hasta 60 puntos):

    1. Alcance tecnológico del proyecto (hasta 15 puntos): oportunidad, necesidad y aportación científico técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual.

    2. Adecuación de la propuesta (hasta 15 puntos): grado de adecuación de la propuesta a las áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, descritas en el apartado 3 de la base tercera.

    3. Impacto de los resultados esperados (hasta 10 puntos): expectativas de creación de nuevos productos, servicios, procesos o patentes.

    4. Calidad de la memoria presentada (hasta 5 puntos): se valorarán en este apartado:

      Metodología: adecuada descripción y estructuración del proyecto; claridad en las prioridades del proyecto y en la definición de objetivos generales y específicos; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuada planificación (estructura de tareas, hitos y entregables).

      Presupuesto: adecuación a los objetivos y justificación, claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

    5. Equipo humano del grupo de investigación (hasta 15 puntos):

      Dimensión del equipo en términos de dedicación prevista de sus miembros.

      Cualificación en términos de solvencia científico-técnica de sus miembros.

      Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

      Mujer como responsable del equipo de investigación.

  1. Como resultado del proceso de evaluación y a la vista de la propuesta de concesión, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictará resolución del procedimiento de concurrencia.

  2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin notificación de la resolución la solicitud se podrá entender desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  3. La resolución del procedimiento de selección de las entidades colaboradoras en concurrencia competitiva se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Con independencia de lo anterior, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra.

  4. Se entenderá aceptada la resolución salvo que medie renuncia expresa del interesado manifestada en un plazo de 10 días. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de publicación de la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

  5. Junto con la resolución del procedimiento se adjuntará la ficha técnica que figura como anexo a esta orden (Anexo III) para su cumplimentación y remisión en el plazo de 10 días al órgano gestor de las ayudas, al objeto de dar publicidad al contenido básico de los proyectos seleccionados.

  6. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada, bien ante el mismo órgano, bien ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que lo resolverá. El plazo de interposición será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  7. Una vez aceptada la resolución del procedimiento, se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con las entidades seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La aceptación de la resolución del procedimiento de selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias en la convocatoria de 2024 de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario, supondrá para las entidades colaboradoras el deber de aceptar a los adjudicatarios de dichas ayudas.

Además, las entidades seleccionadas tendrán que asumir las obligaciones establecidas en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, que son las siguientes:

  1. Comunicar a la dirección competente la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la ayuda y cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como el resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma.

  2. Proporcionar al personal beneficiario el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

  3. Velar por el desarrollo adecuado del programa, sin que pueda exigírsele a la persona beneficiaria la realización de otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora, científico-tecnológica y formativa de la ayuda.

  4. Permitir la integración del personal investigador o tecnólogo en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

  5. Facilitar cuanta información le sea requerida por la dirección competente, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

  6. Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. Cumplir con los compromisos estipulados en los convenios que se suscriban.

    Asimismo, respecto del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

  1. Contratar laboralmente al personal investigador beneficiario de la ayuda en los términos establecidos a tal fin en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en su normativa de desarrollo el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria.

  2. Remitir a la dirección competente copia de los contratos suscritos con el personal beneficiario.

  3. Justificar ante la dirección competente la correcta gestión de los fondos recibidos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Nombre y código de la convocatoria.

Identificación del órgano gestor al que se dirige.

Tipo de documento de identificación.

Número.

Nombre de la entidad.

Representante de la entidad.

  1. º del Registro de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Teléfono fijo.

    Teléfono móvil.

    Email.

    Territorio histórico, municipio, dirección, código postal.

    Canal de notificación y comunicación.

    Correo electrónico para recibir avisos.

    Móvil para recibir avisos.

    Idioma de las comunicaciones.

    Consentimiento para utilizar los datos.

    Información básica sobre protección de datos.

    Título de los proyectos ofertados.

    CAMPOS COMPLEMENTARIOS

    Declaraciones responsables de:

    Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

    Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo o por incumplimiento de la normativa de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 50.5 del Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

    Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no está sujeta a intervención judicial o no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarada culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    Que no está incursa la persona física, los administradores o las administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos y aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

    Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    Opción de oposición a que esta Administración compruebe de oficio los datos relativos de estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social, así como, en su caso, a las circunstancias de personificación inscritas en el Registro de Asociaciones y el Registro de Fundaciones.

  1. Social y Hacienda.

    Asociaciones y Fundaciones.

Para obtener la condición de entidad colaboradora, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los siguientes medios de prueba:

  1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

    Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra B) siguiente y con sujeción a su regulación.

  2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

    1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

      Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

    2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

      A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.