Normativa

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ORDEN de 29 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Fundación D. Francisco Yarza, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como el traslado del domicilio social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 13
  • Nº orden: 309
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 19/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

En fecha 19 de septiembre de 2022 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la fundación denominada Fundación D. Francisco Yarza.

Junto a la solicitud se ha presentado escritura pública de modificación estatutaria, otorgada el día 26 de julio de 2022 por la Fundación ante la Notaria de Donostia / San Sebastián, Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García (número 1.271 de su protocolo).

La referenciada escritura pública incorpora certificado expedido el 12 de julio de 2022 por Dña. Amanda María Neira Laredo, Secretaria del Patronato con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 10 de junio de 2022, en la que se adoptó por unanimidad de las personas miembros del Patronato, trasladar el domicilio social (artículo 3 de los Estatutos) y modificar los Estatutos de la Fundación para su adaptación de los mismos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2022, desde el Registro de Fundaciones se requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida. La falta de determinación de las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) de la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

El 2 de diciembre de 2022, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente.

El expediente ha sido examinado por los servicios técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco y han realizado la propuesta de resolución.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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