Normativa

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ORDEN de 25 de junio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Oteitza Politeknikoa» de Zarautz (Gipuzkoa).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 4070
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/06/2026
  • Fecha de publicación: 01/10/2026

Texto legal

Examinado el expediente iniciado por la entidad titular del centro privado «Oteitza Politeknikoa», solicitando la modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de grado medio de formación profesional.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (BOE de 22 de julio), modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo (BOE de 28 de mayo); el Decreto 50/2012, de 27 de noviembre (BOPV de 4 de febrero, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, modificado por el Decreto 6/2016, de 15 marzo (BOPV de 1 de abril); y demás legislación aplicable en la materia,

Códigos del centro: 013380 (CAPV) y 20013618 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.

Denominación específica: «Oteitza Politeknikoa».

Titular: Bitoriano Gandiaga Fundazioa.

Domicilio: Gipuzkoa, 5.

Municipio: Zarautz.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Se autoriza la impartición de un ciclo formativo de grado medio en Atención a personas en situación de dependencia.

  1. Familia: Electricidad y electrónica.

    1. Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

    2. Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 1 ciclo.

  2. Familia: Fabricación mecánica.

    1. Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 2 ciclos.

    2. Ciclo formativo de grado superior de Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

    3. Ciclo formativo de grado superior de Programación de la producción en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

  3. Familia: Informática y comunicaciones.

    1. Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma. Capacidad: 1 ciclo.

  4. Familia: Instalación y mantenimiento.

    1. Ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica industrial. Capacidad: 1 ciclo.

  5. Familia: Sanidad.

    1. Ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería. Capacidad: 1 ciclo.

  6. Familia: Servicios socioculturales y a la comunidad.

    1. Ciclo formativo de grado medio de Atención a personas en situación de dependencia. Capacidad: 1 ciclo.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673).

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

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